Acuerdo N° 2062-2023/GRP-CR. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV San José - Yarabamba, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “ITC Enlace 220 kV Piura Nueva - Colán, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry - Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”

Piura, 24 noviembre de 2023


VISTO:


El Memorando N° 1139-2023-GRP-400000 de fecha 20 noviembre de 2023, Informe N° 2836-2023/GRP-460000 de fecha 17 de noviembre de 2023, Oficio N° 448-2023-MDSD-A de fecha 15 noviembre 2023, Informe N° 240-2023/GRP-410000 de fecha 15 de noviembre 2023, Informe N° 340-2023/GRP-410110 de fecha 13 de noviembre 2023, Informe N° 223-2023/GRP-410000 de fecha 07 de noviembre 2023 y Oficio N° 413-2023-MDSD-A de fecha 25 de octubre 2023; en Sesión Extraordinaria N° 30-2023 de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 24 de noviembre del 2023;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, y Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes-Ley N°30305; el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192° inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;


Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 11° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;


Que, la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 establece que: “Artículo 16. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2023 16.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) modificado por la Décima Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31912, publicada el 27 octubre 2023: Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema...

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