Acuerdo N° 617. Ratifican derechos de trámite que corresponden a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 493-MVES por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

Fecha de publicación18 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan Asesora de Secretaría General

Lima, 21 de diciembre de 2023


EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA


POR CUANTO:


El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;


VISTO: El Oficio Nº D000530-2023-SAT-JEF del 12 de diciembre de 2023 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 493-MVES, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;


Que, según el artículo 38.8 de la Ley N° 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 27972;


Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo N° 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza N° 2386-2021, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de ratificación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada;


Que, a través del Informe N° D000182-2023-SAT-ART del 12 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima -SAT emitió pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por 215 (doscientos quince) derechos de trámite correspondientes a 206 (doscientos seis) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el anexo A del referido Informe, aprobados por Ordenanza N° 493-MVES de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, luego de haberse verificado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio;


Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables, contenidas en la Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias; en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, financian el 99.55%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo;


Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 150-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;


ACORDÓ:


Artículo 1.- RATIFICAR los 215 (doscientos quince) derechos de trámite que corresponden a un total de 206 (doscientos seis) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza N° 493-MVES por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio.


Cabe indicar, que en el referido Anexo A del Informe N° D000182-2023-SAT-ART no se encuentran incluidos un total de 4 (cuatro) derechos de trámite, los cuales corresponden a cuatro (4) procedimientos administrativos, de los cuales 2 (dos) derechos de trámite son: “Certificado de Jurisdicción” y “Certificado negativo catastral”, por no haber sido aprobados por ordenanza, de conformidad con el artículo 36 la Ley N° 27444; y 2 (dos) derechos de tramite relacionados al incumplimiento del aspecto técnico, los cuales son “Recepción de obras de habilitación urbana con variaciones que no se consideren sustanciales Modalidad A” y “Autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata conjunta con licencia de habilitación urbana Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica”, en la medida que la cuantía de los derechos se determinó con costos adicionales a los que genera su propia tramitación.


El procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratificación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley N° 27444.


Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio y el anexo adjunto, para su vigencia, se encuentran condicionados al cumplimiento de su publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 493-MVES, en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contienen los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario oficial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente.


La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación a los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley N° 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.


La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la municipalidad, normativamente, deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos incluidos en la ordenanza y su anexo; y, cuyos derechos de trámite no cuentan con pronunciamiento favorable, motivo por el cual no se encuentran incluidos en el Anexo A del Informe señalado.


Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente...

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