DECRETO SUPREMO N° 033-2015-RE - Ratifican el 'Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República del Perú y la República de Chile'
Fecha de disposición | 27 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 27 Junio 2015 |
El Peruano
Sábado 27 de junio de 2015
556006
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Acuerdo de Cooperación
Ambiental entre la República del Perú
y la República de Chile”
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Cooperación Ambiental entre
la República del Perú y la República de Chile”, fue
suscrito el 10 de diciembre de 2014, en la ciudad de Lima,
República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratifi car Tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación
Ambiental entre la República del Perú y la República
de Chile”, suscrito el 10 de diciembre de 2014, en la
ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veintisés
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1256678-1
Dan por terminadas funciones
de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en las
Repúblicas de Turquía, Georgia y
Azerbaiyán
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 128-2015-RE
Lima, 26 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 242-2010/
RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático
de la República Jorge Enrique Abarca del Carpio, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de Turquía;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0547-2010/
RE, se fi jó el 15 de agosto de 2010, como la fecha en que
el citado funcionario diplomático, asumió funciones como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de Turquía;
Que, mediante Resolución Suprema N° 147-2014/
RE, se nombró al mencionado funcionario diplomático
para que se desempeñe simultáneamente como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
ante la República de Georgia, con residencia en Ankara,
República de Turquía;
Que, mediante Resolución Suprema N° 208-2014/RE,
se nombró al mencionado funcionario diplomático para
que se desempeñe simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la
República de Azerbaiyán, con residencia en Ankara,
República de Turquía;
De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.°
29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N.° 130-2003/RE y su modifi catoria, aprobado
mediante el Decreto Supremo N.° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Dar por terminadas las funciones del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Jorge Enrique Abarca del Carpio como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República
de Turquía, así como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República de Georgia, y
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Perú en la República de Azerbaiyán.
Artículo 2. Cancelar las Cartas Credenciales y los
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La fecha de término de funciones será
fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4. Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5. La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1256678-13
Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la
República de Turquía
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 129-2015-RE
Lima, 26 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad del
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la
Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República de Turquía al
Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis
Manuel Santiago Marcovich Monasi.
Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante
Resolución Ministerial.
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