ACUERDO Nº 83-2010-ACSS - Dejan sin efecto Acuerdo N° 79-2010-ACSS que autorizó viaje del alcalde distrital a España

Fecha de publicación24 Octubre 2010
Fecha de disposición24 Octubre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 24 de octubre de 2010
428112
Fraccionamiento Interés de Fraccionamiento
Hasta 06 cuotas No se aplica
De 07 a 09 cuotas Tasa equivalente al 50% de la T.I.M.
De 10 a 15 cuotas Tasa equivalente al 60% de la T.I.M.
En caso de incumplimiento de pago de dos (02)
cuotas consecutivas, automáticamente se dejará sin
efecto el convenio suscrito y los pagos efectuados serán
imputados conforme a ley a las obligaciones materia de
fraccionamiento, actualizándose el saldo con los respectivos
intereses moratorios.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios
de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones
tributarias o aquellos que hayan perdido el benef‌i cio de
pago fraccionado, antes de la vigencia de la presente norma
podrán acogerse a los benef‌i cios otorgados en la presente
Ordenanza, en la modalidad de ref‌i nanciamiento de deuda, al
cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas de acuerdo
a las condiciones establecidas en el presente artículo.
No están incluidos los fraccionamientos especiales
realizados al amparo de la Ordenanza Nº 185.
Artículo Quinto.- Requisitos
Los contribuyentes para poder acogerse al presente
benef‌i cio tributario contaran con las siguientes opciones de
pago:
a) Al contado.
b) En forma Fraccionada de acuerdo a lo establecido en
el artículo cuarto.
Asimismo, los deudores tributarios que mantengan
recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de
parte de la Administración y que deseen acogerse a los
benef‌i cios otorgados mediante la presente Ordenanza,
presentarán fotocopia autenticada o fedateada del escrito
de desistimiento de la impugnación formulada y de su
pretensión o pagarán la totalidad de las deudas tributarias
reclamadas. Cuando la deuda se encuentre impugnada
ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente
a acogerse a los benef‌i cios establecidos en la presente
Ordenanza, deberá presentarse fotocopia autenticada
o fedateada del escrito de desistimiento debidamente
f‌i rmado por abogado y presentado ante los referidos
órganos.
Artículo Sexto.- Reconocimiento de Deuda
Queda entendido que los deudores tributarios que se
hayan acogido a cualquiera de los benef‌i cios establecidos
en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la
obligación materia de regularización, por lo que no podrán
presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos
respecto a las deudas canceladas al amparo de estos
benef‌i cios.
Artículo Séptimo.- Garantías o Medidas Cautelares
Las garantías que se encuentren otorgadas o
las medidas cautelares ejecutadas a favor de la
Municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la
cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor
tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de
la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las
normas o disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias
y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Of‌i cina
de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Participación Vecinal
y Comunicaciones y a Secretaría General la difusión de la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
559092-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Dejan sin efecto Acuerdo Nº 79-2010-
ACSS que autorizó viaje del alcalde
distrital a España
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 83-2010- ACSS
Santiago de Surco, 21 de octubre de 2010
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 79-2010-ACSS, el
Correo del 14.10.10 del señor Alcalde Juan Manuel del
Mar Estremadoyro, el Informe Nº 83-2010-SG-MSS, el
Memorándum Nº 170-2010-A-MSS de Alcaldía; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo
Nº 79-2010-ACSS del 27.09.2010, se autorizó viajar al señor
Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro en comisión de
servicio a la Ciudad de Barcelona - España, del 17 al 31 de
octubre de 2010, para participar en el Primer Diálogo Euro
Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Públicas
Locales del Programa URB- AL III y en el Encuentro con
Representantes de Entidades Gubernamentales organizado
por el Consulado Peruano en Barcelona como expositor en
la VI Edición de la Feria Internacional Salón Perú que se
llevara a cabo en dicha ciudad; y en el Artículo Tercero se
encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín
Gambirazio Marquina, desde el 17 al 31 de octubre de 2010,
el despacho de la Alcaldía;
Que, mediante Correo del 14.10.2010 remitido por
el señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro al
Secretario General de la Municipalidad de Santiago de
Surco, solicita que se informe al pleno del Concejo Municipal,
que por motivos personales le es imposible realizar el viaje
programado a la Ciudad de Barcelona - España, del 17 al 31
de octubre de 2010; por lo que es necesario dejar sin efecto
el Acuerdo de Concejo Nº 79-2010-ACSS;
Que, el inciso 8) del Artículo de la Ley Nº 27972
establece que “Corresponde al concejo municipal aprobar,
modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos”;
Estando al Memorándum Nº 170-2010-A-MSS de
Alcaldía, y de conformidad con el inciso 8) del Artículo de
la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego del
debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura,
aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por
UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Único.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo
Nº 79-2010-ACSS de fecha 27.09.2010.
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
559159-1
que autorizó viaje de personal de la
Municipalidad a Argentina y Chile
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 84-2010- ACSS
Santiago de Surco, 21 de octubre de 2010
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha,

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