ACUERDO N° 143 - Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación12 Junio 2015
El Peruano
Viernes 12 de junio de 2015 554839
Aprueban valor total de tasación del
inmueble afectado por la ejecución del
Proyecto Vías Nuevas de Lima
ACUERDO DE CONCEJO
N° 143
Lima, 4 de junio de 2015
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de junio
de 2015, el Of‌i cio N° 327-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-
DC, el Memorando N° 217-2015-MML-GPIP, el Informe 040-
2015-MML-GPIP-AL, el Informe Técnico Legal 038-2015-MML-
GPIP-SGCPP-AL y el Memorando 233-2015-MML-GPIP, de la
Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, los Informes
Nos. 344 y 357-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, y el Proveído N° 3399-2015-MML-GMM, de la
Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva
a consideración del Concejo Metropolitano, la aprobación
del valor total de tasación de un inmueble que se encuentra
afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima,
en el marco de lo establecido en la Ley N° 30025;
CONSIDERANDO:
reconoce la autonomía política, económica y administrativa
de las Municipalidades en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que los Acuerdos son decisiones que toma el
Concejo, referidas a asuntos específ‌i cos de interés público,
vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco
normativo para que la Municipalidad Metropolitana de
Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción
promuevan la inversión privada;
Que, asimismo, el marco general aplicable para la
promoción de la inversión privada se encuentra regulado por
el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco
de Asociaciones Público - Privadas para la generación de
empleo productivo y dicta normas para la agilización de
los procesos de promoción de la inversión privada, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-
2014-EF, y sus respectivas normas modif‌i catorias;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18)
del Artículo 170°-B del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado por la Ordenanza N° 812 y modif‌i catorias,
corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión
Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de
Lima en los Contratos de Participación de la Inversión
Privada en los cuales ésta sea parte;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo
170°-H del Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia
de Gestión de Contratos con Participación Privada es el
órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer
los derechos y demás facultades que corresponda a la
Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de
parte otorgante de los Contratos de Participación de
la Inversión Privada, de conformidad con las normas
vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada,
la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable;
Que, con fecha 09 de enero de 2013, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente,
y la empresa Rutas de Lima S.A.C., en calidad de
Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión
del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en virtud del cual, la
Municipalidad Metropolita de Lima otorga a Rutas de Lima
SAC, el derecho a explotar los bienes de la Concesión;
Que, mediante la Resolución N° 13-2014-MML-GPIP,
de fecha 07 de julio de 2014, Resolución N° 23-2014-
MML-GPIP, de fecha 26 de setiembre de 2014, Resolución
N° 26-2014-MML-GPIP, de fecha 07 de octubre de 2014
y Resolución N° 32-2014-MML-GPIP, de fecha 30 de
Diciembre de 2014, la Subgerencia de Gestión de Contratos
con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de
la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Vías
Nuevas de Lima, Tramo Panamericana Norte, delimitando
el área de concesión del mismo, en base a lo cual se
determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del
mencionado proyecto;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70°
propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. (…)”;
Que, sobre el particular, el Artículo 2° de la Ley
General de Expropiaciones, Ley N° 27117 establece que:
“La expropiación consiste en la transferencia forzosa del
derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por
ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa
del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y
previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada
que incluya compensación por el eventual perjuicio”;
Que, asimismo, la Ley General de Expropiaciones dispone
en su Artículo 4° que: “En la ley que se expida en cada caso
deberá señalarse la razón de necesidad pública o seguridad
nacional que justif‌i ca la expropiación, así como también el uso
o destino que se dará al bien o bienes a expropiarse.”;
Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en
la Constitución Política y en la Ley General de Expropiaciones,
la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe
cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada
por ley expresa emitida por el Congreso de La República, y ii)
Debe justif‌i carse en razones de necesidad pública o seguridad
nacional, debiendo señalarse el uso o destino que se dará al
bien expropiado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025,
Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de
bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de
necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes
inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de
infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución
del Proyecto Vías Nuevas de Lima, al ser considerado como
una obra de infraestructura de interés nacional y de gran
envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución. Asimismo, en el segundo párrafo de la Quinta
Disposición Complementaria Final, se precisa de manera
expresa las razones de necesidad pública que justif‌i can
dicha autorización;
Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones
establecidas en la Constitución Política y en la Ley General
de Expropiaciones para proceder a la expropiación de los
inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas
de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de
expropiación previsto en la Ley N° 30025;
Que, conforme lo dispuesto por la Cláusula 5.45 el
Contrato de Concesión establece que el Concedente
deberá asumir la responsabilidad de realizar las acciones
que resulten necesarias para la expropiación de derechos
y/o imposición de servidumbres que se requiera para la
constitución del Área de la Concesión, a f‌i n de posibilitar
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Concesionario;
Que, conforme establece el literal h) de la Cláusula
3.3 del Contrato de Concesión, será el Concedente quien
asuma la obligación de liberar y/o expropiar las áreas
afectadas por la ejecución de las Obras de Construcción,
conforme a los términos y condiciones previstas en el
Contrato de Concesión;
Que, la Cláusula 5.50 del Contrato de Concesión establece
expresamente que, la liberación y/o expropiación de las áreas
de terreno necesarias para la ejecución de las obras será de
responsabilidad del Concedente, asumiendo el Concesionario
la obligación de transferir a la Cuenta de Recursos para la
Concesión del Fideicomiso de Recaudación, los fondos
requeridos para dar cobertura al cumplimiento de dichos
procesos hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00
(Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con
00/100 Dólares Americanos);
Que, conforme lo dispuesto por la Cláusula 1.37 del
Contrato de Concesión, las f‌i nalidades de la utilización de

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