ACUERDO Nº 42-2010/CDLO - Acuerdan revertir a favor de la Municipalidad el dominio de terreno ubicado en la Asociación de Vivienda San Juan de Dios

Fecha de publicación04 Noviembre 2010
Fecha de disposición04 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425675
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Instauran el 5 de octubre como “Un día
sin bebidas alcohólicas en Los Olivos”
Los Olivos, 6 de octubre de 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
VISTA: La Moción de Regidores; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular que representan
al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el
desarrollo integral y armónico de las circunscripciones
de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
Que, siendo función de los Municipios establecer
programas de prevención y prof‌i laxis local dirigidos a
preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la
niñez y la juventud con la f‌i nalidad de prevenir los vicios
del alcoholismo y la drogadicción, así como promover a
través de Normas Municipales la seguridad y tranquilidad
de los vecinos;
Que, la Ley Nº 28681 establece disposiciones que
regulan la comercialización, consumo y publicidad de
bebidas alcohólicas, precisando su Primera Disposición
Transitoria y Final que las Municipalidades adecuarán y
dictarán las disposiciones que sean necesarias pare el
cumplimiento de citada Ley;
Que, es conocido que el cerebro humano en
desarrollo expuesto al alcohol puede sufrir efectos
perdurables sobre las capacidades intelectuales,
incrementándose las probabilidades de la adicción
al alcohol, siendo que la edad de inicio del consumo
de bebidas alcohólicas afecta los problemas del
alcoholismo que aparecen posteriormente en la edad
adulta;
Que, hay una creciente demanda de información
sobre los patrones de consumo de alcohol en nuestra
sociedad, por la problemática social y personal que
plantea. Dentro de estos patrones adquieren una mayor
importancia los asociados a las pautas de consumo
de la adolescencia y juventud, que va aumentando,
tanto en número de bebidas adquiridas, como en el
de su graduación alcohólica, siendo necesario generar
conciencia ciudadana en el adecuado consumo de
bebidas alcohólica instaurándose en el distrito “Un día
sin bebidas alcohólicas”;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo , inciso 8
y 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las
Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad
aprobó la siguiente:
QUE INSTAURA EN EL DISTRITO DE
LOS OLIVOS “UN DIA SIN BEBIDAS
ALCOHOLICAS EN LOS OLIVOS”
Artículo Primero.- INSTAURAR EL DIA 05 DE
OCTUBRE de todos los años como “UN DÍA SIN
BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LOS
OLIVOS”, con la f‌i nalidad de crear un mejor ambiente
social para los vecinos olivenses y en concordancia con
los considerandos expuestos en la presente.
Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO
de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL
para su reglamentación, a la OFICINA DE SECRETARIA
GENERAL para su publicación y a la OFICINA DE
PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL para su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
562267-6
Acuerdan revertir a favor de la
Municipalidad el dominio de terreno
ubicado en la Asociación de Vivienda
San Juan de Dios
ACUERDO DE CONCEJO
N° 42-2010/CDLO
Los Olivos, 30 de septiembre de 2010
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 011-2010-MDLO/CAL de la
Comisión de Asuntos Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 26-2007/CDLO
de fecha 05 de Julio de 2007 el Concejo Municipal de Los
Olivos acordó afectar en uso a favor de la Dirección de
Investigación Criminal –DIVINCRI Norte – DEINCRI –
Distrito de Los Olivos el terreno de 619.20 m2, destinado
a Otros Fines, registrado ante la SUNARP en el Código
PJ000000000086-Municipalidad Distrital de Los Olivos
– Copia Literal del Predio Nº PO1175314 con dirección
Asociación de Vivienda San Juan de Dios Mz. A Lte. 12
Parcela 10335 – Dpto Lima Prov. Lima, con la f‌i nalidad de
realizar la edif‌i cación de las Of‌i cinas del departamento de
Investigación Criminal;
Que, el artículo segundo del dispositivo municipal
aludido precedentemente resuelve declarar que el
inmueble revertirá a favor de la Municipalidad si no se
cumpliera con ejecutar la edif‌i cación del local destinado
para el Departamento de Investigación Criminal del Distrito
de Los Olivos de la Dirección de Investigación Criminal
– Divincri Norte – Deincri – Distrito de Los Olivos en un
plazo máximo de un (1) año, conforme se especif‌i ca;
Que, conforme corre de la Copia Literal del Asiento
000007 del apartamento CARGAS de la Partida signada
como P01175314 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima
de la SUNARP, se verif‌i ca que la mencionada cesión en
uso se presenta como inscrita en la mencionada entidad a
partir del 28 de Septiembre de 2007;
Que, del Informe de Verif‌i cación Nº 007-2010, de
fecha 15 de Junio de 2010, que contiene el resultado de
la inspección ocular realizada el 12 de julio de 2010 en
el predio en mención, se verif‌i co y constató que sobre
el mismo no se encontró ningún tipo de construcción,
edif‌i cación e instalación, estando actualmente el terreno
libre, corroborado con instrumental probatoria constituida
por fotografías así como el Acta Notarial de la Notaría
Marcos Vainstein Blanck;
en su Artículo 68º entre otros, que en caso de cesiones
de uso de bienes de propiedad de la municipalidad el
incumplimiento parcial o total de la f‌i nalidad que motivó
el mismo ocasiona la reversión del bien inmueble a la
municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las
mejoras, a título gratuito;
Que, con Nº 1019-2010-MDLO/OAJ la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho
y derecho que expone, considera que de acuerdo a las
pruebas documentales y transcurrido en exceso el plazo
otorgado a la Dirección de Investigación Criminal –
DIVINCRI Norte – DEINCRI – Distrito de Los Olivos, queda
operada la reversión. No obstante, a efectos de ejecutar
las acciones administrativas que permitan modif‌i car la

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