ACUERDO Nº 079-2015-GRA/CR-AREQUIPA - Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2015
563387
NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015
El Peruano
/
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintiocho días del mes de setiembre del
dos mil quince.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional
Arequipa
1295168-4
Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en
comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL
Nº 079-2015-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 22 de setiembre del 2015
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente
acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
191° de la “Constitución Política del Perú”, concordante
con el artículo 2° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, mediante informe Nº 013-2015-GRA/GRPIP,
el Gerente Regional de la Gerencia de Promoción de la
Inversión Privada, mani esta que la Cámara Binacional
de Comercio e Integración Perú – Brasil “CAPEBRAS”,
está organizando el “Fórum Empresarial: Oportunidades
de Inversión en Proyectos de Infraestructura de los
Gobiernos Regionales del Perú”, el cual se desarrollará
en la ciudad de Sao Paulo – Brasil, los días 14 y 15 de
octubre del 2015, el evento tiene por objeto informar a
los empresarios de dicho país, las oportunidades de
inversión privada en proyectos de infraestructura de
los Gobiernos Regionales del Perú, en tal sentido ha
recibido el encargo de la Gobernadora, para realizar
la exposición de la Cartera de Proyectos de Inversión
del Gobierno Regional de Arequipa, en el evento antes
mencionado, previa autorización del Consejo Regional
de Arequipa.
Que, el artículo 10.1, de la Ley Nº 30281 “Ley del
Presupuesto del Sector Público, para el año Fiscal
2015”, establece la prohibición de los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos, con cargo a los
recursos del Estado. No obstante la participación del
Ing. Brunno Alonso Gambetta Paredes, en calidad
de Gerente Regional de la Gerencia de Promoción de
la Inversión Privada, será nanciada por la Cámara
Binacional de Comercio e Integración Perú – Brasil
“CAPEBRAS”, no irrogando ningún gasto al Gobierno
Regional de Arequipa.
Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM “Aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos”, dicha
norma en su artículo 11, establece que, los viajes al
extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias,
Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen
por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen
ningún tipo de gastos al Estado, deben ser autorizados,
por tal motivo corresponde al Consejo Regional de
Arequipa, pronunciarse respecto al otorgamiento de
autorizaciones de viaje al exterior de los servidores
o funcionarios públicos del Gobierno Regional de
Arequipa.
Que, por estas consideraciones y, siendo que
corresponde al Consejo Regional otorgar la autorización,
al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales”, y en observancia del marco normativo
regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-
2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional
Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº
154-AREQUIPA;
ACUERDA:
Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Sao
Paulo - Brasil, en comisión de servicio, del Ing. Brunno
Alonso Gambetta Paredes, Gerente Regional de la
Gerencia de Promoción de la Inversión Privada del
Gobierno Regional de Arequipa, los días 14 y 15 de
octubre del 2015, a efecto de que participe en el “Fórum
Empresarial: Oportunidades de Inversión en Proyectos de
Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú”,
organizado por la Cámara Binacional de Comercio e
Integración Perú – Brasil “CAPEBRAS”.
Segundo.- DISPONER que dentro de los 15 (quince)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ing.
Brunno Alonso Gambetta Paredes, presentará ante la
Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, un
informe de las acciones realizadas y los resultados
obtenidos, durante el viaje autorizado, debiendo elevar
copia de dicho informe al Consejo Regional de Arequipa
para su conocimiento, bajo responsabilidad.
Tercero.- DISPONER que la O cina Regional de
Administración cumpla con sufragar los gastos que
demande la publicación del presente Acuerdo Regional
en el Diario O cial “El Peruano”.
Cuarto.- NOTIFICAR copia del presente Acuerdo
Regional a la Gobernadora del Gobierno Regional, a la
Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de
Promoción de la Inversión Privada.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
MAURICIO CHANG OBEZO
Presidente del Consejo Regional
1295167-1
Modiican el artículo 1° de la Res. N° 185-
2013GRA/PRGGR que dispuso primera
inscripción de dominio, a favor del Estado,
de terrenos ubicados en el departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 169-2015-GRA/GGR
VISTO:
El Informe N° 1802-2015-GRA/OOT, sobre
modi cación de la Resolución Gerencial General Regional
N° 185-2013-GRA/PR-GGR.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo resuelto en el artículo 1° de la
Resolución Gerencial General Regional N° 185-2013-
GRA/PR-GGR de fecha 17 de octubre del año 2013, se
ha dispuesto la primera inscripción de dominio a favor del
Estado, de 3 terrenos eriazos de dominio privado, siendo
estos :
• El primero: de 1,806.25 m2 ubicado en la Planta de
Tratamiento de Agua –AAHH El Chaparral;
• El segundo: 32,400.00 m2 ubicado en la Planta de
Tratamiento de Agua-Leche Gloria; y
• El tercero: de 16,899.97 m2 ubicado en la Planta
de Tratamiento de Agua – La Cano, todos ubicados en el
distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.
Que, conforme se encuentra dispuesto en el inciso
b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son
competentes para realizar actos de inmatriculación,
saneamiento, adquisición, enajenación, administración
y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de
propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de
los terrenos de propiedad municipal.
Que, estando a la transferencia de funciones realizada
a favor del Gobierno Regional de Arequipa, ésta entidad
es competente para pronunciarse sobre el presente

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