08 EXP.0013-2002-AI/TC - Declaran no ha lugar solicitud de aclaración de sentencia referente a títulos de magistrados destituidos por decretos leyes derogados por la Ley N° 27433

Fecha de disposición29 Marzo 2003
Fecha de publicación29 Marzo 2003
Pág. 241816
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de marzo de 2003
Impuestos (Pasajes) US$ 144,18
Tarifa CORPAC 28,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
05581
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran no ha lugar solicitud de
aclaración de sentencia referente a tí-
tulos de magistrados destituidos por
decretos leyes derogados por la Ley
Nº 27433
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EXP. Nº 0013-2002-AI/TC
Lima, 25 de marzo de 2003
VISTA:
La solicitud de aclaración de la sentencia expedida
por este Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0013-2002-
AI/TC, en el sentido de: a) si los títulos de los magistra-
dos destituidos por los decretos leyes derogados por el
artículo 1º de la Ley Nº 27433, recobran su vigencia; b)
si existe algún otro impedimento, más allá de los regula-
Judicial y la Constitución, que condicione la reincorpora-
ción de los magistrados a los que se ha hecho referen-
cia; y, c) si el trámite de la reincorporación está a cargo
de la Corte (sic) o entidad del Ministerio Público, en caso
de existir vacante, y si no lo hubiese, la reincorporación
le correspondería al Consejo Nacional de la Magistratu-
ra, sí importaría la expedición de un nuevo título; y,
ATENDIENDO A:
1. Que, en una acción de inconstitucionalidad, este Tri-
bunal juzga en abstracto si una ley o norma con rango de
ley es incompatible o no con la Constitución, indepen-
dientemente de los hechos o situaciones en los que la ley
impugnada haya sido aplicada. En consecuencia, el Tribu-
nal no resuelve sobre situaciones jurídicas particulares,
por lo que no le corresponde determinar si los títulos de los
magistrados destituidos en aplicación de los decretos le-
yes derogados por el artículo 1º de la Ley Nº 27433 reco-
bran inmediatamente su vigencia; tampoco determinar cuál
es la entidad a la que le corresponde decidir la reincorpora-
ción de dichos magistrados y, menos aún, si existe algún
otro impedimento legal para reincorporarlos.
2. Por lo tanto, habiéndose declarado inconstitucio-
nales sólo los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, que-
dan vigentes las demás disposiciones de la referida Ley,
con los derechos que derivan de su aplicación.
Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar que no ha lugar la solicitud de aclaración
formulada. Dispone la notificación a las partes y la devo-
lución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
06022
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Disponen inscripción de valores típi-
cos a emitirse en el "Segundo Progra-
ma de Papeles Comerciales de Tele-
fónica del Perú - Vigésimo Sétima
Emisión"
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 013-2003-EF/94.11
Lima, 28 de enero de 2003
VISTOS:
El Expediente Nº 1999/00729 presentado por TELE-
FÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y el Memorándum Nº 0333-
2003-EF/94.45 de fecha 27 de enero de 2003 de la Ge-
rencia de Mercados y Emisores.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 304º de la Ley General de Socieda-
des, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir
obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor
de sus titulares;
Que, mediante acuerdos de Juntas Generales de
Accionistas de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en ade-
lante Telefónica, de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de
marzo de 1997, 9 de marzo de 1998, 24 de marzo de
2002 y acuerdos de Directorio de fechas 15 de diciem-
bre de 1999 y 17 de enero del 2001 se aprobó la emisión
de instrumentos de corto plazo hasta por el monto de
Ciento Ochenta Millones y 00/100 Dólares de los Esta-
dos Unidos de América (US$ 180 000 000,00);
Que, en virtud de los acuerdos antes señalados, Te-
lefónica solicitó a CONASEV la aprobación del trámite
anticipado de inscripción de valores y registro de pros-
pectos correspondientes a las ofertas de valores a rea-
lizarse en el marco del programa de obligaciones de
corto plazo, así también el registro del prospecto marco
correspondiente a tales ofertas, así como la inscripción
del referido programa, los mismos que fueron aproba-
dos mediante Resolución Gerencia General Nº 010-
2000-EF/94.11;
Que, el 21 de enero de 2003 Telefónica, solicita a
CONASEV la inscripción de los valores a emitirse dentro
de la Vigésimo Sétima Emisión del Segundo Programa
de Papeles Comerciales de Telefónica del Perú S.A.A.,
en virtud del Programa mencionado en el considerando
precedente, así como el registro del complemento del
prospecto marco a utilizar, en el Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, Telefónica ha cumplido con los requisitos previs-
tos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado
de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-
EF, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de
Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolu-
ción CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, así como las
disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren-
cia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas comple-
mentarias, para la inscripción de las obligaciones deno-
minadas: "Segundo Programa de Papeles Comerciales
de Telefónica del Perú - Vigésimo Sétima Emisión" y el
registro del complemento del prospecto marco en el
Registro Público del Mercado de Valores; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien-
tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-
EF, así como a lo establecido en sesión del Directorio de
CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo
cual el Gerente General de CONASEV se encuentra
facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la
inscripción de valores y/o registro de prospectos deriva-

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