La actividad probatoria y el tercero imparcial en el modelo acusatorio contradictorio del código procesal penal (Dec. Leg. N.° 957)

AutorRodolfo Castro Medina
CargoAbogado. Universidad de San Martín de Porres
Páginas113-124
rodolfoolgercastro@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 34 (2): 113-124, 2017
VOX JURIS (34) 2, 2017
SUMARIO
Introducción
El modelo acusatorio contradictorio
(desafíos actuales)
El proceso de implementación
Capacitación como entrenamiento
El juez en el escenario de la actividad
probatoria
¿Qué comprende ser el juez de juzgamiento
dentro de un modelo acusatorio
contradictorio?
Principales principios que rigen el
escenario de la actividad probatoria
Principio acusatorio
Principio de oralidad e inmediación
Principio de publicidad
Principio de contradicción y de igualdad
procesal
Conclusiones y recomendaciones
RESUMEN
Este artículo se ocupa en señalar y acreditar
que el Código Procesal Penal del 2004,
al considerar la etapa de juzgamiento
como una fase principal del proceso penal
normado bajo los principios de oralidad,
publicidad, inmediación, contradicción e
igualdad procesal, entre otros, demostraría
una delimitación de funciones claramente
establecida, tanto para las partes procesales
como para el tercero imparcial, formando un
escenario triádico en el juzgamiento. Por ello,
más allá de la observación, control y dirección
del juicio oral, sería contraproducente aceptar
alguna intervención judicial en la actividad
probatoria como lo prescribe también el citado
código adjetivo.
Los objetivos del estudio son identicar qué
principios procesales y estructurales que rigen el
juicio oral son transgredidos con las facultades
de intervención del juez de juzgamiento
en el marco del Código Procesal Penal del
2004; analizar el concepto y atribuciones
que comprende ser el tercero imparcial en el
contexto de la actividad probatoria; identicar
qué comprende la teoría del caso y qué sujetos
procesales cuentan con esta; y concienciar a
los operadores judiciales sobre lo que implica
un cambio cultural en los sujetos procesales de
cara a un modelo acusatorio contradictorio.
El autor enfatiza la necesidad de contar
con un órgano jurisdiccional sin facultad
de intervención (súper partes), donde el
juez, como tercero neutral e imparcial, va a
apreciar el debate entre el scal y el abogado
defensor del acusado, y tendrá que valorar la
actividad probatoria percibida directamente
sobre los argumentos y medios de prueba
presentados y examinados por los distintos
intervinientes, sin suplir la actividad de las
partes. Esto quiere decir que el juzgador, como
tercero imparcial o «árbitro» entre las partes,
reservará su intervención para observar, dirigir
y controlar directamente el debate entre dichos
LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y EL TERCERO IMPARCIAL EN EL MODELO
ACUSATORIO CONTRADICTORIO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
(DEC. LEG. N.° 957)
THE PROBATORY ACTIVITY AND THE IMPARTIAL THIRD PARTY IN THE
CONTRADICTORY ACCOUNT MODEL OF THE CRIMINAL PROCEDURAL
CODE (DEC. LEG. N.° 957)
Rodolfo Castro Medina
Abogado
Universidad de San Martín de Porres
rodolfoolgercastro@gmail.com
Perú
Recibido: 15 de junio 2017 Aceptado: 20 de setiembre de 2017

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