Las actuales coordenadas en materia de declaración judicial de filiación extramatrimonial

AutorJuan Espinoza Espinoza
Páginas60-70
60
foro jurídico
Juan Espinoza Espinoza*
Las actuales coordenadas en materia
de declaración judicial de f‌iliación ex-
tramatrimonial
1. Sobre la negativa a someterse a la prueba del ADN en el escenario
de la Ley 27048
El verdadero problema se encontraba frente a la negativa del demandado de someterse a la prueba del ADN.
En efecto, frente a sistemas como el argentino que, en el art. 4, de la Ley Nº 23511, autoriza a inferir un
indicio
en contra de quien rehúsa someterse a exámenes científicos de esta naturaleza, el Código Civil Perua-
no, (antes de la reforma de la ley 28457) establecía que el juez debe evaluar la negativa, de acuerdo al caso
concreto; pero - como había advertido - no equipararla
sic et simpliciter
a un reconocimiento tácito de pater-
nidad. Ello confirma que el supuesto del inc. 6 del art. 402 cc. no es una
causal
, sino una
prueba
y al igual
que las cinco presunciones que lo acompañan, no exime de acreditar la realidad de los hechos que le sirven
de presupuesto. Tan cierto es ello que el demandado podría invocar, por ejemplo, su derecho a la integridad.
Así, la primera parte del art. 4 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, del 20.07.97, establece que:
“Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo
o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se
exceptúan de este requisito las intervenciones de emergencia”.
Téngase en cuenta que el principio sobre el cual se basa esta disposición es el del respeto de la integridad
de la persona: solo ella está facultada a decidir si se somete a un tratamiento médico o quirúrgico, o con
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de Transporte de Uso Público – OSITRAN.

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