Acuerdo N° 618. Ratifican derechos de trámite correspondientes a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 503-MDPH de la Municipalidad de Punta Hermosa

Fecha de publicación14 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Turismo al Reino de España, en comisión de servicios

Lima, 21 de diciembre de 2023


EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA


POR CUANTO:


El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;


VISTO: El Oficio Nº D000534-2023-SAT-JEF del 14 de diciembre de 2023 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 503-MDPH, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;


Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 27972;


Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de ratificación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada;


Que, a través del Informe Nº D000185-2023-SAT-ART del 13 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT emitió pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por 221 (doscientos veintiún) derechos de trámite correspondientes a 218 (doscientos dieciocho) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido Informe, aprobados en la Ordenanza Nº 503-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, luego de haberse verificado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio;


Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, financian el 93.47%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo;


Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 151-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;


ACORDÓ:


Artículo 1.- RATIFICAR los 221 (doscientos veintiún) derechos de trámite que corresponden a un total de 218 (doscientos dieciocho) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 503-MDPH por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio.


Cabe indicar, que en el referido Anexo A del Informe Nº D000185-2023-SAT-ART no se encuentran incluidos un total de 8 (ocho) derechos de trámite correspondiente a dos (2) trámites, siendo éstos los siguientes: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”: a) Copia simple de plano tamaño A3 (por unidad), b) Copia simple de plano tamaño A2 (por unidad), c) Copia simple de plano tamaño A1 (por unidad), y d) Copia simple de plano tamaño A0 (por unidad); y, “Copia Certificada de documentos”: a) Copia simple de plano tamaño A3 (por unidad), b) Copia simple de plano tamaño A2 (por unidad), c) Copia simple de plano tamaño A1 (por unidad), y d) Copia simple de plano tamaño A0 (por unidad); debido al incumplimiento del aspecto técnico, vinculado a la falta del registro de las Tablas ASME que evidencien su costeo y sustenten los costos de reproducción en base al cual se determinó los derechos de trámite respectivos, establecidos en la Ordenanza Nº 503-MDPH.


El procedimiento estandarizado denominado: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratificación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444.


Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio y el anexo adjunto, para su vigencia, se encuentran condicionados al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 503-MDPH, en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario oficial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente.


La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.


Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio...

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