ACUERDO N° 030-2014-GR.CAJ-CR - Autorizan al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Encargado para que apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para la ejecución de proyecto

Fecha de disposición09 Agosto 2014
Fecha de publicación09 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014
529688
Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación
del quehacer humano – material o inmaterial – que
por su importancia, valor y significado paleontológico,
arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar,
social, antropológico o intelectual, sea expresamente
declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de
propiedad pública o privada con las limitaciones que
establece la presente Ley;
Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 735/INC, de
fecha 12 de junio del 2008, declara patrimonio cultural de
la nación al Clarín como instrumento musical cajamarquino
que constituye un elemento signif‌i cativo en la construcción
de la identidad cajamarquina, contribuyendo a su vez con
la identidad nacional;
Que, la Institucionalización del “Día del Clarinero y
Cajero Cajamarquino” el segundo domingo de junio de
cada año, permitirá valorar a los artistas que dan vida
a las melodías propias de la cultura cajamarquina.
Así mismo, dar a conocer a los turistas actividades
musicales donde se aprecien las virtudes de estos
instrumentos, como uno de los atractivos turísticos
que ofrece Cajamarca;
Que, mediante Dictamen Nº 013-2014-GR.CAJ-
CR/COAJ-CODE, evacuado por la Comisión Ordinaria
de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico de fecha
27 de mayo del año 2014, se emite opinión favorable,
respecto al “Proyecto de Ordenanza Regional que
declara cada segundo domingo de junio como Día del
Clarinero y Cajero Cajamarquino, proyecto remitido por
el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero,
por los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su
Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo del
año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de
Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por
las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053;
Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional
Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno
aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- DECLARAR el segundo domingo de
junio de cada año, como el “Día del Clarinero y Cajero
Cajamarquino”, en la Región Cajamarca.
Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo, fomentar las actividades
de promoción turística y cultural, donde se difundan
las virtudes de los instrumentos cajamarquinos como
expresión artística de la cultura cajamarquina.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico y áreas competentes del
Gobierno Regional Cajamarca la implementación
y monitoreo, a f‌i n de dar cumplimiento a la presente
Ordenanza Regional.
Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional
Administración la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal
Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.
regioncajamarca.gob.pe).
Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los dos días del mes de junio del año dos
mil catorce.
CÉSAR AUGUSTO ALIAGA DÍAZ
Presidente Regional (e)
1120532-1
Autorizan al presidente del Gobierno
Regional Cajamarca Encargado para
que apruebe mediante Resolución
Ejecutiva Regional la Transferencia
Financiera a favor de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, para la
ejecución de proyecto
ACUERDO REGIONAL
Nº 030-2014-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 2 de junio de 2014
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo
del año 2014; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 011-
2014-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, Proyecto de Acuerdo
Regional que Autoriza la Transferencia Financiera a
favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para
la ejecución del Proyecto Construcción defensa ribereña
margen izquierda del río Mashcón, tramo entre el puente
Chinchimachay y puente El Molino – Centro Poblado de
Huambocancha Baja; con el voto unánime del Pleno, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo
191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de
la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho
Público, con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia; en el artículo 192º señala
que estos promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 15º literal a, prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal
a, establece que los Gobiernos Regionales, a través de
su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones
como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo
Regional;
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, en su artículo 12º
numeral 12.1 literal e, dispone que las transferencias que
se realicen para el f‌i nanciamiento y cof‌i nanciamiento de
los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de
carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los
niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno
Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las
transferencias de recursos que se efectúen en el marco
del presente literal solo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año 2014. Así mismo, en el numeral 12.2
prescribe, las transferencias f‌i nancieras autorizadas en el
numeral 12.1 se realizan, en el caso de los gobiernos
regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo
de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo
favorable de la of‌i cina de presupuesto o la que haga sus
veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el
acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario
of‌i cial El Peruano...;
Que, mediante Of‌i cio Nº 188-2014-GR-CAJ/GGR de
fecha 19 de mayo del dos mil catorce el Gerente General
Ing. Luis Alberto López Aguilar, remite la propuesta
del Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial
de Cajamarca, a f‌i n de que sea alcanzado al Pleno del
Consejo Regional para su trámite respectivo;
Que, según el Informe Nº 69-2014-GR.CAJ/GRPPAT/
SGPT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial Econ. Luis A. Vallejos
Portal, informa que mediante Of‌i cio Nº 068-2014-GR.CAJ/
GRPPAT/SGPT, de fecha 15 de enero del 2014 se emitió
opinión favorable sobre la disponibilidad de recursos para
transferir a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a

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