Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 14-01-2020

Fecha14 Enero 2020
Fecha de publicación24 Enero 2020

VISTO el Oficio N.° 0147-2019-JEE-MNI/JNE del Pleno del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, mediante el cual formula consulta relativa al procedimiento y tratamiento aplicable a las organizaciones políticas que realicen propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento privado, en contravención a la Ley N.° 30905, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

Los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú posicionan al Jurado Nacional de Elecciones como el supremo órgano en administración de justicia electoral, así como el ente rector de la legislación electoral. En consonancia con esta función, el literal p del artículo 5° de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), habilita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para absolver consultas de carácter genérico, no referidas a casos concretos, que realicen los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del Sistema Electoral respecto a la aplicación de las leyes electorales.

En ese sentido, el ejercicio de la función interpretativa genérica del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra supeditado a dos requisitos de procedencia. El primero, referido al sujeto que realiza la consulta o requisito subjetivo, mientras que el segundo, versa sobre el objeto de la consulta o requisito objetivo.

Respecto al primer requisito, es decir, de los sujetos habilitados para realizar consultas, a la luz del principio de interpretación constitucional de corrección funcional (cfr. fundamento 12 de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 05854-2005-PA/TC), conforme al cual la Constitución estableció funciones específicas para cada organismo, así como su interrelación sin confrontación y más bien en equilibrio, debe entenderse que las consultas que realicen los Jurados Electorales Especiales y los órganos del Sistema Electoral deben guardar relación con las competencias o atribuciones que tienen, no siendo procedente que realicen consultas sobre legislación electoral que no es de aplicación por parte del consultante. Respecto al requisito objetivo, este está referido a que la consulta debe versar sobre un tema genérico o abstracto, sustrayéndose de cualquier supuesto de hecho particular o determinado.

En el caso concreto, mediante Oficio N.° 0147-2019-JEE-MNI/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, los miembros del Pleno del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto formulan consulta relativa al procedimiento y tratamiento aplicable a las organizaciones políticas que realicen propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento privado, en contravención a la Ley N.° 30905, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

En tal orden, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifica que la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto cumple con los requisitos subjetivos y objetivos para su formulación, por lo que corresponde su absolución.

La Ley N.° 30905, Ley que Modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas

Sobre el particular, la Ley N.° 30905, Ley que Modifica el Artículo 35 de la Constitución Política del Perú para Regular el Financiamiento de Organizaciones Políticas, es una ley de reforma constitucional, aprobada a través del proceso de Referéndum Nacional 2018, realizado en diciembre de 2018 y promulgada el 10 de enero de 2019, con el siguiente texto:

Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.

El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva.

Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto [énfasis agregado].

Conforme se advierte, dicha norma insertó diversas novedades en el artículo 35 de la Constitución como los criterios de igualdad y proporcionalidad para el financiamiento público, la posibilidad de establecer topes y restricciones al financiamiento privado y la posibilidad de que se establezcan sanciones administrativas, civiles y penales de ser el caso. Estas modificaciones permitieron la aprobación posterior de normas como la Ley N.° 30997[1], por las que se establecieron una serie de tipos penales en contra del financiamiento ilegal de las organizaciones políticas.

Sin embargo, respecto a la modificación objeto de consulta, esto es, la prohibición de las organizaciones políticas de contratar espacios de propaganda electoral en medios radiales y televisivos, y la difusión de propaganda electoral en dichos medios solo a través del financiamiento público indirecto, resulta necesario señalar que este no mereció desarrollo en la legislación electoral vigente ni tampoco en el proceso parlamentario que culminara en septiembre de 2019. Siendo este el objeto de la consulta.

Absolución de la consulta...

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