ACUERDO N° 017-2015-GR-LL/CR - Emiten opinión favorable respecto del proyecto de la Adenda Operativa N° 1 al Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, remitido por el Proyecto Especial Chavimochic

Fecha de disposición20 Junio 2015
Fecha de publicación20 Junio 2015
El Peruano
Sábado 20 de junio de 2015 555611
Emiten opinión favorable respecto
del proyecto de la Adenda Operativa
Nº 1 al Contrato de Concesión para
el diseño, Construcción, Operación y
Mantenimiento de las Obras Hidráulicas
Mayores del Proyecto Chavimochic,
remitido por el Proyecto Especial
Chavimochic
ACUERDO REGIONAL
N° 017-2015-GR-LL/CR
Trujillo, 05 de mayo del 2015.
“EMITIR OPINIÓN FAVORABLE RESPECTO
DEL PROYECTO DE ADENDA OPERATIVA N° 1 AL
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
LAS OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES DEL PROYECTO
CHAVIMOCHIC, ENVIADO POR EL PROYECTO
ESPECIAL CHAVIMOCHIC MEDIANTE OFICIO N° 631-
2015-GRLL-PRE/PECH-01 DEL 24 DE MARZO DE 2015,
A SUSCRIBIRSE EN EL MARCO DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN”
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo del
2015; VISTO Y DEBATIDO el O cio N° 021 -2015-GRLL/
CR-CPPE, presentado por la Comisión de Programas
y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La
Libertad, en el cual solicita la aprobación de la Adenda
Operativa N° 1 al Contrato de Concesión suscrito con
la Concesionaria Chavimochic S.A.C., y nos indica
que de acuerdo a los compromisos contraídos con
PROINVERSIÓN y con la Dirección General de Política
de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio
de Economía y Finanzas, se hace necesario suscribir
dicha Adenda antes del 10 de abril de 2015 para dar
lugar a la aprobación de la Adenda de Bancabilidad al
Contrato de concesión, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución
Política del Perú de 1993 y al Artículo 2° de la Ley N° 27867,
Regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia.
Que, es competencia del Gobierno Regional de
La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a
lo prescrito en el Artículo 39° de la citada Ley, que
señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan
la decisión de este órgano sobre asuntos internos
del Consejo Regional, de interés público, ciudadano
o institucional, o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional (…)”.
Que, por acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 11 de diciembre de 2013, se
aprobó la versión nal del Contrato de Concesión.
Que, con fecha 18 de diciembre de 2013, el Comité
PROINTEGRACIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso
de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras
Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, al Postor
Cali cado Consorcio Río Santa.
de fecha 30 de abril de 2014, se autorizó al Gobernador
Regional del Gobierno Regional del Departamento de
La Libertad a suscribir el Contrato de Concesión, en
representación del Estado de la República del Perú.
Que, con fecha 09 de mayo de 2014 se suscribió el
Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción,
Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas
Mayores del Proyecto Chavimochic entre el Gobierno
Regional de La Libertad como Concedente, y la
Concesionaria Chavimochic S.A.C.
Que, con Carta CHAVI-GRLL-035-2015 de fecha 24
de febrero de 2015 la Concesionaria Chavimochic S.A.C.
presentó una Solicitud de Adenda de Bancabilidad la que
trae como consecuencia la conveniencia de suscribir
previamente una Adenda Operativa por las razones que
se indican en la Exposición de Motivos del presente
Acuerdo Regional.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
26.6.4 del Contrato de Concesión, cualquiera de las
Partes, cuando resultara conveniente, podrá solicitar
a la otra la modi cación del Contrato de Concesión,
respetando la naturaleza de la Concesión, las
condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas y el equilibrio nanciero de las prestaciones
a cargo de las Partes.
Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2014-
EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1012 que a su vez aprueba la Ley Marco de
Asociaciones Público-Privadas para la generación del
empleo productivo y dicta normas para la agilización de
los procesos de promoción de la inversión privada, en
cuyo artículo 15.2 modi cado por el Decreto Supremo
N° 376-2014-EF, se establece la posibilidad de suscribir
adendas a los Contratos de Concesión durante los
primeros tres (03) años para el caso que sea necesario
precisar aspectos operativos que impidan la ejecución
del Contrato.
Que, por otra parte, PROINVERSIÓN ha convocado
el Concurso Público Internacional para la Selección del
Supervisor Especializado el 27 de enero de 2015, cuyo
cronograma modi cado establece que la adjudicación
de la buena pro se otorgará el 20 de mayo de 2015,
previéndose que iniciará sus funciones a mediados del
mes de junio próximo, fecha posterior a la fecha límite para
la aprobación de los Expedientes Técnicos de las Fases 1
y 2, los que deben ser presentados por la Concesionaria
hasta el 20 de marzo del 2015 según Acta de Acuerdos
del 10 de marzo de 2015, y aprobarse a nes del mes
de abril.
Que, en ese escenario, el Supervisor Especializado
reduciría sus responsabilidades en la revisión y
aprobación de los Expedientes Técnicos, obligando al
Proyecto Especial Chavimochic a asumir dicha tarea en
aplicación de lo establecido en la Cláusula 25.3.1 del
Contrato de Concesión, lo cual debe evitarse a criterio
de PROINVERSIÓN y de la Dirección General de Política
de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de
Economía y Finanzas, con la nalidad de garantizar su
revisión por un equipo externo altamente cali cado,
quedando para el Proyecto Especial Chavimochic la
tarea de revisión y aprobación nal de los Expedientes
Técnicos sobre la base de los informes de la Supervisión
Especializada.
Que, en tal sentido, se hace necesaria la suscripción de
una Adenda Operativa al Contrato de Concesión que reúna
los conceptos y situaciones descritos en los considerandos
anteriores, la cual debe contar previamente con la opinión
favorable del Consejo Regional del Gobierno Regional
de La Libertad, autorizando al Gobernador Regional a su
suscripción.
Que, mediante O cio N° 070-2015/PROINVERSION/
DPI, del 06 de abril del 2015, el Director de Promoción
de Inversiones de PROINVERSION hace llegar los
informes N° 1-2015/DPI/SDGP/JPAHI.02 y el Informe
Técnico Legal N° 4-2015/DPI/SDGP/JPAHI.02,
los cuales contienen la opinión no vinculante de
PROINVERSION, orientada a brindar información sobre
el Proyecto de Adenda N° 01 al Contrato de Concesión
“Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento
de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto
Chavimochic”, en cumplimiento de lo establecido en el
art. 15 del Reglamento del Decreto Legislativo 1012,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los
Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus
modi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento
Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con
Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás
normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional
ACORDÓ:
Artículo Primero.- EMITIR opinión favorable
respecto del proyecto de la Adenda Operativa N° 1 al
Contrato de Concesión para el diseño, Construcción,

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