ORDENANZA Nº 018-2009-GR-LL/CR - Constituyen la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra de La Libertad

Fecha de disposición23 Agosto 2009
Fecha de publicación23 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de agosto de 2009
401428
Que, asimismo es necesaria que esta información
sea de conocimiento público, considerando la difusión del
contenido de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales, a
través de su publicación en todos los periódicos murales
o en su defecto en un lugar visible de las unidades
dependientes del Gobierno Regional de La Libertad:
Gerencia General, Gerencias Regionales, Gerencias
Regionales Sectoriales y Órganos Desconcentrados,
por un lapso de 30 días calendario, con la f‌i nalidad de
que las personas naturales o jurídicas y el público en
general acceda a la información que contienen dichos
documentos, ello en razón de que en muchas Provincias
Distritos o Caseríos más vulnerables de la Región La
Libertad por su lejanía, no tiene acceso a la información a
través de los diarios y/o internet.
De conformidad con la Constitución Política del
Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley
Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su
modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando
a lo acordado.
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR, la creación de un
Correo Electrónico Institucional de todas las unidades
dependientes del Gobierno Regional de La Libertad:
Gerencia General, Gerencias Regionales, Gerencias
Regionales Sectoriales y Órganos Desconcentrados, sin
perjuicio de las instituciones públicas o privadas que no
dependen del Gobierno Regional de La Libertad, siempre
y cuando estén inmersos dentro de los lineamientos de
la Ordenanza y Acuerdo Regionales.
El Correo Electrónico Institucional a que se refiere
el párrafo precedente, deberá ser remitido mediante
documento a la Secretaría del Consejo Regional La
Libertad dentro de quince (15) días hábiles de publicada
la presente Ordenanza Regional, para los fines
correspondientes.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria del
Consejo Regional La Libertad la divulgación de los Acuerdos
y Ordenanzas Regionales a través de los correos electrónicos
institucionales de todas las unidades dependientes del
Gobierno Regional de La Libertad referidas en el artículo
primero.
Las instituciones públicas que no dependan
orgánicamente del Gobierno Regional y/o los organismos
privados se les remitirán vía correo electrónico los Acuerdos
y/o Ordenanzas Regionales, sólo cuando se encuentren
dentro del alcance del contenido de la Ordenanza o Acuerdo
Regional.
La notif‌i cación se realizará en un plazo de cinco días
hábiles de publicado el Acuerdo y Ordenanza materia de
notif‌i cación.
Artículo Tercero.- DISPONER, que todas las unidades
dependientes del Gobierno Regional de La Libertad referidas
en el artículo primero, la recopilación y publicación de los
Acuerdos y Ordenanzas Regionales enviados vía correo
electrónico, en el periodo mural institucional y/o en un área
accesible al público en general por el lapso de treinta (30)
días hábiles calendario.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional
La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los tres días del mes de junio del año dos
mil nueve.
ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ
Consejero Delegado
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a 3
de julio de 2009.
JOSÉ H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
387119-2
Constituyen la Comisión Regional
de Promoción de la Inversión en la
Actividad Acuícola Continental en la
Sierra de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2009-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de
conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de
Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867 y su Modif‌i catoria Ley Nº 27902; Ley
Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968; Ley
Nº 29053; y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03
de Junio del 2009, la propuesta de Ordenanza Regional del
Consejero Regional por la provincia de Pataz Señor Elmer
López Vega, dictaminada por la Comisión de Producción
del Consejo Regional La Libertad, relativa a Constituir
la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la
Actividad Acuícola Continental en la Sierra de La Libertad,
y;
CONSIDERANDO:
modif‌i catoria, por Ley N° 27680, en el Artículo 192º, establece
que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la
economía regional; fomentan las inversiones, actividades y
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y
son competentes para promover y regular actividades y/o
servicios en materia de Agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente,
conforme a Ley.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, señala en su Artículo 6º que dentro de los
objetivos que la descentralización cumplirá a lo largo de su
desarrollo económico autosostenido y de la competitividad
de las diferentes regiones.
N° 27867 y su modif‌i catoria Ley N° 27902, en el Artículo
8º establece que la gestión de los Gobiernos Regionales
se rige, entre otros por el principio de la competitividad,
donde el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión
estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve
un entorno de innovación, impulso, alianzas y acuerdos
entre los sectores públicos y privados, el fortalecimiento
de las redes de colaboración entre empresas, instituciones
y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de
establecimientos productivos y, facilita el aprovechamiento
de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo
y corredores económicos, la ampliación de mercados
y la exportación; concordante con el artículo 52º de la
acotada norma legal, regula las funciones de los Gobiernos
Regionales en materia pesquera, entre otras, formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia pesquera y producción
acuícola de la región.
en su Artículo 1º precisa que la presente Ley tiene por objeto
normar la actividad pesquera con el f‌i n de promover su
desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo
e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable
de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benef‌i cios
económicos, en armonía con la preservación del medio
ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo en
su Artículo 37º indica que la acuicultura es la actividad que
consiste en el cultivo y producción de especies acuáticas,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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