RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2010-EF/94.06.2 - Otorgan a Acres Investments S.A. autorización de organización de una sociedad titulizadora denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A.

Fecha de publicación08 Mayo 2011
Fecha de disposición08 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 8 de mayo de 2011
442194
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendente
637001-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Otorgan a Acres Investments S.A.
autorización de organización de una
sociedad titulizadora denominada
Acres Sociedad Titulizadora S.A.
(Se publica la presente resolución a solicitud de la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
mediante Of‌i cio Nº 1873-2011-EF/94.04.1, recibido el 6 de
mayo de 2011)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
Nº 028-2010-EF/94.06.2
Lima, 22 de julio de 2010
VISTOS:
El Expediente Nº 2010019863 iniciado por Acres
Investments S.A., los señores Rafael Bernardo López
Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego, así como
el Informe Nº 457-2010-EF/94.06.2 del 22 de julio de
2010, con la opinión favorable de la Responsable Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito presentado el 15 de junio de
2010, complementado el 18 de junio, el 6 y 21 de julio
de 2010, Acres Investments S.A., los señores Rafael
Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío
Orrego, solicitaron autorización para la organización
de una sociedad titulizadora a ser denominada Acres
Sociedad Titulizadora S.A.;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
organizadores Acres Investments S.A., los señores Rafael
Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío
Orrego tendrán una participación accionaria del 98%,
1% y 1%, respectivamente, en el capital social de Acres
Sociedad Titulizadora S.A.;
Que, de la evaluación a la documentación presentada
se ha determinado que los organizadores de la sociedad
titulizadora a ser denominada Acres Sociedad Titulizadora
S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención
de la autorización de organización, establecidos en
los artículos 19 al 22 del Reglamento de los Procesos
de Titulización de Activos, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado
por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF;
Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a
la formación de la sociedad titulizadora o respecto de las
personas que la organizan, dentro del plazo establecido
por el artículo 21 del Reglamento de los Procesos
de Titulización de Activos, corresponde se otorgue la
autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2 literal a) del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 22 del
Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos,
aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10,
el artículo 32, literal b) numeral i) del Reglamento de
Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por
Decreto Supremo Nº 038-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a Acres Investments S.A.,
así como a los señores Rafael Bernardo López Aliaga
Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego la autorización
de organización de una sociedad titulizadora denominada
Acres Sociedad Titulizadora S.A.
Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el
inicio de las actividades establecidas en el artículo 302 de
la Ley del Mercado de Valores, hasta que Acres Sociedad
Titulizadora S.A. cumpla a satisfacción de CONASEV,
con los requisitos establecidos en la normativa para
el otorgamiento de la autorización de funcionamiento
respectiva.
Artículo 3º.- Difundir la presente resolución a través
del diario oficial El Peruano y el Portal de CONASEV.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
Acres Investments S.A., así como a los señores Rafael
Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío
Orrego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODNY RIVERA VIA
Director de Patrimonios Autónomos (e)
636575-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Disponen la implementación de
mecanismo de entrega contra pago
en las transferencias en el mercado
secundario de los valores emitidos por
el Banco Central de Reserva del Perú
CIRCULAR Nº 014 -2011-BCRP
Lima, 4 de mayo de 2011
Ref.: Mecanismo de entrega contra pago en las
transferencias en el mercado secundario de los
valores emitidos por el Banco Central de Reserva del
Perú.
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central de Reserva
del Perú (Banco Central), en el uso de las facultades que
le son atribuidas en los artículos 24° inciso d y 62° de su
Ley Orgánica ha resuelto modif‌i car las circulares sobre
los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del
Perú (Valores BCRP), en lo referente a las transferencias
de dichos valores, para implementar un mecanismo de
entrega contra pago en las liquidaciones de operaciones
en el mercado secundario entre entidades distintas al
Banco Central.
SE RESUELVE:
Artículo 1° Objeto
Disponer la implementación de un mecanismo
de entrega contra pago en la liquidación de las
operaciones en el mercado secundario de Valores
BCRP entre entidades distintas al Banco Central.
En tal sentido, sustitúyase el texto del artículo 7°
de la Circular N° 034–2008-BCRP, el artículo 6° de
la Circular N° 035–2008-BCRP, el artículo 12° de la
Circular N° 036–2010-BCRP y el artículo 12° de la

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