DECRETO SUPREMO N° 051-2010-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas

Fecha de publicación31 Enero 2010
Fecha de disposición31 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 31 de enero de 2010
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8. Los clubes deportivos deudores deben desistirse
del medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante
la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, según
los requisitos, forma y condiciones que se establezcan
mediante decreto supremo.
9. La Sunat procede a la cobranza de la totalidad del
saldo de la deuda tributaria insoluta, cuando se produce
el incumplimiento de pago de tres (3) cuotas consecutivas
o alternadas, la que da lugar a la pérdida de los benef‌i cios
otorgados por esta Ley.
10. En caso de que la Sunat proceda de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas
pendientes de pago estarán sujetas a la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 33º del Código Tributario, a partir
del día siguiente en que el club deportivo deudor acumule
tres (3) cuotas vencidas y pendientes de pago, hasta la
fecha de pago correspondiente. Asimismo, las cuotas
vencidas y pendientes de pago pueden ser materia de
cobranza, estando sujetas a la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), de conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo 33º del Código Tributario.
11. Mediante decreto supremo, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas
reglamentarias o complementarias necesarias para la
correcta aplicación de lo establecido en la presente
disposición.
TERCERA.- Programa de saneamiento patrimonial
El proceso de transformación en sociedades tiene por
objetivo lograr su saneamiento patrimonial, por lo cual los
clubes deportivos capitalizarán sus deudas, sean estas de
naturaleza laboral, previsional o civil, previa aceptación
total o parcial del respectivo acreedor y conforme a lo
previsto en el inciso 2) del artículo 202º de la Ley núm.
Las deudas consideradas como pasivo susceptibles
de capitalización son aquellas obligaciones dinerarias
impagas, siempre y cuando hayan transcurrido más de
dos (2) años desde su fecha de vencimiento o hayan sido
declaradas o establecidas por sentencia judicial o laudo
arbitral f‌i rme.
CUARTA.- Obligación de convocar a elecciones
Las asociaciones deportivas que, a la entrada en
vigencia de esta Ley, tengan vencidos los períodos de
vigencia de sus consejos directivos deberán renovar los
mismos para lograr los benef‌i cios de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Reglamentación
La presente ley es reglamentada mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Educación a los
treinta días de su entrada en vigencia.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos
mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley
de Promoción para el Desarrollo de
Actividades Productivas en Zonas
Altoandinas
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción
para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas
Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias
con la f‌i nalidad de promover y fomentar el desarrollo de
actividades productivas y de servicios, que generen valor
agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas,
para aliviar la pobreza;
Que, la Disposición Final Única de la citada Ley
establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas
reglamentarias correspondientes;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas
reglamentarias que permitan la aplicación de la Ley Nº
29482;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº
29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades
Productivas en Zonas Altoandinas, el cual consta de nueve
(9) Artículos; cuatro (4) Disposiciones Complementarias
Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y
dos (2) anexos; el mismo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. los anexos a que se
ref‌i ere el párrafo anterior serán publicados en el Portal
Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29482, LEY DE
PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS
ALTOANDINAS
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Reglamento, se entiende
por:
1. Ley: Ley Nº 29482 – Ley de Promoción para
el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas
Altoandinas.
2. Zonas altoandinas: a las zonas comprendidas en el
Anexo 1. No se encuentran comprendidas las capitales de
los departamentos, entendiendo por tales a los distritos
donde se encuentran ubicadas.
3. Unidades Productivas: Las personas naturales; las
micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de
la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE de conformidad

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