2848 010-2001-CT-PJ - Crean Comisión de Entrega de Expedientes y Acervo Documentario de Delitos Tributarios, Aduaneros y otros a que se refieren las RR. Nºs. 744 y 1148-CME-PJ

Fecha de disposición16 Enero 2001
Fecha de publicación16 Enero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 16 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7512 Pág. 197293
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
P C M
Establecen disposiciones para la
aplicación del D.U. Nº 064-2000, sobre
calificación técnica y económica obte-
nida por postores de bienes y servi-
cios elaborados dentro del territorio
nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2000 se
modificó el Artículo Unico de la Ley Nº 27143, estable-
ciendo que para la aplicación del Artículo 31º de la Ley
Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en los procesos de adquisición de bienes y
servicios para el otorgamiento de la buena pro, se
agregará un 15% adicional a la sumatoria de la califica-
ción técnica y económica obtenida por los postores de
bienes y servicios elaborados dentro del territorio na-
cional, conforme al Reglamento de la materia;
Que, resulta necesario regular lo dispuesto en el De-
creto de Urgencia Nº 064-2000 a efecto de facilitar su
aplicación y permitir un mejor cumplimiento de sus obje-
tivos;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- BIENES ELABORADOS DENTRO
DEL TERRITORIO NACIONAL
Para efecto de lo establecido en el Decreto de Urgencia
Nº 064-2000, se entenderá como bien elaborado dentro del
territorio nacional a aquel bien que cumpla con alguno de
los requisitos siguientes:
a. Los bienes producidos íntegramente en el Perú, con
utilización exclusiva de materiales producidos o extraídos
en el Perú.
b. Los bienes comprendidos en los capítulos o posicio-
nes de la NALADI que se indican en el Anexo I de la
Resolución 78 de la ALADI o su equivalente en NANDI-
NA, por el solo hecho de ser producidos en el Perú.
A tales efectos se considerarán producidos en el Perú:
- Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal
(incluyendo los de la caza y la pesca), extraídos, cosecha-
dos y recolectados, nacidos en su territorio o en sus aguas
territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusi-
vas.
- Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas
territoriales, por barcos de bandera peruana o arrenda-
dos por empresas legalmente establecidas en el Perú; y,
- Los productos que resulten de operaciones o procesos
efectuados en el Perú por los que adquieran la forma final
en que serán comercializados, excepto cuando se trate de
las operaciones o procesos previstos en el segundo párrafo
del literal c).
c. Los bienes producidos en el Perú utilizando mate-
riales originarios de otros países, siempre que resulten
de un proceso de transformación realizado que le confie-
ra una nueva individualidad caracterizada por el hecho
de quedar clasificados en la NALADI o su equivalente
en NANDINA en posición diferente a la de dichos
materiales.
No serán considerados elaborados en el Perú, los
bienes producidos por procesos u operaciones por los
cuales adquieran la forma final en que serán comerciali-
zados, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de
otros países y consistan solamente en simples montajes o
ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o
volúmenes, selección y clasificación, marcación y compo-
sición de surtidos de mercancías y otras operaciones que
no impliquen un proceso de transformación sustancial en
los términos del párrafo primero de este literal.
En los casos en que el requisito establecido en este
literal no pueda ser cumplido porque el proceso de trans-
formación operado no implica cambio de posición en la
nomenclatura NALADI o su equivalente en NANDINA,
bastará con que el valor CIF de los materiales de otros
países no exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor
de los bienes de que se trate.
d. Los bienes que resulten de operaciones de ensamble
o montaje, realizadas en el Perú utilizando materiales
originarios de otros países, cuando el valor CIF de los
materiales originarios de otros países no exceda del 50%
(cincuenta por ciento) del valor de tales mercancías.
Para efecto de este artículo, el concepto de "materia-
les" comprende las materias primas, los productos inter-
medios y las partes y piezas, utilizados en la elaboración
de las mercancías o bienes.
Artículo 2º.- SERVICIOS PRESTADOS DENTRO
DEL TERRITORIO NACIONAL
Para efecto de lo establecido en el Decreto de Urgencia
Nº 064-2000, se entenderá como servicio prestado dentro
del territorio nacional a aquel servicio que cumpla con los
siguientes requisitos:
a. Los servicios suministrados por personas naturales
domiciliadas en el país.
b. Los servicios suministrados por personas jurídicas
constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país y que
efectivamente realicen operaciones sustanciales en el
territorio nacional. El Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les, mediante Resolución Ministerial, establecerá los cri-
terios a tomarse en cuenta para determinar el concepto de
"operaciones sustanciales en el territorio nacional".
Para fines de este artículo, el domicilio se determinará
de acuerdo a las normas tributarias vigentes al momento
de la presentación de las ofertas.
Artículo 3º.- CONTENIDO DE LA DECLARACION
JURADA
En la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo
33º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, deberá manifestarse
que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o
prestados dentro del territorio nacional, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1º y 2º del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- IMPUGNACIONES
Para resolver las impugnaciones referidas a la condi-
ción de bien elaborado dentro del territorio nacional, las
entidades o el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 16 de enero de 2001
nes, en su caso, podrán requerir que, a costa del impug-
nante, un laboratorio, empresa certificadora, inspector o
perito acreditado para tal efecto por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, según corresponda,
emita una opinión técnica. Para estos efectos, el postor
oferente del bien respecto del cual se emitirá la opinión
técnica, deberá entregar a dicha persona o entidad opi-
nante la información que le sea requerida y, en general,
deberá prestar las facilidades que estén a su alcance para
que ésta cumpla con el encargo.
El costo de la opinión técnica deberá ser pagado por el
impugnante al ser requerida dicha opinión. Si la resolución
que se emita determina que el bien ofertado como nacional
no cumple con los requisitos establecidos para tener esa
condición, el postor oferente de ese bien quedará obligado a
reembolsar al impugnante el costo de la opinión.
En el caso la impugnación se refiera a servicios, las
entidades o el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones,
en su caso, podrán requerir al postor oferente la presenta-
ción de los documentos civiles, societarios o económicos que
considere pertinente para acreditar las condiciones esta-
blecidas en el Artículo 2º de este Decreto Supremo.
En tanto se emita la referida opinión queda interrum-
pido el plazo para resolver el recurso.
Artículo 5º.- SANCIONES A POSTORES DE BIE-
NES O SERVICIOS
La manifiesta falsedad en la declaración jurada a que
alude el Artículo 2º del presente Decreto Supremo, aca-
rreará la interposición de las acciones penales que esta-
blece el Código Penal y la inhabilitación permanente del
postor, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
Artículo 52º de la Ley Nº 26850.
Artículo 6º.- VIGENCIA
El presente Decreto Supremo será de aplicación a los
procedimientos de contratación y adquisiciones que se
inicien a partir de su entrada en vigor, y regirá mientras
se encuentre vigente el Decreto de Urgencia Nº 064-2000.
Artículo 7º.- DEROGATORIA
Derógase el Decreto Supremo Nº 030-99-PCM.
Artículo 8º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo-
mía y Finanzas por el Ministro de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
16328
Designan funcionarios de la Secreta-
ría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 026-2001-PCM
Lima, 15 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante los cargos de Director
General de Cooperación Horizontal y Temas Especiales y
de Director General de Operaciones de Cooperación Téc-
nica Internacional de la Secretaría Ejecutiva de Coopera-
ción Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, en consecuencia es necesario designar a los
funcionarios que desempeñarán dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati-
vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25515;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor
Gustavo Gutiérrez Pizarro, como Director General de
Cooperación Horizontal y Temas Especiales de la Secreta-
ría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor
Alejandro Beoutis Candahuana, como Director General
de Operaciones de Cooperación Técnica Internacional de
la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna-
cional de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
16331
Aceptan renuncia de Directora Ejecuti-
va de Abastecimiento de la Dirección
General de Administración de la Casa
Militar del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 027-2001-PCM
Lima, 15 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 446-93-PCM,
se designó a la señora GABRIELA OSHIRO OSHIRO, en
el cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la
Dirección Ejecutiva de Abastecimiento de la Dirección
General de Administración de la Casa Militar del Despa-
cho Presidencial;
Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al
cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 10 de
enero de 2001, la renuncia formulada por la señora GA-
BRIELA OSHIRO OSHIRO, como Directora del Sistema
Administrativo III de la Dirección Ejecutiva de Abasteci-
miento de la Dirección General de Administración de la
Casa Militar del Despacho Presidencial, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
16332
Aceptan renuncia de Subsecretaria de
Prensa del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 028-2001-PCM
Lima, 15 de enero de 2001
Pág. 197295
NORMAS LEGALES
Lima, martes 16 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 478-92-PCM,
se designó a la señorita ELINA SOLEDAD HENRIQUEZ,
en el cargo de Subsecretaria de Prensa del Despacho
Presidencial;
Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al
cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha la
renuncia formulada por la señorita ELINA SOLEDAD
HENRIQUEZ, como Subsecretaria de Prensa del Despa-
cho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
16333
Designan miembro del Consejo Direc-
tivo de PROMPEX
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2001-PCM
Lima, 15 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2001-PCM,
se ratificó la designación como miembro del Consejo
Directivo de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones - PROMPEX al señor Santiago Román Miu Wong,
en representación de la Micro y Pequeña Empresa;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo referido, por lo que es necesario designar al funcio-
nario que se encargue de reemplazarlo en sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto
Legislativo Nº 805;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 1 de enero de
2001, la renuncia formulada por el señor Santiago Román
Miu Wong, al cargo de miembro del Consejo Directivo de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de enero de 2001,
al señor Edwin Whuking León, como miembro del Conse-
jo Directivo de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones - PROMPEX, en representación del Comité de la
Pequeña Industria de la Sociedad Nacional de Industrias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
16334
Designan representantes titular y al-
terno de la PCM ante diversos Fondos
de Contravalor
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 030-2001-PCM
Lima, 15 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 423-2000-PCM,
se designó a los Representantes Titular y Alterno de la
Presidencia del Consejo de Ministros ante diversos Fon-
dos de Contravalor;
Que, por renuncia de los miembros a que se refiere la
Resolución Suprema citada en el considerando preceden-
te, es necesario designar a los funcionarios que los reem-
placen en sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo
Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación de la doctora Susana Seto Miyamoto, como
Representante Titular y de la señora Tula Luna Moncayo,
como Representante Alterno de la Presidencia del Conse-
jo de Ministros ante los Fondos de Contravalor a que se
refiere la Resolución Suprema Nº 423-2000-PCM, dándo-
seles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Embajador (r) José Pablo Morán Val, Secretario Ejecuti-
vo de Cooperación Técnica Internacional, como Repre-
sentante Titular y al señor Alejandro Beoutis Candahua-
na, como Representante Alterno de la Presidencia del
Consejo de Ministros, ante el:
- Comité Administrador del "Fondo de Ayuda Alimen-
taria Hispano-Peruano" y del "Fondo de Ayuda al Equipa-
miento (FAE) España-Perú y su Fondo de Contravalor".
- Junta de Gobernadores del Fondo General de Con-
travalor Perú-Canadá.
- Comité Administrador del Fondo de Contravalor
Perú-Francia.
MODIFICACIONES
TRIBUTARIAS

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