Acuerdo N° 2063-2023/GRP-CR. Autorizan al Gobernador Regional de Piura la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital Ignacio Escudero - provincia de Sullana – departamento de Piura

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Envases y Embalajes”

Piura, 24 de noviembre del 2023


VISTO:


El Memorando N° 1162-2023-GRP-400000 21 noviembre de 2023, Informe N° 2863-2023/GRP-460000 de fecha 20 de noviembre de 2023, Informe N° 242-2023/GRP-410000 de fecha 15 de noviembre 2023, Informe N° 322-2023/GRP-410110 de fecha 31 de octubre 2023, Oficio N° 608-2023-MDIE/A de fecha 03 de noviembre 2023; en Sesión Extraordinaria N° 30 de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 24 de noviembre del 2023;


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 191º del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política del Perú, modif‌icado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV y del Título IV, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;


Que, los Artículos 11° y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” y el Artículo N° 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;


Que, el artículo 16° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. Establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39° establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;


Que, en el presente año fiscal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo;


Que, la Modificación por la Décima Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31912, publicada el 27 octubre 2023: Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de noviembre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales y las entidades del Gobierno Nacional para financiar lo establecido en el presente literal. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su PIM cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF-Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR