Acerca de la persona. Conceptos en liza
Autor | Evaristo Palomar Maldonado |
Cargo | Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 79-94 |
epalomar@ucm.es
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (1): 81-98, 2019
VOX JURIS (37) 1, 2019
ACERCA DE LA PERSONA. CONCEPTOS EN LIZA
ABOUT THE PERSON. CONCEPTS IN LIZA
Evaristo Palomar Maldonado
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Complutense de Madrid
epalomar@ucm.es
España, Madrid
Recibido: 30 de agosto de 2018 Aceptado: 28 de setiembre de 2018
SUMARIO
• Ocasión
• Persona, dice el subsistente
• Persona, dice indeterminación
• Perplejidad. La persona, ¿ὑπόστασις o
ὑπόθεσις?
RESUMEN
Con una presencia normativa, tanto
internacional como nacional, in crescendo
desdenales dela SegundaGuerra Mundial,
el enunciado dignidad de la persona humana
nos aboca a cierta perplejidad, dado que se nos
presenta en la lectura de dos planteamientos
que, con identidad de expresión en el
lenguaje,comportan,noobstante,signicados
radicalmente contrapuestos. El presente trabajo
esboza las dos corrientes y sus contenidos de
signicacióndesdeelaportesobresalientedel
profesor Ribas acerca del nombre persona en la
tradición romana.
ABSTRACT
With a normative presence, both international
and national, in crescendo since the end of
theSecondWorldWar,thestatement“dignity
of the human person” leads us to some
perplexity,giventhatweare presentedin the
readingoftwo approachesthat Withidentity
ofexpressioninlanguage,however,theycarry
radicallyopposedmeanings.Thepresentwork
outlinesthetwocurrentsandtheircontentsof
signicancefromtheoutstandingcontribution
of prof. Ribas about the person name in the
Roman tradition.
PALABRAS CLAVE
Persona; individuo; subsistente; relación; sui
iuris.
KEY WORDS
Person; individual; subsistent; relationship; sui
iuris.
OCASIÓN
Tres circunstancias inciden en el presente
trabajo, la primera, más dilatada en el
tiempo, las sesiones ordinarias del Seminario
Permanente de Filosofía del Derecho, en las
quela preguntapor nuestrarealidad personal
es recurrente1. La segunda, un interrogante
planteado por mi parte en las lecciones
impartidas de Filosofía del Derecho asumido
como objeto de investigación doctoral: ¿qué
espersona segúnelTribunalConstitucional?2
La tercera, la invitación hecha por estudiantes
de la Facultad de Filosofía de la Universidad
Complutense de Madrid a quien esto escribe
departiciparenunas jornadasacadémicas;mi
propuesta fue precisamente el encabezamiento
de estas líneas3.
1 El Seminario comenzó su tarea en junio del año 2009. El 19
de noviembre de 2014 obtuvo el reconocimiento del Consejo
del Departamento de Filosofía del Derecho como actividad
propia; acuerdo raticado, a su vez, en la sesión ordinaria del
Consejo del Departamento de 17 de abril de 2015.
2 La Pfra. Lorena Velasco registró el título de su investigación
en octubre de 2014, al matricularse en el Programa de
Doctorado de la Facultad de Derecho – UCM: El concepto de
persona en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, bajo
la dirección de los Doctores María Lacalle Noriega y Evaristo
Palomar Maldonado, Facultad de Derecho – Universidad
Complutense de Madrid, 1.167 pp. Con fecha del 13 de
julio de 2018 depositó la tesis doctoral en la Secretaría de la
Facultad al obeto de su defensa.
3 III Jornadas de Catolicismo e ideologías. Una perspectiva
crítica del presente, convocada por estudiantes de Filosofía
en la Facultad de Filosofía – UCM, Madrid, 12-16 marzo
de 2018; invitación cursada por Pablo Policino, alumno de
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n1.07
82 Evaristo Palomar maldonado
epalomar@ucm.es
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (1): 81-98, 2019 ISSN: 1812-6864
El interrogante acerca de la persona en las
resoluciones del Tribunal Constitucional
comienza a desenvolverlo la Pfra. Lorena
Velasco (2018, 49) trayendo a colación a López
Guerra(1994),en suIntroducción al Derecho
Constitucional (pp. 25 y 24), manual destinado
aestudiantesdeDerechoensuprimercurso:
La Constitución -en tanto norma
fundamental positiva- aparece “como
un derecho cuyos términos, técnicas y
conceptos responden a construcciones
teóricas y valorativas previas”; los textos
constitucionales surgen y se desarrollan
en momentos históricos concretos, cuyos
“conceptosresponden aunos objetivosy
a unos valores políticos: son técnicas y
conceptos que resultan en muchos casos
de largas experiencias históricas” …
/… A la postre lo que se nos declara es
muy sucinto: como texto -precisamente
positivo- la Constitución tiene razón
secundaria; su razón primaria se
corresponde con construcciones teóricas
y valorativas previas. Por lo demás, los
conceptos que se expresarían en el texto le
vienen dados.(páginas24y25)
Seguidamente, la Pfra. Velasco (2018, pp.
50 - 53) aduce dos cuestiones igualmente
cualitativas. Una primera, la incorporación
crecientey expansivatras laSegunda Guerra
Mundial del término persona a textos de
naturaleza política, tanto nacionales como
internacionales, en los cinco continentes del
globo.Relación queterminaenlacitaliteral
deltexto de1978, art.10.1: “Ladignidad de
la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la ley y a los derechos de los demás
son fundamento del orden político y de la paz
social”. Que en nuestro caso llama si cabe más
la atención dado que si, en efecto, los textos
quevande1812a1931norecogeneltérmino,
sí que lo registran las Leyes Fundamentales,
vigentes hasta 1978, constatación que ofrece
y mantiene el Congreso de Diputados (Cf.
Merino Norverto, 2003)4.
la Facultad. Las Jornadas en su tercera edición hay que
felicitarlas: cinco días, con dos sesiones de mañana y una
de tarde. Inauguradas por Mons. Juan Antonio Martínez
Camino, obispo auxiliar de la archidiócesis de Madrid, la
clausura estuvo a cargo del Prof. Fuentes, de la Facultad de
Filosofía – UCM.
4 Actualizado por Mucientes, S.: (2011) www.congreso.
es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinop sis.
jsp?art=10&tipo=2. Para las Leyes Fundamentales, de
resonancias tan kelsenianas, cf. la edición ocial del BOE
Lasegunda,latrascendenciaennuestropaísde
las resoluciones del Tribunal Constitucional5:
Disponemos de un texto y de una
interpretación del texto: la Constitución
Española“normasupremadelordenamiento
jurídico” (art. 5 Ley Orgánica del Poder
Judicial) es interpretada por el Tribunal
Constitucional -intérprete supremo de
la misma- (cf. art. 1 Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional). Y tanto la
Constitución como la interpretación
de la Constitución vinculan a su vez la
interpretación y aplicación de las leyes y
reglamentos por Jueces y Tribunales: el
concepto de persona en la jurisprudencia
del TC conforma la lectura del término
para el conjunto del ordenamiento.
Por lo demás, el Tribunal Constitucional nos
presentaestosasertos:“Entender es concebir”
(cf.STC 117/1998).Bienpudiera serque, en
realidad,seexpreseelentendercomoimaginar,
dado que en caso contrario no entendemos
como pueda ser dada a luz cuestión alguna
que no haya sido concebida con anterioridad;
esto es, cuyo concepto no haya sido formado
mentalmente como condición ontológica
previa y necesaria. Por otro lado, “-la vida
humana- … constituye el derecho fundamental
esencial y troncal en cuando es el supuesto
ontológico sin el que los restantes derechos no
tendrían existencia posible” (STC 53/1985).
Vocabulario sorprendente, con el que se opera
defacto abenecio deinventario enfunción
dela normahipotética;estoes,elresultadoo
soluciónnalapriori.Así,lapersonaespuesta
activamente por la norma, lo que se concreta
ensunegaciónpráctica:obteniendoelmáximo
deindignidad.RemedandoaElíasDíaz(2001,
p. 203), ni todo Estado es Estado de Derecho,
ni todo individuo humano Persona6.
de 1977 que contiene, junto al cuerpo de siete, una octava,
la Ley para la Reforma Política (cf. Leyes Fundamentaes,
Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban
los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino.
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1967, páginas 5250 a 5272;
Ley para la reforma Política. «BOE» núm. 4, de 5 de enero de
1977, 170 a 171).
5 El lugar institucional del TC ha sido abordado regularmente.
En nuestro país, bajo el régimen de partidos de 1978,
maniesta una notable singularidad. Por nuestra parte,
siendo obvio que no se corresponde ni con el poder legislativo,
ni con el judicial, ni con el ejecutivo, lo categorizamos, con
categoría kelsesiana, como norma fundante instituida, a
expensas del voluntarismo de las oligarquías partitocráticas.
6 Cf. del mismo autor Estado de Derecho y sociedad
democrática: 1966. Conste que lo mismo humano se ciega
como universal in re para postularse como atribución de la
“razón libre”
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