ACUERDO N° 20-2015-CR-GRM - Declaran en situación de emergencia la Provincia de Mariscal Nieto y la Provincia General Sánchez Cerro de la Región Moquegua

Fecha de disposición25 Febrero 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 25 de febrero de 2015 547375
asuntos de carácter general y reglamentan materias de
su competencia, por lo que, en uso de sus facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú, el
Artículo 13º y el artículo 37º inciso a) de la Ley nº 27867,
interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza
Regional Nº 001-2011-CR/GRM, por acuerdo unánime
del Consejo Regional, ha dado la Ordenanza Regional
siguiente:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto en todos sus
extremos la ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2011-CR-
GRM, así como toda otra norma, y/o normas disposiciones
regionales que se opongan a la presente.
Artículo Segundo.- Restituir la plena vigencia de las
Ordenanzas Regionales Nros. 003-2007-CR/GRM y 005-
2007-CR/GRM, con todos sus efectos.
Artículo Tercero.- Créase la Comisión Multisectorial
de Representantes del programa, que se encargará de
la percepción, administración, y ejecución del gasto
del aporte voluntario de pesca señalado en el artículo
QUINTO de la ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/
GRM, el mismo que estará integrado por:
01 representante del Gobierno Regional de
Moquegua;
01 representante de PRODUCE –Moquegua;
01 representante de la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto;
01 representante de la Municipalidad Provincial de
Ilo; 01 representante de la Municipalidad Provincial de
Sánchez Cerro; y
01 representante de la Federación de Integración
y Unif‌i cación de Pescadores Artesanales de la Región
Moquegua (FIUPAR).
Entre sus integrantes se designará el Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, vocal y f‌i scal de la
Comisión; a falta de acuerdo o en tanto no se designe al
Presidente, será el representante del Gobierno Regional
quien represente a la Comisión Multisectorial.
Artículo Cuarto.- Precísase que el aporte voluntario
de pesca señalado en el artículo QUINTO de la ordenanza
Regional Nº 003-2007-CR/GRM, tiene carácter de privado
y no constituyen ingresos directos ni indirectos al gobierno
regional.
Artículo Quinto.- Cualquier discrepancia en la
aplicación o funcionamiento del Programa de Apoyo
Alimentario Regional se resolverá mediante la aplicación
la presente Ordenanza Regional y su reglamento, y
las demás normas administrativas aplicables al sector;
manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia
en la aplicación del derecho.
Disposición f‌i nal.-
Única.- Dentro de los 60 días de publicada la presente
ordenanza se procederá a su reglamentación a través de
Decreto Regional.
Comuníquese al señor Presidente Regional de
Moquegua para su promulgación.
En Moquegua a los 12 días del mes de Febrero del
año dos mil quince.
LEONEL E. VILLANUEVA TICONA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
quince.
EMILIO ENRIQUE EURIBE ROJAS
Vicepresidente Regional
1204329-1
Declaran en situación de emergencia
la Provincia de Mariscal Nieto y la
Provincia General Sánchez Cerro de la
Región Moquegua
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 20-2015-CR-GRM
Fecha: 17 de febrero del 2015
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua,
en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, dada la magnitud con la que se viene produciendo
la presente estación de lluvias en diferentes distritos y
provincias de la región, y, los estragos que éstas están
generando tanto en las zonas altas como en los valles y
poblaciones aledañas a los ríos de nuestra Región.
Que, en atención a los daños a viviendas, afectación
de servicios, pérdida de áreas de cultivo, afectación
general de carreteras, caminos y puentes, y también, la
afectación de las redes y sistemas de riego.
Que, ante las Declaratorias de Situación de emergencia
que viene formalizando los Gobiernos Locales Distritales y
Provinciales de la Región, y estando a la recomendación
expresada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente, a través del informe Nº 001-
2015-UF.COER-SGGADCGGR/GR.MOQUEGUA de fecha
17 de febrero de 2015, entonces, por estas consideraciones,
siendo que los acuerdos del Consejo Regional expresa
decisiones Regionales sobre: ((a)) asuntos internos,
((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés
ciudadano; y/o , ((d)) asuntos institucionales; y también,
declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un
determinado acto; y/o,((f)) se observe una conducta o norma
institucional; y, al amparo de la ley 27783 / Ley de Bases
de la Descentralización, la Ley 27867 / la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modif‌i cada por las Leyes 27902,
28013,28926, 28961, 28968, 29053; exonerando el trámite
de aprobación del Acta
SE ACUERDA:
Primero.- DECLARAR en situación de emergencia
la Provincia de Mariscal Nieto y la Provincia General
Sánchez Cerro de la Región Moquegua por el plazo
de (60) días calendarios, a efecto de que la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente, los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales
ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención
oportuna y adecuada de las emergencias ante desastres
por fenómenos de lluvias, para lo cual, deberá observarse
estrictamente la ley del sistema nacional de gestión del
riesgo de desastres y su reglamento.
Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional declare
en Estado de Emergencia a la Provincia de Mariscal
Nieto y la Provincia General Sánchez Cerro de la Región
Moquegua y en consecuencia, asignar recursos suf‌i cientes
para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto
para la rehabilitación de las diferentes zonas afectadas
ante desastres naturales.
Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial evaluar la fuente
de f‌i nanciamiento para la asignación de recursos, a f‌i n de
atender la situación de emergencia del Gobierno Regional
Cuarto.- Disponer que todo proceso de adquisición
orientado a la Situación de Emergencia, debe ejecutarse
en estricto cumplimiento de los dispuesto por la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que es
materia de f‌i scalización y control.
Quinto.- Al culminar la declaratoria de emergencia se
deberá emitir un informe detallado al Consejo Regional
Sexto.- Comuníquese el presente Acuerdo al Ejecutivo
Regional y a las instancias pertinentes; así como disponer
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y la página
web de Moquegua
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LEONEL E. VILLANUEVA TICONA
Consejero Delegado
1204329-2

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