ACUERDO Acuerdo - Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República del Perú y la República de Chile

Fecha de disposición17 Julio 2015
Fecha de publicación17 Julio 2015
557573
NORMAS LEGALES
Viernes 17 de julio de 2015
El Peruano
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ARTÍCULO III
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
1. Las Partes establecen un Comité Conjunto para la
Cooperación Ambiental (“el Comité”), integrado por altos
funcionarios gubernamentales responsables de estas
materias, el que se reunirá al menos cada dos años, y
adicionalmente, cuando las Partes así lo acuerden. La
primera reunión del Comité tendrá lugar tan pronto sea
posible, luego de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo.
2. Cada Parte designará dos puntos nacionales de
contacto, uno político diplomático y otro técnico, para los
f‌i nes relacionados con el trabajo del Comité. En el caso
de la República del Perú el punto de contacto político -
diplomático es el Ministerio de Relaciones Exteriores y el
punto de contacto técnico es el Ministerio del Ambiente.
En el caso del Gobierno de la República de Chile, el
punto de contacto político - diplomático es el Ministerio de
Relaciones Exteriores y el punto de contacto técnico, el
Ministerio del Medio Ambiente.
3. Corresponderá al Comité:
a) Elaborar Programas de Trabajo;
b) Servir como foro para el diálogo en materias de
interés mutuo de carácter ambiental;
c) Revisar la implementación, operación y resultados
del Acuerdo;
d) Estimular y facilitar, según corresponda, y
conforme al presente Acuerdo, las relaciones directas
y la cooperación entre organismos gubernamentales,
universidades, centros de investigación, instituciones,
empresas y otras entidades de las Partes
ARTÍCULO IV
FORMAS Y CANALES DE LA COOPERACIÓN
1. Las Partes cooperarán en temas ambientales
mutuamente acordados, mediante la interacción, entre
otras, de las instituciones gubernamentales, gobiernos
locales, sector privado y entidades educacionales y de
investigación de cada Parte.
2. Cada Parte podrá invitar a participar a sus
organizaciones no gubernamentales y a otras
organizaciones, para identif‌i car áreas potenciales de
cooperación.
3. Las Partes podrán promover y facilitar las siguientes
actividades:
a) Investigación conjunta en temas de interés mutuo;
b) Intercambio de información sobre tecnologías para
sistemas de gestión ambiental;
c) Establecimiento de espacios de colaboración
conjunta para el fortalecimiento de procesos de
formulación de políticas y de f‌i scalización y control de la
legislación e instrumentos de gestión ambiental;
d) Intercambio de funcionarios, profesionales, técnicos
y especialistas;
e) Organización de conferencias, seminarios, talleres,
reuniones, programas educativos y de divulgación
ambiental;
f) Intercambio de información y publicaciones técnicas;
yg) Otras formas de cooperación que acuerden.
Toda actividad de cooperación deberá considerar las
prioridades y necesidades ambientales de cada Parte y
los recursos humanos y f‌i nancieros disponibles.
ARTÍCULO V
PROGRAMAS DE TRABAJO
1. Los Programas de Trabajo ref‌l ejarán las prioridades
nacionales en las actividades de cooperación en
materia ambiental que sean acordadas por las Partes.
Al desarrollar y poner en práctica dichos programas
de trabajo, el Comité tendrá en cuenta las opiniones y
recomendaciones de los organismos pertinentes de cada
país.
2. Los programas de trabajo incluirán, inter alia,
actividades relacionadas con:
a) La recopilación y publicación de información
comparable sobre la legislación, indicadores y actividades
de f‌i scalización ambiental de las Partes;
b) El intercambio de información sobre la legislación,
políticas y prácticas ambientales de los dos países;
c) El intercambio de información sobre la aplicación de
los acuerdos ambientales multilaterales de los que Perú y
Chile sean partes; y
d) La promoción de buenas prácticas al interior de sus
territorios que conduzcan al manejo sostenible del medio
ambiente.
1. Para el logro de los objetivos al que se ref‌i ere
el presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo activida-
des de cooperación ambiental en materia de recursos hí-
dricos, protección de especies de interés común, riesgos
ambientales, ambiente marino, cambio climático, biodi-
versidad, gestión de montañas, desertif‌i cación, energías
renovables, economía verde, entre otros, sobre los cuales
las Partes lleguen a un entendimiento.
ARTÍCULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que surja entre las Partes concer-
niente a la interpretación o a la aplicación del presente
Acuerdo será solucionada a través de consultas por la vía
diplomática.
ARTÍCULO VII
DISPOSICIONES FINALES
1. El Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días
después de la fecha de la última Nota, dirigida a través
de la vía diplomática, por medio de la cual una Parte
comunique a la Otra el cumplimiento de sus requisitos
legales internos, necesarios para dicho efecto.
2. El Acuerdo tendrá una duración indef‌i nida. No
obstante, las Partes podrán denunciarlo mediante
notif‌i cación escrita cursada por la vía diplomática. La
denuncia surtirá efecto transcurridos seis (6) meses
contados desde la fecha de la notif‌i cación respectiva y,
a menos que se acuerde de otra manera, no afectará los
programas de cooperación en ejecución.
3. El presente Acuerdo podrá ser enmendado
mediante consentimiento escrito entre las Partes. Dicha
enmienda formará parte integrante del presente Acuerdo.
Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista
en el numeral 1. del presente Artículo.
Firmado en Lima, República del Perú, el 10 de diciem-
bre de 2014, en duplicado en idioma español, siendo am-
bos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ
(f‌i rma)
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
POR LA REPÚBLICA DE CHILE
(f‌i rma)
HERALDO MUÑOZ VALENZUELA
Ministro de Relaciones Exteriores
1264267-1
Entrada en vigencia del “Acuerdo de
Cooperación Ambiental entre la República
del Perú y la República de Chile”
Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación
Ambiental entre la República del Perú y la República
de Chile”, suscrito el 10 de diciembre de 2014, en la
ciudad de Lima, República del Perú, y ratif‌i cado mediante
Decreto Supremo N° 033-2015-RE, de fecha 26 de junio
de 2015. Entrará en vigor el 30 de agosto de 2015.
1264265-1

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