ACUERDO Nº 82-2010-ACSS - Autorizan viaje de personal de la Municipalidad para participar en talleres que se llevarán a cabo en Argentina y Chile como parte del Programa URB-AL III

Fecha de publicación16 Octubre 2010
Fecha de disposición16 Octubre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de octubre de 2010
427752
VISTOS; el Expediente Administrativo N° 2619-10, el
Informe Nº 090-2010-MDSR/GM de la Gerencia Municipal,
la Opinión Legal N° 107-2010-MDSR-GAJ-NFV; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada en su Artículo
194º por la Ley Nº 27880 “Ley de Reforma Constitucional”,
las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; siendo el Concejo Municipal el órgano
normativo y f‌i scalizador y la Alcaldía el órgano ejecutivo con
las funciones y atribuciones que señala la Ley;
Que, mediante expediente de visto, el recurrente
solicita se resuelva la pretendida nulidad de la Resolución
de Alcaldía N° 249-2007-MDSR, planteada por Luis
Primitivo Cabrera Alvarado;
Que, el recurrente se ampara en la Ley N° 27444, “Ley
del Procedimiento Administrativo General”, sin embargo,
se debe señalar que de conformidad con lo prescrito en
el numeral 1) de la Primera Disposición Transitoria de la
acotada ley, los procedimientos administrativos iniciados
antes de la entrada en vigor de la presente ley, se regirán
por la normativa anterior hasta su conclusión;
Que, de lo expuesto en el párrafo anterior, se desprende
que los procedimientos ya iniciados o en trámite el día
11 de octubre de 2001, seguirán siendo regulados por el
régimen administrativo anterior a la Ley N° 27444, que al
efecto se les otorga ultractividad temporal;
Que, en ese orden de ideas, siendo que el presente
procedimiento administrativo ha sido iniciado con
anterioridad al año 2001, le corresponde su consecución
bajo las normas establecidas por el Decreto Supremo
N° 02-94-JUS mas no por la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N° 27444;
Que, mediante Opinión Legal N° 052-2009-MDSR/GAL de
fecha 13 de abril de 2009, emitida por Alejandro Pinto Alegre,
el referido ex funcionario opina que, al haber un procedimiento
administrativo contencioso, seguido entre dos administrados
ante nuestra entidad debió procederse a notif‌i car a los
interesados para que hagan valer sus derechos de acuerdo a
ley, es decir, debió iniciarse un procedimiento trilateral;
Que, el artículo 219° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N° 27444, def‌i ne el Procedimiento
Trilateral como el procedimiento administrativo contencioso
seguido entre dos o más administrados ante las entidades de
la administración y para los descritos en el inciso 8) del artículo
I del Título Preliminar de la presente Ley;
Que, a mayor abundamiento, el procedimiento
administrativo ya contaba con resolución f‌i rme, por lo tanto,
lo que correspondía era recurrir a vía judicial para que sea
el órgano jurisdiccional quien se pronuncie respecto de
la controversia, considerando que ya había prescrito el
plazo para que lo haga la Autoridad Administrativa;
Que, es preciso señalar que las resoluciones emitidas por
el Gerente de Asesoría Jurídica, respecto a abrir procedimiento
trilateral, no tienen ningún sustento, ya que de conformidad con
lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones
– ROF de esta comuna, la Gerencia de Asesoría Jurídica
carece de competencia para emitir resoluciones, incluso para
autorizar o disponer el procedimiento trilateral, máxime si la
apertura de procedimiento trilateral se efectúa en virtud de
una resolución que pone f‌i n a la vía administrativa y compete
el pronunciamiento a otra entidad administrativa superior;
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado,
siendo que la Resolución N° 01-2009, ha sido emitida
por el Gerente de Asesoría Jurídica, no se puede alegar
desconocimiento, ya que siendo el asesor legal de
ese entonces, le correspondía conocer el documento
técnico normativo de gestión institucional, mediante el
cual se determinan las funciones de todas las áreas o
dependencias de una entidad pública;
Que, a todo ello hay que agregar que mediante
Resolución N° 004 de fecha 21 de agosto de 2009, el
ex Gerente de Asesoría Jurídica resolvió suspender los
alcances de la Resolución de Alcaldía N° 030-96-MDSR y
de la Resolución de Alcaldía N° 249-2007-MDSR hasta la
resolución del Procedimiento;
Que, de acuerdo a la jerarquía normativa, una
Resolución de Gerencia Jurídica (la cual no tiene facultades
para emitir resoluciones), NO PUEDE SUSPENDER LOS
EFECTOS DE UNA RESOLUCION DE ALCALDÍA;
Que, de otro lado, si bien existe un proceso contencioso
administrativo signado con el expediente N° 5330-2005,
ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima,
también es verdad que dicho proceso gira en virtud que
se declare la Nulidad Parcial de la Resolución de Alcaldía
N° 1499, emitida por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, en el extremo del artículo segundo mediante el cual
se declara la nulidad de of‌i cio de la Resolución Directoral
Municipal N° 113-97-MML-DMDU, actos administrativos
que han sido emitidos por la Municipalidad Metropolitana
de Lima mas no por esta Comuna;
Que, a lo expuesto en el considerando precedente
debemos agregar que no se ha solicitado la nulidad del
artículo tercero de la referida resolución de alcaldía,
artículo que dispone que todos los actuados deben
remitirse a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, por
ser de nuestra competencia, lo cual implica que los actos
administrativos emitidos por esta Comuna no son materia
del proceso judicial, quedando f‌i rme la Resolución N°
249-2007/MDSR de fecha 06 de diciembre de 2007;
Que, mediante el presente procedimiento, se ha
determinado la existencia de resoluciones emitidas por el ex
Gerente de Asesoría Jurídica, contraviniendo lo dispuesto por el
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Distrital de Santa Rosa, por lo que correspondería revocar y
dejar sin efecto legal todos los actos administrativos emitidos
hasta la fecha de presente resolución;
Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N° 27444, a lo opinado por
la Gerencia de Asesoría Jurídica y a los considerandos
expuestos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE
OFICIO de la Resolución N° 01-2009 de fecha 13 de
Mayo de 2009 y de la Resolución N° 04 de fecha 21 de
Agosto de 2009, ambas dictadas en el Expediente N° 619-
2009 y emitidas por el ex Gerente de Asesoría Jurídica
Alejandro Pinto Alegre, por carecer de facultades para
ello y contravenir lo dispuesto en la normatividad vigente
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Artículo Segundo.- DECLARAR f‌i rme en todos sus
extremos y como cosa decidida la Resolución de Alcaldía
N° 249-2007-MDSR, de fecha 06 de diciembre de 2007.
Artículo Tercero.- DAR POR AGOTADA la vía
administrativa, dejando a salvo el derecho de los administrados
para que lo hagan valer en la vía pertinente.
Artículo Cuarto.- DÉJENSE SIN EFECTO Y
REVÓQUENSE todos los actos administrativos emitidos
por el ex Gerente de Asesoría Jurídica Alejandro Pinto
Alegre, en contravención de lo dispuesto en la normatividad
vigente y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano, a f‌i n de notif‌i car a todas las
partes, encargándose a las áreas correspondientes el f‌i el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
PABLO CHEGNI MELGAREJO
Alcalde
555398-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan viaje de personal de la
Municipalidad para participar en
talleres que se llevarán a cabo en
Argentina y Chile como parte del
Programa URB-AL III
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 82-2010-ACSS
Santiago de Surco, 12 de octubre del 2010

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