1011 010-2006/MJM - Prorrogan plazo para acogerse a beneficios tributarios y administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 200-MJM

Fecha de disposición12 Agosto 2006
Fecha de publicación12 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326210 El Peruano
sábado 12 de agosto de 2006
instalarse paneles y/o carteles que por sus dimensiones
limiten la percepción de los mismos.
Artículo 12º.- SOLICITUD PARA LA DIFUSIÓN EN
ESPACIOS PÚBLICOS.- Para la colocación de paneles
o carteles en vía pública, se deberá cursar una carta,
suscrita por el personero o representante legal de la
Organización Política, dirigida al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Ate, en la cual se indique la
ubicación pretendida para el panel y/o cartel, declarando
que cumplen con las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA
ELECTORAL
Artículo 13º.- CONTROL DE LA DIFUSIÓN.- La
Municipalidad a través de los órganos competentes,
deberá advertir que la propaganda electoral no atente
contra la conservación y seguridad de los bienes privados
y los de dominio público.
Artículo 14º.- FISCALIZACIÓN DE LOS MEDIOS
DE DIFUSIÓN.- La Subgerencia de Fiscalización,
realizará, durante el proceso electoral, la fiscalización
permanente de los medios de difusión dentro del ámbito
de sus competencias.
Artículo 15º.- PROCEDIMIENTO SANCIONA-
DOR.- Concluidos los comicios electorales, los
representantes de las Organizaciones Políticas
procederán dentro del plazo de sesenta (60) días a
retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo
dispone el articulo 193º de la Ley Orgánica de
Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las
mismas condiciones de ornato en las que se
encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad
municipal procederá al retiro de los elementos
publicitarios utilizados, así como a la imposición de
sanción que correspondan.
Artículo 16º.- DETERMINACIÓN DE SANCIONES.-
Las multas por el incumplimiento de la presente ordenanza
son las siguientes:
CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO UIT %
Por utilizar medios de difusión no autorizados 100% UIT
Por colocación de paneles y/o carteles en lugares 100% UIT/ retiro
no autorizados de la vía pública o decomiso
Por realizar y/o colocar propaganda electoral en 100% UIT/ retiro
la forma y lugares establecidos en el artículo 9° o decomiso
de la presente Ordenanza
Por no retirar la propaganda electoral, transcurridos 100% UIT/ retiro
sesenta días posteriores a los comicios o decomiso
electorales
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y
Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobada
mediante Ordenanza 040-MDA, las Infracciones y
Sanciones establecidas en el artículo 16° de la presente
Ordenanza.
Segundo.- Adicionalmente a la presente ordenanza
la institución municipal se sujeta a las disposiciones
emitidas a través de la Directiva N° 002-MDA aprobada
con Decreto de Alcaldía N° 012 “Directiva sobre
neutralidad y transparencia de los servidores públicos
de la Municipalidad Distrital de Ate durante los procesos
electorales del año fiscal 2006”.
Tercero.- Las disposiciones no contempladas en la
presente ordenanza, se aplicará las normas legales
vigentes sobre la materia.
Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte
las disposiciones reglamentarias y complementarias para
el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinto.- Deróguese todas las disposiciones que se
opongan a la presente norma legal.
Sexto.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ
Alcalde
00971-2
MUNICIPALIDAD
DE JESÚS MARÍA
Prorrogan plazo para acogerse a
beneficios tributarios y administrativos
establecidos en la Ordenanza Nº 200-
MJM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2006-MJM
Jesús María, 10 de agosto de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de julio del 2006, se aprobó la
Ordenanza Nº 200-MJM, que tiene por objeto establecer
un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo
acreedor es la Municipalidad Distrital de Jesús María en
el estado en que se encuentran;
Que, en la Disposición Final de dicha norma, se faculta
al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
prorrogue su vigencia de ser necesario;
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MJM de
25 de julio de 2006, se prorrogó el plazo del Beneficio
aprobado por Ordenanza Nº 200-MJM hasta el 12 de
agosto del 2006;
Que, es función de la Municipalidad, otorgar las
mayores facilidades a los contribuyentes a fin de que
cumplan con regularizar sus obligaciones tributa-
rias;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo
42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972,
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento del plazo
para acogerse a los beneficios tributarios y administrativos
establecidos en la Ordenanza Nº 200-MJM, hasta el 31
de agosto del 2006.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas, a la Gerencia de Administración y a la Unidad de
Informática, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía, y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión
de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
00970-1

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