Acuerdo N° 2132-2024/GRP-CR. Autorizan Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Las Lomas, para financiar la ejecución física de proyecto de inversión

Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente al Reino de Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Piura, 25 de marzo de 2024


VISTO:


En Sesión Extraordinaria N° 08-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de marzo del 2024; el Dictamen N° 06-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 22 de marzo de 2024; el Informe N° 025-2024/GRP-CRP-ECCR del 22 de marzo de 2024; el Informe N° 0636-2024/GRP-460000 del 22 de marzo de 2024; Informe N° 047-2024/GRP-410000 del 20 de marzo de 2024, e Informe N° 048-2024/GRP-410000 del 21 de marzo de 2024; Informe N° 111-2024/GRP-410110 del 20 de marzo de 2024; Memorando N° 329-2024/GRP-400000 del 22 de marzo de 2024; Oficio N° 150-2024-MDLL/A (Hoja de Registro y Control N° 08474), del 19 de marzo de 2024 de la Municipalidad Distrital de Las Lomas; Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Las Lomas para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); y, Acuerdo de Concejo N° 011-2024-MDLL-CM de fecha 19 de marzo de 2024;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;


Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;


Que, la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha autorizado entre los niveles de...

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