Acuerdo N° 272. Ratifican la Ordenanza N° 534-2023-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSección Única
43
NORMAS LEGALES
Jueves 17 de agosto de 2023
El Peruano
/
el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo
N° 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento
de autorización para la generación de energía eléctrica
con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW,
como el otorgamiento de concesiones denitivas para
generación con Recursos Energéticos Renovables con
potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW,
siempre que se encuentre en la respectiva región;
aprobado por Decreto Ley N° 25844, y el Decreto
Supremo 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, y sus modicatorias,
se establecieron las normas que regulan las actividades
relacionadas con la generación, transmisión y distribución
de la energía eléctrica;
Que, con escrito de registro N° 035326 del 19 de mayo
de 2023 la empresa ELECTRO DUNAS SAA; con RUC N°
20106156400, representado por Jorge Alejandro Santivañez
Seminario, identicado con DNI N° 40228229, presentó ante
esta Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, solicitud
de Modicación de la Autorización de Generación de la
Central Térmica Nasca de 9.9 MW, ubicado en distrito Vista
Alegre, provincia de Nazca; departamento de Ica;
Que, mediante el Informe Técnico Legal
005-2023-GORE-ICA/GRDE-DREM/AT-AL/JLCR-MGCR;
del 31 de mayo de 2023, fue admitida a trámite, por la
Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional
de Energía y Minas de Ica, mediante el cual también se
remitió al Titular el formato de aviso de publicación, con
Ocio N° 100-2023-GORE-ICA/GRDE-DREM de fecha 01
de junio de 2023, a n de que se ponga a disposición de la
población interesada el contenido de la presente solicitud;
Que, Con escrito Reg. 045356 de fecha 21 de
junio de 2023, el titular remite a la Dirección Regional de
Energía y Minas de Ica, original del aviso publicado en el
Diario “El Peruano” de fecha 15.06.2023 y 16.06.2023, y en
el Diario La República de fecha 15.06.2023 y 16.06.2023,
otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles, para las
observaciones del público en general, plazo que se cumplió
sin haberse recibido en esta ocina ninguna observación
por parte de terceros o público en general;
Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 010-2023-
GORE.ICA-GRDE/DREM-AE/JLCR-MGCR del 05 de julio
de 2023, fue evaluada y observada, por la Unidad Técnica
de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y
Minas de Ica, dándole el plazo de 10 días hábiles para la
subsanación de las observaciones;
Que, con escrito de registro N° 052305 de fecha 18 de
julio de 2023, la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. presenta
ante esta DREM ICA, la subsanación de las observaciones;
Que, la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. ha
cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos
asimismo, no se han formulado oposiciones conforme a
lo regulado en el artículo 44° de Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas; dando cumplimiento a lo
señalado en el Código Nacional de Electricidad y demás
normatividad de la materia. Por lo que, a través del
Informe Técnico Legal Nº 025-2023-GORE.ICA-GRDE/
DREM-AE/MACR-MGCR; de fecha 31 de julio de 2023,
la Unidad Técnica de Electricidad, de esta Dependencia
Regional concluye en Aprobar la solicitud de otorgamiento
de Modicación de Autorización de Generación de
Energía Eléctrica del proyecto Central Térmica Nazca con
una potencia instalada de 9.9 MW, a favor del solicitante;
Que, el artículo 67° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, sobre Evaluación y otorgamiento
de la Autorización establece que: “De no haberse
formulado oposición o estas hayan sido resueltas a favor
del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose
cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o
el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico
normativa pertinente en el marco del Código Nacional
de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a
la naturaleza del proyecto, con la nalidad de decidir si
procede o no el otorgamiento de la autorización. (…) De
ser procedente la solicitud, o subsanada la observación
formulada, se otorgará la autorización mediante
Resolución Ministerial (…)”;
Que, el “Principio de Presunción de Veracidad”
contenido en el Título Preliminar del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala que: “En la
tramitación del procedimiento administrativo, se presume
que los documentos y declaraciones formulados por
los administrados en la forma prescrita por esta Ley,
responden a la verdad de los hechos que ellos arman.
Esta presunción admite prueba en contrario”; asimismo,
el “Principio de Privilegio de Controles Posteriores”
contenido en el mismo texto legal señala: “La tramitación
de los procedimientos administrativos se sustentará en
la aplicación de la scalización posterior; reservándose
la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la
veracidad de la información presentada, el cumplimiento
de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones
pertinentes en caso que la información presentada no sea
veraz”;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-
EM, y demás normas complementarias y/o modicatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar autorización por plazo indenido
a la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., debidamente
representado por Jorge Alejandro Santivañez Seminario,
identicado con DNI N° 40228229, para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica en la Central
Térmica Nasca de 9.9 MW; para uso propio; en atención
a lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº
Artículo 2°.- El proyecto Central Térmica Nasca de 9.9
MW, se ubica en el distrito de Vista Alegre, provincia de
Nazca y departamento de Ica, y en las coordenadas UTM
DATUM WGS84, conforme al Plano Nº 1.0 – Ubicación
del proyecto.
Artículo 3°.- La empresa ELECTRO DUNAS
SAA, está obligada a operar cumpliendo las normas
técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente,
y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la nación,
así como remitir la información estadística y demás
información establecida en el Decreto Ley 25844, su
reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-93-
EM y demás normas complementarias y/o modicatorias.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Directoral Regional por una sola vez en
el Diario Ocial El Peruano por cuenta de la empresa
ELECTRO DUNAS S.A.A., dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de
Artículo 5°.- Cúmplase con noticar a la empresa
ELECTRO DUNAS S.A.A., para su conocimiento y nes
de acuerdo a sus funciones.
Regístrese y comuníquese,
JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA
Director Regional
2206030-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratiican la Ordenanza N° 5342023MDS
de la Municipalidad Distrital de Surquillo
que establece la tasa por estacionamiento
vehicular temporal en zonas urbanas en
dicho distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 272
Lima, 21 de julio de 2023
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/08/2023 00:46

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