Acuerdan no ha lugar iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa S & G Distribuidores E.I.R.L.

Fecha de disposición28 Febrero 2005
Fecha de publicación28 Febrero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de febrero de 2005
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- De los plazos aplicables al ciclo de
acreditación del año 2004
De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del
artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-
2005, el plazo para la interposición de recurso de recon-
sideración es hasta el 22 de marzo de 2005, el mismo que
se resolverá hasta el 23 de marzo de 2005. El plazo para
presentar el recurso de apelación es hasta el 29 de marzo
de 2005 y se resolverá hasta el 31 de marzo de 2005.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Del silencio administrativo
Al procedimiento administrativo regulado por la pre-
sente Resolución le son aplicables las normas relativas
al silencio administrativo negativo contenidas en la Ley
Nº 27444.
Segunda.- De la aplicación de normas supleto-
rias
Los asuntos no regulados o no previstos por la
presente Resolución serán resueltos por las disposicio-
aprobada por la Ley Nº 27444, y en ausencia o vacío de
normas contenidas en esta Ley, por los Principios Ge-
nerales del Derecho Administrativo y por los Principios
Generales del Derecho.
Tercera.- De la vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS THAIS DÍAZ
Presidente
04492
CONSUCODE
Acuerdan no ha lugar iniciar procedi-
miento administrativo sancionador con-
tra la empresa S & G Distribuidores
E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 26.11.2004, LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIO-
NES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE
ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 1007/2004.TC.- RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A S & G
DISTRIBUIDORES E.I.R.L.-
ACUERDO Nº037/2005.TC-SU
18 de enero de 2005
VISTO, los antecedentes del Expediente Nº
1007.2004.TC, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3
de setiembre de 2004, la Municipalidad Distrital de Cacha-
chi (Provincia de Cajabamba, Región Cajamarca), en ade-
lante la Entidad, informé que como producto del
Examen
Especial sobre verificación de irregularidades en la Ejecu-
ción de Obras y Gastos en la Municipalidad Distrital de
Cachachi
, se había determinado que Molinera la empresa
S&G Distribuidores, en adelante S&G, habría incurrido en
falsedad al presentar en dos procesos de selección, lle-
vados a cabo el 22 de febrero de 1999 y el 31 de marzo de
2000, una licencia de funcionamiento vencida, que habría
tenido vigencia únicamente hasta el 26 de setiembre de
1997. Que, mediante decreto de fecha 6 de setiembre de
2004, se requirió a la Entidad que - en forma previa al
inicio del procedimiento administrativo sancionador cum-
pla con remitir la información del caso, incluido el informe
técnico legal y los antecedentes administrativos, por cada
uno de los procesos de selección en los que habría par-
ticipado S&G, indicando de modo preciso la infracción en
la que habría incurrido. Dicho pedido fue reiterado el 30 de
setiembre de 2004, luego de lo cual y ante la omisión de la
Entidad en presentar la información solicitada, se remitió
el expediente - con fecha 18 de octubre de 2004 - a Sala,
a fin de que se determine la procedencia de iniciar procedi-
miento administrativo sancionador. Que, el presente caso
está referido a la imputación efectuada por la Entidad,
conforme a la Empresa habría presentado documentación
falsa en dos procesos de selección, el primero llevado a
cabo el 22 de febrero de 1999 y el segundo el 31 de marzo
de 2000. Es decir, en ambos casos, a la fecha de la presen-
tación de la denuncia ante este Tribunal, habían transcurri-
do largamente más de tres años. Que, al respecto, debe
tenerse en cuenta que el artículo 233º, numeral 233.1, de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que
“La facultad de la autoridad para
determinar la existencia de infracciones administrativas
prescribe en el plazo que establecen las leyes especia-
les, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las
demás responsabilidades que la infracción pudiera ame-
ritar”
. Sobre este tema, para el caso de suscripción de un
contrato de supervisión de obra sin contar con la
correspondiente inscripción en el Registro Nacional de
Contratistas, el vigente Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo
211º, prevé un plazo prescriptorio de dos años. Que, si
bien la imputación materia de análisis está referida a he-
chos acaecidos durante la vigencia del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en la
que no se contemplaba plazo prescriptorio específico,
debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del
artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, en cuanto establece que
“Son aplicables las dis-
posiciones sancionadoras vigentes en el momento de in-
currir el administrado en la conducta a sancionar, salvo
que las posteriores le sean más favorables”
(el subraya-
do es nuestro). Que, consecuentemente, en el presente
caso se habría configurado la prescripción respecto a los
hechos imputados por la parte denunciante, siendo irrele-
vante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fon-
do de la materia de controversia, sin perjuicio de las ac-
ciones de otra índole que eventualmente pudiesen
corresponderle a la Entidad. Cabe señalar en este tema
que el artículo 233º de la Ley Nº 27444, establece en su
párrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescrip-
ción
“(…) sin más trámite que la constatación de los pla-
zos (…)”
. Que, analizados los antecedentes y luego de
agotado el correspondiente debate, con la intervención
del Presidente del Tribunal, ingeniero Félix Delgado Pozo,
los señores vocales doctores Marco Antonio Martínez
Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconfor-
mación de la Sala Única del Tribunal, establecida median-
te Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de
25.03.2004; SE ACORDÓ: No ha lugar el inicio de proce-
dimiento administrativo sancionador contra la empresa S
& G Distribuidores E.I.R.L., en consideración al análisis
realizado.
FIRMADO:
DELGADO POZO
MARTÍNEZ ZAMORA
ISASI BERROSPI
04352
I N P E
Imponen sanción disciplinaria de
destitución a servidores de esta-
blecimientos penitenciarios de las
Direcciones Regionales Centro Huan-
cayo y Sur Arequipa
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 124-2005-INPE/P
Lima, 24 de febrero de 2005

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