Disponen que entidad bancaria efectúe pago a personas naturales que han acreditado su derecho a ser resarcidos económicamente

Fecha de disposición12 Febrero 1997
Fecha de publicación12 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146774 Lima, miércoles 12 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que la entidad recurrente ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica su pedido;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Nº 1042-96-AJ; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Autorizar a Sul América Compañía
de Seguros S.A., la apertura de una oficina, ubicada en el
jirón Unión Nº 672, del distrito de Comas, de la provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL A. VASQUEZ PERALES
Superintendente de Banca y Seguros
F2-134492
1v. 12 febrero
CONASEV
Modifican normas aplicables a la nego-
ciación fuera de rueda de valores inscri-
tos en bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 046-97-EF/94.10
Lima, 28 de enero de 1997
VISTO:
El Informe Conjunto Nº 005-97-EF/94.40/94.20 de fecha
10 de enero de 1997 de la Gerencia de Mercado de Valores
y de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de
Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas por Resolu-
ción CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0, establecen en su
Artículo 11º que la transferencia de acciones que se produz-
ca como consecuencia de anticipo de legítima, herencia y
donación será registrada por el emisor en mérito al instru-
mento legal que lo acredite;
Que, es necesario incluir dentro de los supuestos a que
se refiere el precitado Artículo 11º la transferencia de
valores producto de la división y partición de la masa
hereditaria, de la separación de patrimonios en una socie-
dad conyugal, de dispositivos legales y de fusiones de
patrimonios en vista de que en los mismos no existe nego-
ciación privada de los valores;
Que, asimismo, la ley faculta en casos especiales que la
transferencia de valores inscritos en rueda pueda realizar-
se directamente a terceros cuando el accionista vendedor es
el Estado; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso a) y 11º
inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de
la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado
por el Directorio de esta Institución reunido en sesión del 20
de enero de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Modificar el Artículo 11º de las Normas
Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos
en Bolsa, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 027-95-EF/
94.10.0, según el texto siguiente:
"Artículo 11º.- El cambio de titularidad de valores inscritos
en rueda de bolsa que se produzca como consecuencia de los
supuestos indicados a continuación será registrado en mérito
del instrumento legal que lo acredite.
1. Anticipo de legítima;
2. Herencia;
3. División y partición de la masa hereditaria;
4. Separación de patrimonios en una sociedad conyugal,
de acuerdo al Código Civil;
5. Donación;
6. Fusión y escisión de empresas;
7. Fusión de fondos de pensiones, incluidas las transfe-
rencias de los valores pertenecientes al fondo comple-
mentario, el fondo de longevidad y los encajes de las admi-
nistradoras disueltas;
8. Fusión de fondos mutuos de inversión en valores y
fondos de inversión; y,
9. Otros, que resuelva favorablemente CONASEV, pre-
via solicitud fundamentada del interesado.
En todos los supuestos, el transferente o adquirente de
los valores o el designado para tal efecto, bajo respon-
sabilidad, deberá dirigirse al emisor o a la institución de
compensación y liquidación de valores que lleva el registro
de la titularidad de los valores transferidos, según se trate
de títulos físicos o representados por anotaciones en cuenta,
acompañando la documentación sustentatoria respectiva.
La emisora o la referida institución procederá inmediata-
mente a efectuar el cambio de titularidad correspondiente."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO YAGUI TOMONA
Presidente
Disponen que entidad bancaria efec-
túe pago a personas naturales que han
acreditado su derecho a ser resarci-
dos económicamente
RESOLUCION CONASEV
Nº 096-97-EF/94.10
Lima, 11 de febrero de 1997
VISTOS:
Los Expedientes Nºs. 0006/96, 0597/96, 0877/96, 0926/
96, 0927/96, 0928/96, 0996/96, 1021/96, 1074/96, 1163/96,
1164/96, 1171/96, 1195/96, 1222/96, 1241/96 y 01436/96;
Documentos Simples Nºs. 10734/96 y 11647/96; así como el
Informe Conjunto Nº 002-97-EF/94.40/94.20 de fecha 20 de
enero de 1997, e Informe Conjunto Nº 034-97-EF/94.40/
94.20 de fecha 11 de febrero de 1997, presentados por la
Gerencia de Mercado de Valores y la Oficina de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 073-96-EF/
94.10 de fecha 5 de marzo de 1996, esta Comisión Nacional
revocó la autorización de funcionamiento de Recabarren &
Cía. S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en atención a la solici-
tud presentada por la misma sociedad en ese sentido;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 390-96-EF/
94.10 del 24 de setiembre de 1996 se ejecutó la Carta Fianza
Nº 304907 emitida por el Banco del Sur del Perú por la suma
de S/. 95 803,00 a fin de asegurar el resarcimiento económi-
co de las personas que presenten sus denuncias en el plazo
de seis (6) meses de acuerdo a lo establecido en el Artículo
157º del Decreto Legislativo Nº 755, encontrándose el im-
porte de dicha carta fianza depositado en una cuenta
bancaria a nombre de CONASEV;
Que, los señores Enrique Ballén Palacios, Aníbal Valdi-
via Medina y Antonieta Concha de Valdivia, Octavio Valen-
cia Bellido, Carmen Vizcarra Zegarra, Valeriano Puma
Mamani, Jorge Jaramillo Manrique, Luis Enrique Medina
Polar, Saturnino Chávez Vélez, Adolfo Zegarra Ballón
Damiani, Justo Valle Miranda, Edwin Gómez de la Torre
Osorio, Paulino Contreras Villena, Ernesto Plazolles Valdi-
via y Orfelina del Carpio, Darío Núñez Rodrigo, Derek
Michell López de Romaña y Néstor Hugo Ticona, así como
la empresa Ozyris Corporation han presentado denuncias
contra Recabarren & Cía. S.A., ex Sociedad Agente de
Bolsa, por un importe total en conjunto de S/. 443 019,23, las
mismas que deben de resolverse en un mismo acto adminis-
trativo conforme a lo dispuesto en el Artículo 10º del
Reglamento de Ejecución de Garantías Constituidas por los
Agentes de Intermediación, su Reposición y Pago a los
Inversionistas, aprobado por Resolución CONASEV Nº
030-94-EF/94.10;
Que, se han evaluado los descargos que ha remitido a
esta Comisión Nacional Recabarren & Cía. S.A. ex Sociedad
Agente de Bolsa;
Que, todas las denuncias se sustentan en operaciones de
compra, venta y reporte de acciones, así como cobro de
dividendos, realizados por intermedio de Recabarren & Cía.
S.A. ex Sociedad Agente de Bolsa con anterioridad a la fecha

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