Acuerdo N° 2122-2024/GRP-CR. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Piura

Fecha de publicación20 Marzo 2024
SecciónSección Única
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Integridad Institucional de la PCM

Piura, 14 de marzo de 2024


VISTO:


En Sesión Extraordinaria N° 07-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de marzo del 2024; el Dictamen N° 03-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 11 de marzo de 2024 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 019-2024/GRP-CRP-ECCR del 08 de marzo de 2024 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Informe N° 545-2024/GRP-460000 del 08 de marzo de 2024, e Informe N° 456-2024/GRP-460000 del 23 de febrero de 2024, ambos de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 035-2024/GRP-410000 del 08 de marzo de 2024, e Informe N° 012-2024/GRP-410000 del 31 de enero de 2024, ambos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 088-2024/GRP-410110 del 07 de marzo de 2024 e Informe Técnico N° 022-2024/ECON.NML del 06 de marzo de 2024 de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Memorando N° 255-2024/GRP-400000 del 01 de marzo de 2024 de la Gerencia General Regional; Oficio N° 156-2024-SG/MPP del 21 de febrero de 2024 de la Municipalidad Provincial de Piura Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Provincial de Piura para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); Acuerdo Municipal N° 029-2024-C/CPP del 20 de febrero de 2024; y Acuerdo de Consejo Regional N° 2068-2023/GRP-CR del 24 de noviembre de 2023;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;


Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;


Que, la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Esta norma en su artículo 13 establece:


“(…)


13.1. Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación (...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y...

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