Acosadores bajo la lupa

Por Franco balza

Hoy vence el plazo para que las empresas con 20 trabajadores o más implementen un comité contra el hostigamiento sexual.No obstante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló a El Comercio que no existe una obligación legal del empleador de reportar a las autoridades la conformación de ese comité. Esto se podrá verificar solo mediante las inspecciones que realice la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a las empresas.En caso de que la Sunafil detectara, como parte de una inspección laboral, que una empresa no cuenta con un comité o un delegado, podría ser sancionada con una multa cuyo valor podría variar entre 2,25 y 45 UIT (entre S/9.675 y S/193.500).Asimismo, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que cuando un trabajador o trabajadora quiera presentar una denuncia por hostigamiento sexual y no se ha instalado el comité, podría generarse una responsabilidad penal al encargado de la empresa de convocar elecciones y conformar el comité, ya que no cumplió con esa labor.?Estructura?El comité deberá estar formado por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes.Los trabajadores deben elegir por votación a sus representantes. Del lado del empleador, uno de los representantes debe ser parte de la oficina de recursos humanos de la compañía, y el otro lo deberá designar libremente, explica Shirley Quino, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.?Si hubiese una denuncia que tiene que ver con alguno de los miembros del comité, este debería ser excluido del proceso de investigación y reemplazado por uno de los miembros suplentes o alguna otra persona?, indica Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio Philippi, Prietocarrizosa...

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