Piura, 25 de marzo de 2024
VISTO:
En Sesión Extraordinaria N° 08-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de marzo del 2024; el Dictamen N° 06-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 22 de marzo de 2024; el Informe N° 025-2024/GRP-CRP-ECCR del 22 de marzo de 2024; el Informe N° 0636-2024/GRP-460000 del 22 de marzo de 2024; Informe N° 047-2024/GRP-410000 del 20 de marzo de 2024, e Informe N° 048-2024/GRP-410000 del 21 de marzo de 2024; Informe N° 111-2024/GRP-410110 del 20 de marzo de 2024; Memorando N° 329-2024/GRP-400000 del 22 de marzo de 2024; Oficio N° 150-2024-MDLL/A (Hoja de Registro y Control N° 08474), del 19 de marzo de 2024 de la Municipalidad Distrital de Las Lomas; Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Las Lomas para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); y, Acuerdo de Concejo N° 011-2024-MDLL-CM de fecha 19 de marzo de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Que, la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha autorizado entre los niveles de...