Aceptan donación efectuada a favor de la institución*

Fecha de disposición20 Noviembre 1997
Fecha de publicación20 Noviembre 1997
Pág. 154671
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de noviembre de 1997
CONASEV
Sancionan con multa a sociedad agen-
te de bolsa
RESOLUCION CONASEV
Nº 672-97-EF/94.10
Lima, 18 de noviembre de 1997
VISTO:
El Informe Nº 079-97-EF/94.40 de fecha 7 de noviembre
de 1997 de la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión
favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del
Artículo 12º del Reglamento de Agentes de Intermediación,
aprobado por Resolución CONASEV Nº 908-91-EF/94.10.0,
las sociedades agentes de bolsa están obligadas a presentar
mensualmente a CONASEV su información financiera sin
auditar y los anexos de control dentro de los 30 días calenda-
rio siguientes al vencimiento de cada mes;
Que, dicha información debe ser preparada de acuerdo a
lo establecido en el Plan de Cuentas, Información Financiera
y Anexos de Control Aplicables a las Sociedades Agentes de
Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 305-95-EF/
94.10 y modificado por la Resolución CONASEV Nº 420-96-
EF/94.10;
Que, no obstante, Surinvest Sociedad Agente de Bolsa
S.A. ha presentado su información financiera no auditada
correspondiente a agosto de 1997 sin que esté totalmente
registrada y depurada, y su información financiera no audi-
tada correspondiente a julio de 1997 con deficiencias, tales
como la falta de ajuste por efectos de inflación de ciertos
rubros, la falta de verificación de la razonabilidad de las
Cuentas por Cobrar y Pagar Comerciales, entre otras
observaciones;
Que, las mencionadas deficiencias constan en Acta de
fecha 16 de octubre de 1997, suscrita por funcionario de
CONASEV y el Gerente General de la referida sociedad
agente de bolsa;
Que, lo evidenciado constituye infracción a lo dispuesto
por el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de
Control Aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa, por lo
que Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha incurrido en
falta leve tipificada en el Artículo 12º numeral 3 inciso f) del
Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aproba-
do por Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso a) y 11º
inciso k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de
CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así
como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacio-
nal reunido en su sesión de fecha 10 de noviembre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer a Surinvest Sociedad Agente de
Bolsa S.A. una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) vigentes al mes anterior de la comisión de la infracción,
equivalente a Doce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.12 000,00),
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- El pago de la multa impuesta en el artículo
precedente deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 15
días útiles contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Surin-
vest Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de
Lima y a Cavali ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
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Sancionan con multa a empresa admi-
nistradora de fondos colectivos
RESOLUCION CONASEV
Nº 680-97-EF/94.10
Lima, 18 de noviembre de 1997
VISTOS:
El Expediente Nº 96/01317 y el Memorándum Nº 736-97-
EF/94.50, de fecha 15 de octubre de 1997, presentado por la
Gerencia de Empresas y con la opinión favorable de la
Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 174-78-EF/94.10,
se autorizó a la empresa Auto Ahorro S.A., hoy denominada
CONSORCIO PERUANO DE AHORRO PREVIO S.A. a fun-
cionar como Empresa Administradora de Fondos Colectivos;
Que, de la evaluación efectuada a la documentación que
corre bajo la denuncia presentada por el señor Rubel Guerre-
ro Huacchillo, se ha determinado que la empresa CONSOR-
CIO PERUANO DE AHORRO PREVIO S.A. ha infringido lo
establecido en los Artículos 27º y 70º del Reglamento de las
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, al no in-
formar al asociado mediante charla ilustrativa, las caracte-
rísticas del Sistema de Fondos Colectivos y del programa al
que ingresaba, y entregarle un calendario de asambleas con
fechas que no correspondían a las del grupo al cual fue
incorporado, lo cual le impidió ejercer su derecho a retirarse
libremente;
Que, asimismo la empresa ha infringido el Artículo 31º del
citado Reglamento, al no haber efectuado una evaluación de la
capacidad de pago que garantice la idoneidad del asociado
para el cumplimiento de las obligaciones a asumir; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso c) y 11º
inciso k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de
CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artículo
102º incisos b) y c) del Reglamento de las Empresas Adminis-
tradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0 y, a lo acordado por el
Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 10
de noviembre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer a la empresa CONSORCIO PE-
RUANO DE AHORRO PREVIO S.A. una multa ascendente
a dos mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles (S/. 2
640,00), equivalente a veinte (20) remuneraciones mínimas
vitales vigentes al primer día del año en que se cometieron las
infracciones, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Otorgar a la Administradora un plazo de
diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación
de la presente Resolución, para cancelar la multa impuesta.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la
empresa CONSORCIO PERUANO DE AHORRO PREVIO
S.A. y a la Asociación de Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos - ADEAFCO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
13155
INDECI
Aceptan donación efectuada a favor de
la institución
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 214-97-INDECI
Lima, 5 de noviembre de 1997
Visto el Acta de Valorización Nº 057-97-INDECI de fecha
4 de noviembre de 1997; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo
Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encarga-
do del planeamiento, coordinación y control de las activida-
des de defensa civil a nivel nacional;
Que JONAS AIRCRAFT AND ARMS CO. INC, ha dona-
do al Instituto Nacional de Defensa Civil, una (1) carpa para
15 personas de lona color gris; según se detalla en cuadro
adjunto a la presente Resolución para la atención de los
damnificados por desastres naturales acaecidas en varias
regiones de nuestro país; valorizados en MIL SETECIEN-
TOS CINCUENTIDOS y 687/100 Nuevos Soles (S/. 1,752.687);
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942 y Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos
Nºs. 442 y 735;
SE RESUELVE:

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