06 006-2001-ORLC/JE - Actualizan montos del Arancel de Derechos Registrales de la ORLC para el Año Fiscal 2001

Fecha de disposición06 Enero 2001
Fecha de publicación06 Enero 2001
Pág. 196941
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado", establece que cada
entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, el que debe prever el tipo de Bienes y
Servicios que se requerirá durante el ejercicio presu-
puestal y los montos requeridos;
Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
propuesto para el año 2001, por la Oficina Técnica de
Administración, contiene el consolidado de la información
de los Procesos de Selección, establecidos en el Capítulo
Segundo de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;
Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Estadís-
tica e Informática, el que ha sido elaborado en el marco de
la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2001, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909-
2000 concordante con la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado", que norma y regula el proce-
so presupuestario y los mecanismos operativos que per-
mitan optimizar la gestión administrativa y financiera;
Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica de
Administración, con las visaciones del Secretario Gene-
ral, de la Oficina Técnica de Presupuesto y Planeamiento
y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del
Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun-
ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones para el año 2001, Pliego 002: Instituto
Nacional de Estadística e Informática, detallados en los
Anexos 01, 02 y 03, que forman parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Encargar como Organos responsables de
la ejecución de los Procesos de Selección, a los Comités
Especiales que para tal fin se designen, en cada caso.
Artículo 3º.- Encargar como Organos responsables de
la ejecución de las adjudicaciones directas (con publica-
ción y sin publicación) y adjudicaciones de Menor Cuantía
a la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios
Auxiliares.
Artículo 4º.- Disponer que el Plan Anual a que se
refiere el Artículo 1º de la presente resolución, se ponga
a disposición del público, de conformidad a lo dispuesto
en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supre-
mo Nº 039-98-PCM.
Regístrese y comuníquese.
GILBERTO MONCADA
Jefe
15570
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Actualizan montos del Arancel de De-
rechos Registrales de la ORLC para el
Año Fiscal 2001
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 006-2001-ORLC/JE
Lima, 3 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Registral de Lima y Callao es un
organismo público desconcentrado de la Superintenden-
cia Nacional de los Registros Públicos, con autonomía
registral, económica y administrativa conformante del
Sistema Nacional de los Registros Públicos creado por
Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se
integró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de
Dominio en un solo documento denominado “Certificado
Registral Inmobiliario”, cuya tasa se fija en porcentaje de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);
Que, por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS, se aprobó el
Arancel de Derechos Registrales de la ex Dirección Nacio-
nal de los Registros Públicos y Civiles, en porcentajes de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);
Que, por Resolución Nº 072-98-SUNARP de fecha 3 de
abril de 1998, se ha normado la inscripción de los contra-
tos de prenda global y flotante sobre bienes fungibles, así
como de los actos que regulen, modifiquen o extingan la
garantía otorgada, fijándose asimismo las tasas registra-
les por los servicios de inscripción y de certificado regis-
tral prendario, los que deben incluirse en la actual estruc-
tura del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina
Registral de Lima y Callao;
Que, por Resolución Nº 096-98-SUNARP de fecha 24
de junio de 1998, se estableció en el equivalente a 1,93%
UIT, el monto de la tasa registral aplicable a la interposi-
ción de los recursos de apelación;
Que, mediante Resolución Nº 098-98-SUNARP de fe-
cha 24 de junio de 1998, se dispuso la publicación del
Arancel de Derechos Registrales del Registro de Propie-
dad Vehicular;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS del 28-6-
2000, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS
del 19-10-2000, se aprobó la modificación y actualiza-
ción del Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos -TUPA- de la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos y de sus órganos desconcentrados, en el que
se incluye entre otros, los servicios del área registral del
Registro Público de Minería, la expedición del título de
crédito hipotecario negociable, el registro del índice de
verificadores y el servicio de información en línea, con las
respectivas tasas registrales por los conceptos de inscrip-
ción y publicidad que les corresponden;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-2000-EF publi-
cado el día 27-12-2000 se ha aprobado a partir del 1 de enero
del año 2001, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) como índice de referencia en normas tributarias por
un monto de TRES MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 000), siendo
de aplicación para efectos de las tasas establecidas en el
Arancel señalado en los considerandos precedentes;
Que, a fin de dar cumplimiento a los citados dispositi-
vos legales, se requiere aprobar la actualización de los
montos de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del
Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral
de Lima y Callao; y,
De conformidad con la Resolución Nº 022-95-
SUNARP y en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 29º inciso a) del Estatuto de la Superintenden-
cia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la actualización de los montos
de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de
Derechos Registrales de la Oficina Registral de Lima y
Callao para el Año Fiscal 2001, de acuerdo al anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia al partir del día 8 de enero del 2001.
Regístrese y comuníquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
ANEXO
OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO
ARANCEL DE DERECHOS REGISTRALES
CONCEPTO %MONTO
UIT S/.
A. DERECHOS DE TRAMITACION
Por presentación, estudio, búsqueda de títulos y demás trámites,
previos a la inscripción de cada acto o contrato referente a:
REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
1. Por inmatriculación o primera de dominio. 1.08 32.00
2. Por urbanización, declaración de fábrica y reglamento de
propiedad horizontal. 1.08 32.00

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