RESOLUCION SUPREMA N° 139-2010-DE/SG - Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de área acuática para la construcción de un desembarcadero pesquero artesanal en la zona de la caleta El Ñuro, provincia de Talara

Fecha de publicación10 Abril 2010
Fecha de disposición10 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de abril de 2010
416922
la Unión Europea y las Repúblicas de Colombia y Perú,
realizado en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica,
entre el 22 y el 26 de febrero de 2010, han acordado llevar
a cabo reuniones para la revisión legal del texto f‌i nal del
Acuerdo antes referido;
Que, la primera reunión de revisión se llevará a cabo
en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días
26 al 30 de abril de 2010;
Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo
de profesionales que participará en la reunión antes
mencionada, en representación del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, el MINCETUR es el organismo público
competente para def‌i nir, dirigir, ejecutar, coordinar y
supervisar la política de comercio exterior y de turismo;
responsable en materia de negociaciones comerciales
internacionales, en coordinación con los demás
sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas
competencias;
Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de la negociación de
los acuerdos comerciales de importancia para el Perú,
los que deben realizarse en categoría económica y ser
autorizados por Resolución Suprema;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº
001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos,
sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Sara
Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio
de Comercio Exterior, y de las señoritas Sandra Patricia
Li Carmelino, Mónica Guerrero Acevedo y María
Susana Roldán Rosadio, quienes prestan servicios
al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad
de Bogotá, República de Colombia, del 25 de abril al
1 de mayo de 2010, para que en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en
la reunión a que se ref‌i ere la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del
Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 717,06 x 4) : US$ 2 868,24
Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 4) : US$ 4 800,00
Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4) : US$ 124,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a su retorno al país, el personal
cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución,
deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior
y Turismo un informe detallado sobre las acciones
realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la
que asistirá; asimismo, presentará la rendición de
cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
479231-7
DEFENSA
Otorgan al FONDEPES el derecho de uso
de área acuática para la construcción
de un desembarcadero pesquero
artesanal en la zona de la caleta El
Ñuro, provincia de Talara
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 139-2010-DE/SG
Lima, 9 de abril de 2010
Visto, el Expediente N° DMA-085-07-CA, relacionado
con el Of‌i cio N° 827-2006-FONDEPES/DT de fecha 04 de
diciembre de 2006, presentado por el Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento
de derecho de uso de área acuática, para la construcción
de un (1) Desembarcadero Pesquero Artesanal, ubicado
en la zona de la caleta El Ñuro, distrito de Los Órganos,
provincia de Talara, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 66° de la Constitución
Política del Perú los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es
soberano en su aprovechamiento;
Que, el artículo , inciso a) de la Ley N° 26821, Ley
Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, considera a las aguas superf‌i ciales
y subterráneas, como componentes de la naturaleza,
susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para
la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor
actual o potencial en el mercado;
Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento
de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y aprobado
por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de
mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de
áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema
del Sector Defensa a través de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la
Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia
y en coordinación con los sectores competentes, cuando
corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas
a la protección y preservación del ambiente en el medio
acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación
vigente, así como los Convenios Internacionales ratif‌i cados
por el Estado Peruano;
Que, el artículo 182° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que
las normas administrativas prevén la convocatoria
a una audiencia pública, como formalidad esencial
para la participación efectiva de terceros, cuando el
acto al que conduzca el procedimiento administrativo
sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya
titularidad corresponda a personas indeterminadas,
tales como en materia medio ambiental, planeamiento
urbano y zonif‌i cación; o cuando el pronunciamiento sobre
autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite
incida directamente sobre servicios públicos;
Que, el artículo 49° de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente, establece que las entidades públicas
promueven mecanismos de participación de las personas
naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo,
en particular, mecanismos de participación ciudadana
en procesos tales como la evaluación y ejecución de
proyectos de inversión pública y privada, así como de
proyectos de manejo de recursos naturales;
Que, en este sentido, en el presente caso no se ha
considerado la inclusión del procedimiento de consulta
y participación ciudadana, en razón a lo señalado en el
Informe N° 052-09-PMA/DIRMAM/VM que acompaña al
Memorándum N° 072 de fecha 30 de abril de 2009, del
Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente
de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 347-
2004/DCG de fecha 26 de agosto de 2004, se aprobó
el anteproyecto de derecho de uso de área acuática,
presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
(FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de

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