ACUERDO Nº 258 - Ratifican la Ordenanza N° 399-MSI que aprueba los derechos de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad de San Isidro

Fecha de disposición08 Octubre 2015
Fecha de publicación08 Octubre 2015
563604 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2015/MDSMP
San Martín de Porres, 28 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO:
El Informe Nº 258-2015-SGOP-GDU/MDSMP la
Subgerencia de Obras Privadas, el Memorándum Nº
824-2015-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe Nº 1436 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 207-2015-GM-MDSMP
de la Gerencia Municipal, sobre modif‌i cación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta
Entidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 351-MDSMP
(18.09.2013) se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San
Martin de Porres, el cual contiene los procedimientos y
administrativos y servicios brindados en exclusividad por la
municipalidad, ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 2477
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas
ambas normas en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
24 de noviembre de 2013, el cual ha sido modif‌i cado por
los D.A Nº 015-2014/MDSMP, 016-2014/MDSMP y 004-
2015/MDSMP publicadas el 30 de agosto 2014 , el 11 de
setiembre de 2014 y 05 de julio de 2015 respectivamente;
Que, mediante Resolución Nº 540-2015-STCEB-
INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas comunica el inicio del procedimiento de of‌i cio
contra la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres
en el cual establece que el TUPA de la entidad establece
en el procedimiento 4.1.15 Autorización para instalación de
Infraestructura necesaria para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones como requisito el Certif‌i cado
de Inscripción y Habilidad vigente expedido por el Colegio
de Ingenieros del Perú y el Certif‌i cado de Inscripción y
Habilidad vigente del Ingeniero Responsable de la Ejecución
de la Obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú,
así como la exigencia de tramitar el procedimiento 4.1.16
denominado “Autorización de Conformidad y Finalización de
Infraestructura de Telecomunicaciones”, el cual trasgrede lo
dispuesto en el literal c) del Artículo 11º y del artículo 19º del
Reglamento de la Ley Nº 29022 respectivamente;
Que, mediante el Informe Nº 258-2015-SGOP-GDU/
MDSMP la Subgerencia de Obras Privadas presenta
el proyecto de modif‌i cación parcial del TUPA de esta
corporación municipal, a f‌i n de dar cumplimiento a la
Ley 29022 – Ley para el Fortalecimiento de la Expansión
de Infraestructura en Telecomunicaciones así como su
Reglamento, así como eliminar las barreras burocráticas
impuestas en los procedimientos de telecomunicaciones
presentadas en el Expediente Nº 000288-2015/CEB de
fecha 11 de setiembre de 2015, con la opinión favorable
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según el
Memorándum Nº 824-2015-GPP/MDSMP de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1436 de
la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Corporación
Municipal;
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia
de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto;
De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39º y
42º de la Ley 27979 – Ley Orgánica de Municipalidades,
así como el artículo 38, numeral, numeral 38.5 de la Ley
27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativo – TUPA de la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres, conforme al Anexo Nº 1
adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto
de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas
administrativas de esta Corporación Municipal el estricto
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta
norma municipal en el diario of‌i cial El Peruano, conforme
a la legislación vigente, su difusión e inclusión en el portal
institucional, poniendo asimismo en conocimiento de las
instancias competentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1296469-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Modifican el TUPA de la Municipalidad
San Miguel, 13 de agosto del 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, mandato constitucional
concordante con el artículo II del título preliminar de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que
establece que, efectivamente, los gobiernos locales
gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, prescribe la formalidad que debe
revestir la potestad legislativa de las municipalidades
distritales al emitir ordenanzas en materia tributaria,
disponiendo que estas sean ratif‌i cadas por la
municipalidades provinciales de su circunscripción para
su entrada en vigencia, procedimiento que para el caso
de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra
regulado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por la
Ordenanza Nº 1833;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº
concordante con el artículo 38º de la misma norma,
dispone que los procedimientos, requisitos y costos
administrativos se establecen, exclusivamente en el
caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza
municipal, procedimientos que deben ser compendiados
y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA);
Que, tal como lo establece el artículo 45º de la Ley Nº
27444, el monto del derecho de tramitación es determinado
en función al importe del costo que su ejecución genera
para la entidad por el servicio prestado durante toda su
tramitación y en su caso, por el costo real de producción
de documentos que se expida, en concordancia con el
artículo II del título preliminar de la susodicha norma, que
dispone que los procedimientos especiales creados y
regulados por ley expresa se rigen solo supletoriamente
por aquella, en los aspectos no previstos y que no son
tratados expresamente de modo distinto;
Que, a través de Decreto Supremo Nº 064-2010-
PCM, concordante con la Resolución de Secretaría de
Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se establece
la metodología de determinación de costos de los

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