Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 02-02-2018

Fecha02 Febrero 2018
Fecha de publicación02 Febrero 2018
ACUERDO

VISTOS el Oficio N.° 01889-2016-2017-CCR/CR del Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, a través del cual se solicita opinión institucional respecto del Proyecto de Ley N.° 1472/2016-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Peruanos por el Kambio, que propone modificar el artículo 95 de la Constitución Política del Perú con el objeto de establecer la renunciabilidad del cargo de congresista de la República, así como el Informe N.° 063-2017-GAP/JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.

Mediante el Informe N.° 063-2017-GAP/JNE, el Gabinete de Asesores de la Presidencia, en síntesis, precisa que el estatuto parlamentario que establece las limitaciones y prerrogativas de los congresistas de la República está determinado por la doctrina del mandato representativo, por ello resulta factible que se aplique la figura de la renunciabilidad, siempre que no se vulneren o afecten los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales, parte dogmática de la Carta Fundamental; máxime si se contempla la dimisión relativa para cargos de inferior, igual o superior jerarquía en la estructura del poder político del Estado peruano, como es el caso de los alcaldes, gobernadores e incluso del Presidente de la República.

En ese sentido, es viable la propuesta legislativa de reforma constitucional del artículo 95 de la Carta Fundamental porque propone eliminar la irrenunciabilidad absoluta al cargo de congresista de la República; sin perjuicio, de que se establezca con precisión las causales de renuncia parlamentaria y su procedimiento.

Por lo tanto, en aplicación del artículo 5, literal p, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA

Primero.- Aprobar el contenido del Informe N.° 063-2017-GAP/JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.

Segundo.- Encargar a la Secretaría General que remita el Informe N.° 063-2017-GAP/JNE al Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

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