Acuerdo N° 083-2024-CRC/GR CUSCO. Autorizan transferencia financiera de recursos a gobiernos locales provinciales y distritales ganadores y con mención honrosa en el marco del concurso Sello Regional por la Primera Infancia e Inclusión Social “Allin Kausay” 2023

Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente al Reino de Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Cusco, 25 de marzo del 2024


VISTOS:


La décimo quinta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro y el Oficio Nº 145-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia financiera a gobiernos locales; y,


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”;


Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, prevé: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024. 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…). h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional. )…). 13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.3 Las transferencias financieras a que se contrae el presente artículo son ejecutadas a través de la Cuenta Única del tesoro público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Son revertidos al tesoro público los recursos a que se contraen los literales b) y e) del numeral 13.1 del presente artículo transferidos y no ejecutados luego de un año de su realización, incluyendo aquellos transferidos en el marco de anteriores leyes anuales de presupuesto. 13.4 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. (…).”;


Que, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. 17.4 En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias financieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;


Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0037-2024-GR CUSCO/GR del 14 de febrero de 2024, se resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, a los 22 gobiernos locales ganadores del concurso Sello Regional por la Primera Infancia e Inclusión Social “Allin Kausay” 2023, que fue implementado por el Gobierno Regional de Cusco. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER, a los 31 gobiernos locales con mención honrosa del concurso Sello Regional por la Primera Infancia e Inclusión Social “Allin Kausay” 2023, que fue implementado por el Gobierno Regional de Cusco. ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMAR, el Comité Técnico Administrativo para la Transferencia de Recursos a los Ganadores del Sello Regional por la Primera Infancia e Inclusión Social “Allin Kausay” 2023, que viene desarrollando el Gobierno Regional de Cusco, integrado por: Presidente: Gerente General Regional. Secretaría Técnica: Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Miembros del comité responsables de la transferencia: Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gerente Regional Agricultura, Gerente Regional de Salud y Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, realizar todas las actividades técnico – administrativas para ejecutar el proceso de transferencia de recursos financieros y el financiamiento de proyectos de inversión pública a gobiernos locales ganadores y con mención honrosa del concurso Sello Regional por la Primera Infancia e Inclusión Social “Allin Kausay” 2023. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones , revisar y otorgar la conformidad técnica a los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública presentados por los gobiernos locales ganadores y con mención honrosa del concurso Sello Regional por la Primera Infancia e Inclusión Social “Allin Kausay” 2023.


Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2024-GR CUSCO/GRISMPV del 22 de marzo de 2024, la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, CONCLUYE con la procedencia de la transferencia de recursos para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública en favor de los gobiernos locales que cumplieron con ejecutar la política pública regional “La lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia, con énfasis en el desarrollo infantil temprano” así como con los parámetros de la estrategia de intervención denominada Sello Regional por la primera infancia e Inclusión Social “ALLIN KAWSAY”...

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