ACUERDO Nº 016-2015-MDB - Aprueban Bases del Concurso Público de Meritos N° 001-2015/MDB, para el nombramiento de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco

Fecha de publicación13 Septiembre 2015
Fecha de disposición13 Septiembre 2015
561440 NORMAS LEGALES Domingo 13 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo Inicial
de la I.E.I. Nº 282, Shiringayoc en el Distrito y Provincia
de Tahuamanu- Región Madre de Dios, con Código
SNIP 279555, y, 2) Mejoramiento del Sistema de Agua
Potable e Instalación del Sistema de Desagüe en el
Centro Poblado San Pedro, Distrito de Tahuamanu-
Tahuamanu- Madre de Dios.
Que, la transferencia de recursos financieros
solicitada por la Municipalidad Distrital de
Tahuamanu –San Lorenzo, Provincia de Tahuamanu,
Departamento de Madre de Dios, cuenta con opinión
favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica
vertida con el Informe Legal Nº 698-2015-GOREMAD/
ORAJ, en armonía con lo previsto por el numeral
12.1, literal e), y el numeral 12.2, de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, que autoriza excepcionalmente las
transferencias financieras entre entidades, previa
suscripción del correspondiente Convenio, y previo
informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces, precisando a su vez que tanto la
resolución del Titular del Pliego; así como, el Acuerdo
Regional deben publicarse en el Diario Oficial “El
Peruano”, en concordancia con lo dispuesto por el
numeral 2) del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley del
Sistema Nacional de Presupuesto.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de
las facultades conferidas por la Constitución Política
del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modif‌i catorias, con el voto aprobatorio,
por unanimidad,
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
disposición regional, la Transferencia Financiera a favor
de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, de la suma de
S/. 99,806.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la elaboración
de los Expedientes Técnicos de los siguientes Proyectos
de Inversión Pública:
1. “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo
Inicial de la I.E.I. Nº 282 Shiringayoc en el Distrito y
Provincia de Tahuamanu- Región Madre de Dios”, con
Código SNIP 279555, y,
2. “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e
Instalación del Sistema de Desagüe en el Centro Poblado
San Pedro, Distrito de Tahuamanu- Tahuamanu- Madre
de Dios”, con Código SNIP 274570.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional de Madre de Dios disponga las
acciones necesarias para dar cumplimiento al presente
Acuerdo Regional, debiendo cumplir con informar
debidamente al Consejo Regional.
Artículo Tercero.- El monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los f‌i nes y metas de la transferencia
mencionada en el artículo Primero recaerá en el Órgano
Ejecutivo Regional. La f‌i scalización se efectuará a través
del Consejo Regional de Madre de Dios; por lo que dicha
f‌i scalización deberá ser consignada en el respectivo
Convenio.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Of‌i cina Regional
de Administración del Gobierno Regional de Madre de
Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el
Diario Of‌i cial El Peruano, y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Madre de Dios.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de
Dios, a los treinta días del mes de junio del año dos mil
quince.
MAYRA ELIZABETH HERMOZA SEVRINO
Consejera Delegada
1286406-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Bases del Concurso Público
de Méritos N° 001-2015/MDB, para el
nombramiento de Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad Distrital de Barranco
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 016-2015-MDB
Barranco, 21 de agosto de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO
VISTO:
El Informe Nº 019-2015-GAT-MDB, de la Gerencia
de Administración Tributaria, de fecha 29 de abril de
2015; el Proveído Nº 437-2015-MDB-GM, de fecha 29
de abril de 2015, de la Gerencia Municipal; el Informe
Nº 275-2015-SGRH/GAyF/MDB, de fecha 11 de mayo
de 2015, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos;
el Memorándum Nº 210-2015-GPPR-MDB, de fecha
13 de mayo de 2015, de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 377-2015-
MDB/GA/SGHR, de fecha 08 de junio de 2015 de la Sub
Gerencia de Recursos Humanos; el Memorándum Nº
414-2015-GAF-MDB, de fecha 16 de junio del 2015 de
la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe
Nº 464-2015-MDB/GA/SGRH, de fecha 25 de junio de
2015, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el
Informe Nº 264-2015-GAJ-MDB, de fecha 26 de junio
de 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe
Nº 553-2015-MDB/GA/SGRH, de fecha 10 de agosto de
2015, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos y el
Dictamen Nº 05-2015-CEAP/MD, de fecha 18 de agosto
de 2015;
CONSIDERANDO:
Estado, acorde a lo que establece el Artículo II del Título
Nº 27972, establece; que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
de Municipalidades” establece que los acuerdos son
decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, en el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Nº
como una de las atribuciones del Concejo Municipal es
aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases
de las pruebas para la selección de personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo;
Que, en el Artículo 7º numeral 7.1 del TUO de la Ley
Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
señala que: “La designación del Ejecutor Coactivo como
la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de
méritos”;
Que, en el Artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de
ejecutor coactivo no es cargo de conf‌i anza Ley Nº 27204,
cuyo texto señala: “Precísese que el Ejecutor y el Auxiliar
Coactivo son funcionarios nombrados o contratados,
según el régimen laboral de la Entidad a la cual
representan, y su designación, en los términos señalados
en el artículo 7º de la Ley 26979 Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean
de conf‌i anza;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR