ACUERDO N° 027-2015/MPS - Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores

Fecha de disposición09 Abril 2015
Fecha de publicación09 Abril 2015
El Peruano
Jueves 9 de abril de 2015
550316
cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad
conforme a Ley”.
Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto
Participativo”, y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 171-2000-EF, de nen y establecen los
principios rectores y las disposiciones para una efectiva
participación de la sociedad civil en el proceso de
elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el
presupuesto participativo, respetando el marco de
competencias establecidos en la Constitución Política del
Perú y en las correspondientes leyes orgánicas.
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
la Dirección Nacional de Presupuesto Público en su
calidad de más alta autoridad técnica normativa en materia
presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para
la adecuada introducción de mecanismos de participación
Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a
la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la
transparencia de la gestión pública y a la consolidación de
la institucionalidad democrática en el país.
Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº
que los “Gobiernos Locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate,
concertación, de sus planes de desarrollo y Presupuestos,
en la Gestión Pública, para garantizar, canalizar el
acceso de todos los ciudadanos a la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación, rendición de cuentas,
vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las
Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y
espacios de participación, concertación y scalización de
la comunidad en la Gestión Municipal.
Que, mediante Ley Nº 29298, se modi ca los
Artículos , , y , de la Ley Nº 28056 “Ley Marco
del Presupuesto Participativo”, estableciéndose que
los presupuestos participativos se sustentan en las
orientaciones, compromisos, aportes y prioridades
establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados
a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la
adecuación de sus fases y actividades que se requieran
para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la
realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza.
Que, el Articulo 73 numeral 5 de la misma Ley, señala
que “Las Municipalidades asumen competencias y ejercen
las funciones especí cas en materia de participación
vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la
participación vecinal en el desarrollo, local, y organizar
los registros de organizaciones sociales y vecinales de su
jurisdicción”.
Que de acuerdo al Artículo 100 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, especi ca “Corresponde al Concejo de
Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y Concertar el
Plan de Desarrollo Concertado provincial y su Presupuesto
Participativo Provincial”.
establece los criterios para delimitar proyectos de
impacto Regional, Provincial y distrital en el Presupuesto
Participativo, con el objeto de establecer los criterios de
alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan
delimitar los proyectos de inversión pública de impacto
distrital;
Que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009, se
aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley
Marco del Presupuesto Participativo y derogando el
Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.
modi ca el Decreto Supremo N 142-2009-EF, que
aprueba el Reglamento de la Ley N º 28056 – Ley Marco
de Presupuesto Participativo” t Fe de Errata publicada en
el diario o cial El Peruano, el día 01-07-2010.
modi ca los artículos 3º,41 Y 5º del Decreto Supremo Nº
097-2009-EF, correspondiente al Proceso del Presupuesto
Participativo.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-
EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 007–2010–EF/76.01,
Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo,
en ambos casos emitidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad
Provincial de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 27
de marzo del año 2015, En la Estación Orden del día, visto
el Informe Nº 008-2015-GPP-MPB, y el Memorándum
Nº 078-2015-AL/JEMS-MPB, respecto al proyecto de
Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal
2016, de la Municipalidad Provincial de Barranca.
Qué; por las consideraciones expuestas, y en uso de
las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y el
27972; el Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial
de Barranca con el voto UNANIME de sus miembros y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2016
Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de
la provincia de Barranca, para el Año Fiscal 2016, el
cual consta de II Títulos, III Capítulos, 12 Artículos,
Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cronograma
del Proceso del Presupuesto Participativo y Ficha de
Inscripción de los Agentes Participantes) y que en anexo
forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR, al despacho de Alcaldía la
implementación de la presente Ordenanza mediante el
Decreto de Alcaldía correspondiente, dando cuenta de ello
al Pleno del Concejo Municipal, cuando las circunstancias
así lo ameriten.
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de
Estadística e Informática la publicación de la presente
Ordenanza tanto en el Portal Institucional de la
Municipalidad Provincial de Barranca, así como en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas así como en
un Medio Periodístico de Circulación Regional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Casa Municipal, a los veintisiete días del
mes de marzo del año dos mil quince.
JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO
Alcalde
1221393-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE SULLANA
Fijan remuneración mensual de Alcalde
y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 027-2015/MPS
Sullana, 27 de marzo 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SULLANA
VISTO:
El dictamen Nº 011-2015/MPS.CM.CALyPI de la
Comisión Municipal de Control, Asuntos Legales y Política
Institucional, sobre aprobar el sueldo de Alcalde y dietas
de los regidores de la municipalidad Provincial de Sullana
para el periodo 2015 – 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato de la Constitución Política del
Estado “Las Municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, en concordancia con el criterio antes indicado, la
Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución

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