02 1443-2003-INACC/J - Actualizan información del Padrón Minero

Fecha de disposición15 Junio 2003
Fecha de publicación15 Junio 2003
Pág. 246057
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de junio de 2003
INACC
Actualizan información del Padrón
Minero
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES
Y CATASTRO MINERO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1443-2003-INACC/J
Lima, 13 de junio de 2003
VISTO: El Informe Nº 801-2003-INACC-DGDVD del 11
de junio del año en curso, de la Dirección General de
Derecho de Vigencia y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, por Informe Nº 801-2003-INACC-DGDVD de la
Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo,
emitido en mérito a los Memorándums Nºs. 001, 238, e
Informes Nºs. 798 y 799 del año en curso, de la Oficina
General de Sistemas de Información, y de las Direccio-
nes Generales de Concesiones Mineras y de Derecho
de Vigencia y Desarrollo respectivamente, se indica que
existen 219 derechos mineros cuyas hectáreas para el
presente año deben ser rectificadas, 06 UEAS en las
que los datos de sus integrantes deben modificarse; 84
Acumulaciones y 179 concesiones por división o fraccio-
namiento que deben identificarse como PP (Pasibles
de Penalidad), 137 derechos mineros que no registra-
ron deuda por Penalidad del año 2002, pese a haber
sido considerados como afectos a dicho pago median-
te Oficio Nº 793-2002-EM-DGM-DPDM de la Dirección
General de Minería y 143 derechos mineros en los cua-
les no figuraba la anotación ET (Estabilidad Tributaria),
pese a haber sido considerados con este beneficio por
la referida Dirección, mediante Oficio Nº 370-2001-EM/
DGM;
Que, el error de la extensión del año 2003, correspon-
de a un error aritmético cuya rectificación origina una me-
nor extensión en las hectáreas de 219 derechos mineros
consignadas en el Padrón Minero y que conforme el artícu-
lo 201 de la Ley Nº 27444 debe ser rectificado de oficio con
efecto retroactivo, teniendo en cuenta que su rectificación
no altera lo sustancial del contenido y sólo implica la dismi-
nución del monto que corresponde pagar por derecho de
vigencia y/o penalidad en el año corriente, en aplicación
del segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 052-99-EM;
Que, las modificaciones en las Unidades Económico
Administrativas que se reportan, conllevan en algunos ca-
sos a la eliminación de la anotación PP (Pasible de Pena-
lidad), así como a la rectificación de la información relativa
a los derechos mineros que ya no forman parte integrante
de las 06 UEAs señaladas;
Que, los 137 derechos mineros que debieron registrar
deuda por penalidad correspondiente al año 2002 así como
los 143 derechos mineros que debieron registrarse con la
anotación ET (Estabilidad Tributaria) para el presente año,
deben ser incluidos en el Padrón Minero actualizado al 31
de diciembre de 2002, al haber sido verificados con la
información proporcionada por la Dirección General de Mi-
nería;
Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM, ha estable-
cido que las concesiones producto del fraccionamiento o
división, tienen la antigüedad del título de la concesión
original, inclusive para efectos del cómputo de la penalidad
y las concesiones producto de acumulación tendrán la
antigüedad del título acumulado más antiguo para el cóm-
puto de la penalidad, precisando que ésta se abonará en
los casos que corresponda a partir del presente año, en el
plazo establecido por el artículo 39º del Texto Único Orde-
nado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S.
014-92-EM;
Que, en mérito de lo informado por la Dirección General
de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de lo establecido
por el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM resulta necesario
incluir las modificaciones respectivas en lo relativo a las
hectáreas de los derechos mineros, modificaciones a Uni-
dades Económico Administrativas y sus integrantes, identi-
ficación con PP (Pasible Penalidad) las concesiones mine-
ras producto de fraccionamiento, división y acumulación,
inclusión de los derechos mineros que deben figurar con
deuda por penalidad del año 2002, y con la anotación de
contar con el beneficio de Estabilidad Tributaria para el
presente año;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones
del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-
EM, así como el inciso m) del artículo 105º del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí-
dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa-
rrollo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Actualícese la información del Padrón Mi-
nero cuya publicación fue autorizada por Resolución Jefa-
tural Nº 00850-2003-INACC/J publicada el 14 de abril del
presente, incluyéndose las rectificaciones en el rubro Hec-
táreas 2003 de 219 derechos mineros, las modificaciones
a 06 Unidades Económico Administrativas y sus integran-
tes, la inclusión de 137 derechos mineros con deuda por
penalidad del año 2002, 143 derechos mineros que gozan
de Estabilidad Tributaria para el presente año, e identifí-
quese con PP (Pasible Penalidad) las 84 acumulaciones y
179 concesiones mineras producto de fraccionamiento y
división.
Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios
la información actualizada del Padrón Minero, en la Sede
Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catas-
tro Minero, en sus Órganos Desconcentrados, en las
Direcciones Regionales de Energía y Minas y en la pá-
gina web de la Institución (www.inacc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS BARCELLOS M.
Jefe Institucional
11309
INADE
Amplían efectos de resolución que
autorizó al Proyecto Especial Chira Piu-
ra contratación de servicios de vigilan-
cia, resguardo y custodia mediante
adjudicación de menor cuantía
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 087-2003-INADE-1100
Lima, 4 de junio del 2003
VISTO:
El Oficio Nº 835/2003-INADE-PECHP-8401, del Direc-
tor Ejecutivo del Proyecto Especial Chira Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 017-2003-
INADE-1100, de fecha 06.03.2003, se exoneró al
Proyecto Especial Chira Piura del proceso de selección
correspondiente para contratar los servicios de vigilan-
cia, resguardo y custodia de la infraestructura e
instalaciones de dicho Proyecto Especial, por el valor
de S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles),
proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos
de Privatizaciones y Concesiones, autorizándose la
contratación por el procedimiento de Adjudicación de
Menor Cuantía, por los meses de mayo y junio del 2003;
Que, con el oficio del exordio, el Director Ejecutivo
del Proyecto Especial Chira Piura solicita la ampliación
del plazo de exoneración, por los meses de mayo y
junio del 2003 y por la suma de S/. 80 000,00, en razón
a que la Buena Pro otorgada en el Concurso Público Nº
001/2003-INADE-PECHP-8401 ha sido materia de im-
pugnación, existiendo la posibilidad de interposición del
recurso de revisión ante el CONSUCODE, todo lo cual

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR