191 179-99-J-OPD/INS - Modifican Reglamento de autorizaciones y/o acreditaciones de laboratorios analíticos para emisión de protocolos de análisis de calidad sanitaria de medicamentos y similares

Fecha de disposición11 Agosto 1999
Fecha de publicación11 Agosto 1999
Pág. 176731
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de agosto de 1999
INSTITUTO
NACIONAL DE SALUD
Modifican Reglamento de autorizacio-
nes y/o acreditaciones de laboratorios
analíticos para emisión de protocolos
de análisis de calidad sanitaria de me-
dicamentos y similares
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 179-99-J-OPD/INS
Lima, 4 de agosto de 1999
Visto el Oficio Nº 1315/99-CMNCC-INS, cursado por el
Director General del Centro Nacional de Control de Cali-
dad; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS, se
aprueba el Reglamento de Autorización y/o Acreditación de
Laboratorios Analíticos para la Evaluación de Protocolos de
Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares;
Que, según documento de visto, se requiere regular la
vigencia de Acreditación y/o Autorización de los Labora-
torios de la Red, con la finalidad de optimizar la evaluación
y supervisión de los laboratorios afiliados;
Que, el inciso b) del Artículo 54º del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud,
faculta evaluar, supervisar y/o acreditar laboratorios ana-
líticos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 584 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-
y 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02-
92-SA, Art. 4º del Reglamento de Certificación Sanitaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-SA y Resolución
Jefatural Nº 244-96-J-OPD/INS;
En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº
178-95-SA/DM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- ADICIONASE, el inciso 5.5.8 al nu-
meral 5º del Reglamento de Autorizaciones y/o Acredita-
ciones de Laboratorios Analíticos para la Emisión de Proto-
colos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y
Similares, en los siguientes términos:
5.5.8.- El tiempo máximo de Acreditación y/o Autori-
zación de los Laboratorios de la Red, es por dos años,
pudiendo iniciarse el trámite de renovación dentro del
plazo de 60 días antes de su vencimiento, quedando sin
vigencia las Acreditaciones y/o Autorizaciones con más
de 2 años de antigüedad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FALCONI ROSADIO
Jefe
10252
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripción
del nombramiento de comité electoral
de comunidad campesina
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 170-99-ORLC/TR
Lima, 13 de julio de 1999
VISTA, la apelación interpuesta por GEORGIO AU-
RELIO CACHATA SARAVIA mediante Hoja de Trámite
Nº 15469 del 20 de mayo de 1999 contra la observación
formulada por el Registrador del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva,
a la solicitud de inscripción de nombramiento de Comité
Electoral, en mérito a copias legalizadas por Notario. El
título se presentó el 12 de abril de 1999 con el Nº 57456. El
Registrador denegó la solicitud de inscripción en los si-
guientes términos: "1.- ... según el Código Civil la prioridad
en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de
los derechos que otorga el Registro (Principio de Prioridad
Registral); asimismo no se puede inscribir un título incom-
patible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior
(Principio de la Impenetrabilidad Registral); en el presen-
te caso según acta de Asamblea del 4-10-98 se acuerda
elegir al Comité Electoral con miras a la elección de la
Directiva Comunal para el período 1999-2000; sin embar-
go se puede apreciar de la partida registral de la Comuni-
dad que ya se llevó a cabo la elección e inscripción de la
Directiva Comunal para el referido período (asiento C
00005), en mérito a los partes notariales extendidos ante
los doctores Moisés Espino Elguera y Jorge Velarde Sus-
soni. Se formula la presente observación de conformidad
con los Artículos 2011º, 2016º y 2017º del Código Civil. 2.-
Por cuanto se deberá adjuntar el listado de comuneros
calificados a la fecha de la Asamblea del 4-10-98, debida-
mente extraído del Libro Padrón incluyendo la foja de
legalización de apertura de dicho Libro, lo cual deberá ser
certificado notarialmente o autenticado por el fedatario de
la ORLC. Se formula la presente observación de conformi-
dad con el Artículo 24º del Reglamento de la Ley de
Comunidades Campesinas y de conformidad con el Artícu-
lo 2011º del Código Civil."; interviniendo como Vocal po-
nente el Dr. Walter Poma Morales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado, se solicita la
inscripción del nombramiento del Comité Electoral de la
Comunidad Campesina de Collanac, para lo cual se
presenta copia legalizada por Notario del acta de la
Asamblea General Extraordinaria del 4 de octubre de
1998, la relación de asociados asistentes a la referida
Asamblea, el original del aviso de convocatoria publicado
en un diario de circulación nacional, copia legalizada por
Notario de la esquela de convocatoria así como cargos de
las mismas;
Que, revisada la partida registral ficha Nº 097 que
continúa en la partida Nº 3020021 del Libro de Comuni-
dades Campesinas del Registro de Personas Jurídicas de
Lima, se constata que en el asiento electrónico C 00005
corre extendida la Directiva Comunal para el período 1999-
2000 presidida por Carmen Rosa Ortega Tenio, elegida en
la Asamblea General de carácter universal realizada el 17
de enero de 1999, inscrita en mérito del título Nº 22289 del
8 de febrero de 1999;
Que, sobre el particular se aprecia que la Asamblea
General materia de inscripción tiene como punto de agen-
da: "Nombramiento del Comité Electoral para la Elección
de la Junta Directiva, período 1999-2000", siendo que la
última Directiva Comunal inscrita fue elegida para este
mismo período, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo
20º de la Ley de Comunidades Campesinas y Artículo 37º
del Estatuto (título archivado Nº 55278 del 7 de abril de
1994); los que establecen que se elige para un período de
dos años;
Que, el Comité Electoral es el órgano que tiene como
principal función el dirigir, organizar y supervisar las
elecciones de la Directiva Comunal, conforme lo estable-
cen el Artículo 79º del Reglamento de la Ley de Comuni-
dades Campesinas y Artículo 68º del Estatuto, el mismo
que tiene carácter temporal por cuanto cesa en sus
funciones en cuanto asumen sus cargos los miembros de
la nueva Directiva Comunal según lo preceptuado en el
Artículo 82º del referido Reglamento; en tal sentido, la
elección de los integrantes de dicho Comité constituye un
acto previo a la elección de los integrantes de la Directiva
Comunal;
Que, en ese orden de ideas se establece que el nombra-
miento del Comité Electoral contenido en el título materia
de alzada y que se pretende inscribir es un acto que si bien
no ha sido inscrito -por cuanto la última Directiva Comu-
nal fue elegida en asamblea universal y no se constituyó
un Comité Electoral- empero resulta incompatible con la
Directiva Comunal electa correspondiente al mismo perío-

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