ACUERDO N° 002-2015 - Precisan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2015
El Peruano
Lunes 2 de febrero de 2015 546053
Que la Municipalidad de Chorrillos, tiene a bien
realizar un bene cio Tributario y Administrativo, a n
que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas
respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario
o administrativo. Estos bene cios, deben ser aprobados
en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo, por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos
8) y 9) del Artículo 9º, con el voto de los señores miembros
del Concejo Municipal mediante ORDENANZA, con los
artículos que se mencionan a continuación:
Artículo 1°.- Establecer los incentivos tributarios para
el pronto pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial
del ejercicio 2015 a cargo de la Municipalidad Distrital de
Chorrillos.
Artículo 2°.- En cuanto al Régimen de incentivos, los
contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos
por pronto pago, bajo la modalidad siguiente:
a) 5% de descuento de la tasa de arbitrios municipales,
cuando el contribuyente cumplán con cancelar el total del
impuesto predial y tasa de arbitrios hasta el 30 de mayo
2015.
b) 10% de descuento de la tasa de arbitrios municipales,
cuando el contribuyente cumplán con cancelar el total del
impuesto predial y tasa de arbitrios hasta el 31 de marzo
2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de
Alcaldía disponga las medidas complementarias y
ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.
Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub
Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de
lo dispuesto de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia
de Informática su debida implementación en el sistema
informático, y a la Gerencia de Administración y Finanzas,
la correspondiente publicación en el Diario O cial El
Peruano.
Registrese, comuniquese y publiquese.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1195233-2
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Precisan montos de remuneración del
Alcalde y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002-2015
Callao, 16 de enero de 2015
El Concejo Provincial del Callao, visto en Sesión
Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del
Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas
al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972 y su Reglamento de Organización Interior del
Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-
2004; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 9, inciso 28 establece que corresponde
al Concejo Municipal aprobar la remuneración del
Alcalde y el artículo 12, señala que las dietas se pagan
por asistencia efectiva a las sesiones; asimismo, el
artículo 21 señala que el cargo de Alcalde Provincial es
rentado y su remuneración mensual se ja por Acuerdo
de Concejo municipal dentro del primer trimestre del
primer año de gestión, acuerdo que debe ser publicado
obligatoriamente;
Que, la Ley Nº 28212, señala la jerarquía y
remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del
Estado y el artículo 4 inciso “e”, establece que los alcaldes
provinciales y distritales reciben una remuneración mensual,
que es jada por el concejo municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción hasta
un máximo de cuatro un cuarto de la Unidad Remunerativa
del Sector Público - URSP por todo concepto y con respecto
a las dietas a percibir por los regidores, en el artículo 5 inciso
1, señala que las mismas serán las que jen los respectivos
concejos municipales, sin superar el treinta por ciento (30%)
de la remuneración mensual del alcalde, porcentaje que
fue rati cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que
modi ca el artículo 5 de la Ley Nº 28212;
Que, el Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, ha jado
la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente
para el Año 2015 en S/. 2,600.00. (dos mil seiscientos y
00/100 nuevos soles);
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002 del 18 de
enero de 2011, se aprobó jar la remuneración mensual
del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del
Callao en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100
nuevos soles) y jar el monto de la dieta de los señores
regidores en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y
siete y 50/100 nuevos soles), por la asistencia efectiva a
cada sesión, siendo un máximo de dos sesiones al mes
por las que percibirán dietas, cuyo total equivale al 30%
de la remuneración mensual del señor Alcalde Provincial
del Callao, montos que se han mantenido vigentes en el
período 2011-2014;
Que, mediante el Memorando Nº 054-2015-
MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento
Presupuesto y Racionalización señala que en el
Presupuesto Institucional de Apertura del año 2015,
aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 119-2014 del 26 de
diciembre de 2014, se ha previsto nanciar la remuneración
del señor Alcalde, por el importe de S/. 11,050.00 conforme
a la comunicación de la Gerencia de Personal contenida
en el Informe Nº 1017-2014 MPC/GGA-GP; asimismo se
ha programado la asignación para el pago de dietas de los
señores regidores para el presente ejercicio scal;
Que, el Memorando Nº 024-2015-MPC-GGAJC de la
la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación
opina sobre la remuneración del señor Alcalde y la dieta
de los señores regidores citando la Ley que regula los
ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado
y dicta otras medidas, Ley Nº 28212, indicando que el
monto correspondiente al señor Alcalde deberá ser de S/.
11,050.00 por todo concepto y 30% correspondiente a la
dieta de los señores regidores;
Que, en la sesión de la fecha, el señor Alcalde propuso
mantener los mismos montos de remuneración mensual
que viene percibiendo en el periodo 2011-2014 y, en base
a la misma, jar las mismas condiciones de las dietas para
los señores regidores en el periodo 2015-2018, lo cual fue
así debatido y votado;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por
ACUERDA:
1. Mantener la remuneración mensual del señor
Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/.
11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles).
2. Mantener, asimismo, el monto de la dieta de
los señores regidores en S/. 1,657.50 (mil seiscientos
cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), por la asistencia
efectiva a cada sesión, siendo un máximo de dos sesiones
al mes por las que percibirán dietas, cuyo total equivale
al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde
Provincial del Callao.
3. Publicar el presente Acuerdo en el diario o cial El
Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad
Provincial del Callao: www.municallao.gob.pe
4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura
y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde del Callao
1195449-1

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