ACUERDO N° 08-2015-MDR - Fijan la remuneración mensual del Alcalde y la dieta por asistencia efectiva a cada sesión a los Regidores de la Municipalidad Distrital del Rimac

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015
El Peruano
Miércoles 4 de febrero de 2015
546122
intereses de la Municipalidad Distrital de Lurín y la
represente en los procesos judiciales a que dé lugar,
como consecuencia de la sistemática invasión de los
límites del Distrito por parte de la Municipalidad Distrital
de Pachacamac; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de
la organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización, y;
Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que la
representación y defensa de los intereses de las
municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano
de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo
de los procuradores públicos municipales y el personal de
apoyo que requiera.
Que, el Artículo 9º numeral 23 de La Ley orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es
atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador
público municipal, para que en defensa de los intereses
y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad,
inicie o impulse procesos judiciales contra los
funcionarios, servidores o terceros respecto de los
cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás
procesos judiciales interpuestos contra el gobierno
local o sus representantes.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-2015-
ALC/ML del 05 de enero de 2015, se designó al abogado
JAIME BOBADILLA ROJAS, como Procurador Público
Municipal de la Municipalidad de Distrital de Lurín.
Que, ante acciones competenciales interpuestas
por la Municipalidad Distrital de Pachacámac contra
la Municipalidad Distrital de Lurín, el Tribunal
Constitucional, calificado como el supremo interprete
de la Constitución y las leyes ha señalado en forma
reiterada que la competencia para determinar los
límites de los Gobiernos Locales en conflicto, le
corresponde al Congreso de la República, y ha
ordenado en forma categórica que la Municipalidad
Distrital de Pachacámac a través de sus funcionarios,
se abstenga de ejercer actos de administración
y jurisdicción sobre áreas cuyo statu posesorio
corresponden a la jurisdicción de Lurín por derecho e
inmemorable posesión, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972 con el VOTO UNANIME del pleno de Concejo,
y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador
Público Municipal de la Municipalidad de Lurín, para
que en nombre y representación y defensa de los
derechos e intereses de esta Corporación Edil, proceda
a interponer o contestar las acciones interpuestas o
que se interpongan contra la Municipalidad Distrital de
Lurín o sus representantes; y, a iniciar e impulsar los
procesos judiciales en trámite o por tramitarse y los
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores
o terceros respecto de los cuales el Órgano de
Control Institucional haya encontrado responsabilidad
civil o penal, sin el requisito previo de aprobación y
autorización del Concejo Municipal para cada proceso,
dentro de los plazos procesales fi jados por las normas
correspondientes, debiendo informar periódicamente al
pleno del Concejo Municipal.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde
1196301-1
MUNICIPALIDAD
DEL RIMAC
Fijan la remuneración mensual del
Alcalde y la dieta por asistencia efectiva
a cada sesión a los Regidores de la
Municipalidad Distrital del Rímac
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 08-2015-MDR
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL
RIMAC
Visto: En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
31 de enero de 2015, con el informe ampliatorio Nº
030-2015-OAJ-MDR de 27 de enero del 2015 respecto
a la base de cálculo para establecer el ingreso por todo
concepto de remuneración del señor Alcalde y la dieta de
los Regidores; y,
CONSIDERANDO:
señala que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía que se encuentra reconocida
en la Constitución Política del Perú y que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades señala que corresponde al Concejo
Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas
de los Regidores, debiéndose aprobar por Acuerdo del
Concejo Municipal dentro del primer trimestre del año de
gestión;
Que, el artículo 12º de la norma referida señala que
los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y
tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo
Municipal; y en ningún caso pueden superar en total
el treinta por ciento de la remuneración mensual del
Alcalde;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM
se establecieron las disposiciones que permiten que los
Concejo Municipales determinen los ingresos por todo
concepto, entre otros, de los Alcaldes Distritales en el
marco de la Ley Nº 28212.
Que, mediante informes Nº 014-2015-GAJ-MDR
y Nº 030-2015-GAJ-MDR, el Gerente de Asesoría
Jurídica señala que del análisis y búsqueda en el portal
del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil–
RENIEC, se determina que la población electoral al
año 2,013 alcanza a 166,260 (ciento sesenta y seis mil
doscientos sesenta) electores; de donde se colige que
la Municipalidad Distrital del Rímac se encuentra en la
Escala VII del Cuadro de Escalas señalado en el Decreto
Supremo Nº 025-2007-PCMM por ello el ingreso máximo
mensual que debe percibir el Alcalde de la Municipalidad
Distrital del Rímac es el equivalente a 2.75 Unidades de
Ingreso del Sector Público:
se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector
Publico correspondiente al año 2015, en la suma
de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES), de manera que su ingreso mensual
ascenderá a S/. 7,150.00 a la que hay que añadirle
la suma de S/. 1,300.00 por concepto de asignación
adicional a que se refiere el punto 2 del Anexo del
Decreto Supremo antes referido; con lo cual el ingreso
mensual por todo concepto del Señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital del Rímac ascenderá a la suma
de S/.8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y
00/100 Nuevos Soles;
Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo
que les corresponde percibir a los Señores Regidores
municipales, en ningún caso pueden superar en total el
30% (treinta por ciento) de los ingresos mensuales por

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