ACUERDO N° 032-2015-GR.LAMB/CR - Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2015

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015 551713
es más que una inversión para el futuro de la Región y el
País, es una condición para la existencia futura;
Que, en el ámbito del departamento de Junín se
presentan zonas de potencial bioecológico que deben ser
conservados para garantizar la funcionabilidad ecológica
del territorio, y estos viene siendo amenazados por graves
problemas ambientales como el cambio de cobertura
de suelo, la quema y rozo de bosques, la extracción de
madera ilegal, y la expansión urbana; siendo uno de estos
sitios prioritarios la cordillera San Cristóbal Pucuta que
alberga ecosistemas frágiles y cabeceras de cuencas
se debe tener la más alta prioridad de atención por parte
de sus autoridades locales, regionales y nacionales
competentes en la materia;
Que, la zona de San Cristóbal - Pucuta ubicada en la
cordillera oriental, zona de amortiguamiento e inf‌l uencia del
Bosque de Protección Pui Pui, ubicada entre los distritos:
colindante a la zona de amortiguamiento Pui Pui y parte
de las cabeceras de sub cuencas de Tulumayo, lpoki,
Pichanaqui y Pangoa, es una de las zonas que alberga
una gran variedad de ecosistemas, conocida como zona
Hotpost (Sitio de alta biodiversidad) catalogada como área
de zero extinción - AZE, donde se ubicaron 03 especies
endémicas de aves, 05 especies endémicas de anf‌i bios;
esta zona mantiene varios servicios ecosistémicos como:
a) Provisión hidrológica al ser cabeceras de sub cuencas y
albergar más de 180 lagunas alto andinas, b) Regulación
del secuestro y captura de carbono por la gran biomasa
que alberga, c) Soporte de hábitat de especies al albergar
una gran diversidad de especies, asimismo alberga
especies endémicas, especies amenazadas y en peligro
de extinción, d) Soporte de la diversidad genética en
dichas zonas se ubican comunidades campesinas que aún
conservan la diversidad genética en agro biodiversidad,
y e) Servicio de belleza escénica y paisajística, por la
belleza de sus bosques de neblina, cascadas, y paisajes
de una gran belleza;
Que, mediante Informe N° 029-2014/GRRNGMA/
SGRNMA la Subgerente de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, propone Declarar de Interés Regional la
Creación del Área de Conservación Regional Toldopampa;
y, con Informe Legal N° 897-2014-GRJ/ORAJ la Directora
de la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica opina que, es
procedente que el Consejo Regional mediante Ordenanza
Regional apruebe la propuesta de la Subgerencia de
Recursos Naturales y Medio Ambiente;
Que, contando con el Dictamen N° 004-2014-GRJ-
CR/CPRNyGMA favorable, de la Comisión Permanente
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y
de conformidad con las atribuciones conferidas por los
artículos , 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modif‌i catorias y
su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAR DE
NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL
LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
REGIONAL “CORDILLERA SAN CRISTÓBAL DE
PUCUTA (TOLDOPAMPA)”
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad Pública
e Interés Regional la Creación del Área de Conservación
Regional de los Ecosistemas de la Cordillera de San
Cristóbal (Toldopampa), ubicada en la cordillera oriental
de los Andes, en el ámbito del departamento de Junín,
entre la zona de inf‌l uencia y zona de amortiguamiento del
Bosque de Protección Pui Pui y parte de las cabeceras de
sub cuencas de Tulumayo, lpoki, Pichanaqui y Pangoa.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo
Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, inicie los
procedimientos administrativos y todas las gestiones
pertinentes para la declaratoria como Área de
Conservación Regional el Ecosistemas de la Cordillera
de San Cristóbal (Toldopampa), en coordinación con el
Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo
Regional a través de sus órganos dependientes, el
cumplimiento estricto del marco legal ambiental de
protección y conservación de los recursos naturales
renovables y no renovables, debiéndose respetar las
cabeceras de cuenca declaradas por el Estado como
zonas ambientalmente vulnerables, para cualquier
actividad económica que impacte negativamente el
ecosistema. Debiendo realizar además las coordinaciones
con los Gobiernos Locales Provinciales del ámbito de la
Cordillera de San Cristóbal (Toldopampa).
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de
2014.
SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de
2014.
VLADIMIR ROY CERRON ROJAS
Presidente
1230474-3
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Ratifican monto de dieta mensual de
los Consejeros Regionales del Consejo
Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque para el año 2015
ACUERDO REGIONAL
Nº 032-2015-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 7 de abril del 2015
VISTO
La Carta S/N, con reg. SISGEDO Nº 1818343, de
fecha 24 de marzo del año 2015, de la Secretaría del
Consejo Regional de Lambayeque y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría del Consejo Regional de
Lambayeque, solicita se ponga a consideración en la
sesión extraordinaria del 30 de marzo del presente, f‌i jar
la dieta para los Consejeros Regionales que regirá para el
periodo del año 2015.
Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo
39º de la Constitución Política en lo que se ref‌i ere a la
jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios
y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º
el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos
quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los
Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una
remuneración mensual, que es f‌i jada por el Consejo
Regional correspondiente, en proporción a la población
electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco
y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su
Artículo 5º, modif‌i cado por el Decreto de Urgencia Nº
038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores
Municipales reciben únicamente dietas, según el monto
que f‌i jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos
Municipales, de conformidad con lo que disponen sus
respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas
pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de
la remuneración mensual del Presidente del Gobierno
Regional o del Alcalde correspondiente”.
publicado el 29 de agosto del 2014, se f‌i jó el monto de la
Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, en
S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles);
por lo que corresponde mantener para este año el monto

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