ORDENANZA Nº 220-MDL - Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica

Fecha de publicación18 Septiembre 2015
Fecha de disposición18 Septiembre 2015
561740 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano
expediente coactivo que originó los mencionados gastos
y costas.
Aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus
tributos de los ejercicios 2014 y 2015, durante la vigencia
de la presente Ordenanza e incluso anteriormente,
obtendrán automáticamente la condonación de las
costas y gastos administrativos del proceso de Ejecución
Coactiva, que se hubiesen generado por dichos ejercicios
y que se encuentren pendientes a la fecha.
En el caso de procedimientos de Ejecución Coactiva
que ya cuenten con designación de peritos, no se generará
condonación, si no que será requisito para el pago de los
tributos con descuentos, el pago previo de dichas costas y
gastos.
Artículo 5º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE
ORDENANZA:
El acogimiento al presente incentivo, se podrá realizar:
a) Mediante el pago al contado, de forma automática
a través del pago de la deuda directamente en las Cajas
de la Municipalidad. En este caso el pago registrado
constituye la constancia del acogimiento, e implica el
reconocimiento voluntario de la deuda. Para el caso de
la deuda correspondiente al año 2015, por concepto de
Arbitrios Municipales e Impuesto Predial, establézcase
la condonación del 100% de intereses generados por el
vencimiento del pago oportuno de la obligación tributaria,
siempre y cuando el pago se efectúe al contado.
b) Mediante el pago fraccionado establézcase la
condonación del 100% del interés y/o moras generadas
por la deuda tributaria por Impuesto Predial, y por Arbitrios
Municipales generados hasta el 31 de diciembre del año
2014, como producto del vencimiento del plazo de pago,
así como de las costas procesales, en caso de que la
misma se encuentre en procedimiento coactivo. Se podrá
establecer un plazo de fraccionamiento de hasta 36
cuotas mensuales; determinándose como cuota inicial el
20% de la deuda a ser fraccionada.
Asimismo, para el caso de los intereses por convenio
de fraccionamiento establézcase una tasa de intereses
social del 0.8% por cada cuota, sobre la deuda pendiente.
Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS
EN TRÁMITE:
Los contribuyentes que hayan presentado trámites
contenciosos o no contenciosos, podrán acogerse a los
benef‌i cios de la presente Ordenanza, previa presentación del
desistimiento de los recursos y/o solicitudes presentados.
En el caso de Revisiones Judiciales, deberán
presentar por Mesa de Partes la copia del desistimiento
presentado en el Poder Judicial.
Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir
del día siguiente de su publicación y se mantendrá vigente
de acuerdo a los plazos establecidos en el Artículo 2º de
este cuerpo normativo.
Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES:
Los montos pagados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de
devolución o compensación alguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas
complementarias, así como la prórroga por Decreto de
Alcaldía de la vigencia del benef‌i cio otorgado a través
de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar
con informe previo de la Gerencia de Administración
Tributaria, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación
y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente
Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de
la Información y Comunicación su publicación en el portal
de la página web de la institución (www.munilosolivos.gob.
pe), a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
1288833-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban el Reglamento de Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Lurigancho -
Chosica
ORDENANZA Nº 220-MDL
Chosica, 25 de agosto de 2015
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO –
CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
artículo 31º, dispone que los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación
de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121º
Ley Nº 27972, los vecinos ejercen sus derechos
de control a través de la demanda de rendición de
cuentas. Asimismo, dicha norma en su artículo 148º
dispone que los gobiernos locales están sujetos a las
normas de transparencia y sostenibilidad f‌i scal y a
otras conexas en su manejo de los recursos públicos;
dichas normas constituyen un elemento fundamental
para la generación de conf‌i anza de la ciudadanía en el
accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo
ef‌i ciente de los recursos públicos. Para tal efecto, se
aprobarán normas complementarias que establezcan
mecanismos.
Que, la Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos Ley Nº 26300, en su artículo 3º literal
c) establece que la Demanda de Rendición de Cuentas
constituye un derecho de control ciudadano; del mismo
modo, dicha norma en su artículo 31º dispone que
mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene
el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la
ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La
autoridad está obligada a dar respuesta.
Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política
del Perú y de conformidad con el artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las
facultades contenidas con dispensa de trámite de la
aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO – CHOSICA
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de Lurigancho – Chosica, el cual como Anexo
forma parte de la presente norma. El Reglamento que
se aprueba tiene como objeto normar y regular los
mecanismos de participación y los procedimientos para
la realización de la Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas en el Distrito de Lurigancho.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Asimismo, conjuntamente con el texto del Reglamento
deberá ser publicado en la página web de la Municipalidad
(www.munichosica.gob.pe).
Artículo 3º.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante

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