Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 12-12-2019

Fecha de publicación30 Diciembre 2019
Fecha12 Diciembre 2019

AUTO N.° 1

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el escrito, de fecha 2 de diciembre de 2019, mediante el cual Omar Tancayllo Delgado presenta “impugnación constitucional a documento apócrifo, con extensión a tachas de ciudadanos disueltos por el ejecutivo de forma constitucional”.

ANTECEDENTES

Mediante el Auto N.° 1, del 22 de febrero de 2019, emitido en el Expediente Administrativo N.° ADX-2017-031650 (ADM-2018-067953), este órgano colegiado rechazó la petición presentada por Omar Tancayllo Delgado, a través del escrito, del 9 de diciembre de 2018. Asimismo, dispuso archivar el mencionado expediente administrativo.

En ese contexto, por medio del escrito, de fecha 2 de diciembre de 2019, Omar Tancayllo Delgado presentó ante este organismo electoral “impugnación constitucional a documento apócrifo, con extensión a tachas de ciudadanos disueltos por el ejecutivo de forma constitucional”. Al respecto, del tenor de su escrito, se advierte lo siguiente:

a) El “documento apócrifo” al que hace referencia sería el Auto N.° 1, del 22 de febrero de 2019.

b) Indica que, en la ventanilla de informes de este organismo electoral, no se le permitió entrevistarse con la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, menos aún con el Presidente.

c) Aduce que ha realizado un estudio prolijo al “documento apócrifo” junto con otros documentos de organismos de alto nivel, concluyendo que existe una suplantación de su persona y un uso indebido de dicho “documento apócrifo” dentro del Congreso de la República.

d) Por ese motivo, solicita la impugnación del mencionado “documento apócrifo” y su extensión a los ciudadanos disueltos por el Ejecutivo (excongresistas), disponiéndose su apartamiento de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020).

e) Finalmente, “a manera de conciliación”, con el objetivo de poner fin a su caso, el Jurado Nacional de Elecciones debe otorgarle una curul en las ECE 2020, “para evitar estas desavenencias y filtraciones dolosas suplantaciones y usurpación de funciones”.

CONSIDERANDOS

Sobre las impugnaciones en contra de los pronunciamientos emitidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

  1. De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia

  1. En esa misma línea, el artículo 23 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con las precitadas normas constitucionales, dispone que “en materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas...

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