Acuerdo N° 025-2023/MDL . Aprueban convocatoria de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

Fecha de publicación19 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurigancho, 16 de mayo de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO

VISTO: El Memorándum N.º 1060-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal sobre la Aprobación de la convocatoria de la AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS A REALIZARSE EN EL MES DE MAYO 2023 Y LA CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO, CONFORME DISPONE LA ORDENANZA N° 220 /MDL, el Informe N° 254-2023-MDL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2o del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su primer párrafo refiere las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, y establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, con Ordenanza N° 220/MDL del 25 de agosto del 2015, se aprobó el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, la misma que señala en su Artículo 7°. – APROBACIÓN El Alcalde y/o los Regidores podrán proponer que se convoque a Audiencia Pública para rendición de cuentas anualmente, quedando a criterio del Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria;

Que, mediante Ley 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR