DECRETO SUPREMO N° 033-2015-RE - Ratifican el 'Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República del Perú y la República de Chile'

Fecha de disposición27 Junio 2015
Fecha de publicación27 Junio 2015
El Peruano
Sábado 27 de junio de 2015
556006
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Acuerdo de Cooperación
Ambiental entre la República del Perú
y la República de Chile”
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Cooperación Ambiental entre
la República del Perú y la República de Chile”, fue
suscrito el 10 de diciembre de 2014, en la ciudad de Lima,
República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratif‌i car Tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación
Ambiental entre la República del Perú y la República
de Chile”, suscrito el 10 de diciembre de 2014, en la
ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veintisés
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1256678-1
Dan por terminadas funciones
de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en las
Repúblicas de Turquía, Georgia y
Azerbaiyán
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 128-2015-RE
Lima, 26 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 242-2010/
RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático
de la República Jorge Enrique Abarca del Carpio, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de Turquía;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0547-2010/
RE, se f‌i jó el 15 de agosto de 2010, como la fecha en que
el citado funcionario diplomático, asumió funciones como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de Turquía;
Que, mediante Resolución Suprema N° 147-2014/
RE, se nombró al mencionado funcionario diplomático
para que se desempeñe simultáneamente como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
ante la República de Georgia, con residencia en Ankara,
República de Turquía;
Que, mediante Resolución Suprema N° 208-2014/RE,
se nombró al mencionado funcionario diplomático para
que se desempeñe simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la
República de Azerbaiyán, con residencia en Ankara,
República de Turquía;
De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modif‌i catoria la Ley N.°
29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N.° 130-2003/RE y su modif‌i catoria, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1. Dar por terminadas las funciones del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Jorge Enrique Abarca del Carpio como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República
de Turquía, así como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República de Georgia, y
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Perú en la República de Azerbaiyán.
Artículo 2. Cancelar las Cartas Credenciales y los
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La fecha de término de funciones será
f‌i jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4. Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5. La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1256678-13
Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la
República de Turquía
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 129-2015-RE
Lima, 26 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad del
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y su modif‌i catoria la
Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modif‌i catorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República de Turquía al
Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis
Manuel Santiago Marcovich Monasi.
Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones, será f‌i jada mediante
Resolución Ministerial.

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