Las acciones representativas de cesación y reparación: misión y visión del modelo comunitario europeo

AutorAlvaro Pérez Ragone
CargoProfesor titular de Derecho Procesal Civil de la Universidad de San Pablo, Tucumán (Argentina); e investigador externo de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta (Chile). LL.M. y doctor en Derecho por la Universidad de Colonia (Alemania).
Páginas231-271
* Profesor titular de Derecho Procesal Civil de la Universidad de San Pablo, Tucumán (Argentina); e
investigador externo de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta (Chile). LL.M. y doctor en
Derecho por la Universidad de Colonia (Alemania).
Código ORCID: 0000-0002-6069-4564. Correo electrónico: alvaro.perez01@ucn.cl
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202102.007
Las acciones representativas de cesación
y reparación: misión y visión del modelo
comunitario europeo
Injunctions and Collective Redress: European Mission
and Vision
ÁLVARO PÉREZ RAGONE*
Universidad Católica del Norte (Chile) / Universidad de San Pablo-
Tucumán (Argentina)
Resumen: Este es un estudio descriptivo-evolutivo, dogmático y comparado
sobre los procesos colectivos de la Unión Europea. El 25 de noviembre de
2020, la Unión adoptó uno de sus instrumentos legales más esperados: la
primera legislación, que supuestamente creará un mecanismo de acción
colectiva de alcance europeo para el alivio monetario. De acuerdo con la
Directiva 2020/1828 sobre acciones representativas para la protección de los
intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva
2009/22/CE, los Estados miembros deben adoptar la incorporación de las medidas
antes del 25 de diciembre de 2021, y darles efecto y aplicarlas a las acciones de
representación que se interpongan a partir del 25 de junio de 2023.
El movimiento europeo por el litigio colectivo comenzó hace
aproximadamente tres décadas. Obtuvo el reconocimiento oficial europeo
en el derecho de la competencia en 2005, gracias al Libro Verde de la
Comisión Europea sobre acciones por daños y perjuicios por incumplimiento
de las normas antimonopolio de la Unión Europea, seguido por el Libro
Blanco en 2008. Desde el año 2013 hasta la emisión de la reciente directiva
de 2020, la particularidad de la tutela resarcitoria y de cesación colectiva
comunitaria ha demostrado ser holística, a diferencia del modelo de la class
action de Estados Unidos.
Este trabajo analiza los tres pilares de la visión europea sobre los procesos de
reparación colectiva, a saber: a) los mecanismos extrajudiciales de alternative
dispute resolution, b) los mecanismos regulatorios y de políticas públicas y c) los
procesos o litigios colectivos. El juego de estos tres pilares hace que la mirada
de la Unión Europea sobre la materia resulte singular al proponer un sistema
de incentivos, prudencia y salvaguardas.
Palab ras clave: Reparación colectiva, procesos colectivos, medidas
regulatorias, ADR
Abstract: This is a descriptive-evolutive, dogmatic and comparative study on
the collective processes of the European Union (EU). On November 25th,
2020, the Union adopted one of its most awaited legal instruments: the first
legislation, that is supposed to create a European collective action mechanism
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for monetary relief. According to Directive 2020/1828 on representative
actions for the protection of the collective interests of consumers, and
repealing Directive 2009/22/EC, member States have to adopt the transposing
measures by December 25th, 2021, and give effect to them on and apply them
to representative actions that are brought on or after June 25th, 2023.
The European movement for collective litigation started approximately three
decades ago. It earned official European recognition in competition law in
2005, owing to the European Commission’s Green Paper on Damages Actions
for Breach of the EC Antitrust Rules, followed by the White Paper of the same
title in 2008. From 2013 to the emission of the recent 2020 directive, the
particularity of community collective redress and inhibitory guardianship has
proven to be holistic, unlike the US class action model.
This paper analyzes the three pillars of the European vision on collective
redress seeking, namely: a) the extrajudicial alternative dispute resolution
mechanisms, b) the regulatory and public policy mechanisms, and c) the
collective processes or litigation. The interplay of these three pillars makes
the European Union’s view on the matter singular as it proposes a system of
incentives, prudence and safeguards.
Key words: Collective redress, collective proceedings, regulatory measures,
ADR
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. BREVE REVISTA HISTÓRICA.- II.1. PROPUESTA
DE LA COMISIÓN EUROPEA.- II.2. POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO.- III. LAS
DIVERSAS AGENDAS.- III.1. LA AGENDA DE PROTE CCIÓN DEL CONSUMIDOR DE
LA UE.- III.2. LA AGENDA DE DAÑOS EN EL DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA
DE LA UE.- III.3. LAS BASES COMUNES DE LAS AGEN DAS.- IV. LA AGENDA DEL
PROCESO CIVIL EUROPEO.- V. PARÁMETROS Y SALVAGUARDAS.- V.1. PUNTOS
ESENCIALES.- V.2. LA POROSIDAD D E LAS SALVAGUARDAS.- V.3. LA DIVERSIDAD
EN LOS ESTADOS MIEMBROS Y LOS COSTOS.- VI. EL USO DEL PROCESO DIGITAL
PARA LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES.- VII. LA DIREC TIVA 2020/1828: ¿UN
NUEVO AMANECER?.- VII.1. ACCIÓN REPRESENTATIVA E INTERÉS COLECTIVO.-
VII.2. EL PROCESO COLECTIVO.- VII.3. CRÍTICAS FINALES. QUO VADIS?.-
VIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El 11 de junio de 2013, la Comisión Europea emitió su tan esperada
política colectiva de reparación y acciones de cese colectivas. Bajo la
forma de una recomendación de la Comisión invitó a que cada Estado
miembro introdujera un mecanismo genérico de acción colectiva dentro
de los cuatro años siguientes. En este contexto, e incluso antes de la
publicación, se encontró con una reacción mixta que es típica de este
problema. La medida era bienvenida por los grupos de consumidores
y la mayoría de los expertos, pero no muy bien vista por los negocios,
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LAS ACCIONES
REPRESENTATIVAS
DE CESACIÓN
Y REPARACIÓN:
MISIÓN Y VISIÓN
DEL MODELO
COMUNITARIO
EUROPEO
INJUNCTIONS
AND COLLECTIVE
REDRESS: EUROPEAN
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empresas y muchos Gobiernos de los Estados miembros (Hodges, 2014,
pp. 67-89; Whitford, 1981, p. 1026).
A primera vista, la publicación de una política de la Comisión parecía un
significativo avance en la obtención de reparación colectiva por parte de
los consumidores. La pregunta es si la directiva logró ampliar los objetivos
clave, como el acceso a la justicia, la justa y equitativa aplicación de la ley,
el mayor pago de reparación y efectos de comportamiento más amplios
(private y public enforcement); y también examinar si las salvaguardias
propuestas lograron prevenir el peligro de abuso de los mecanismos
(Pastor, 2018, pp. 93-120; Jiménez Cardona, 2021b, p. 99).
A pesar de estos defendibles objetivos, hay autores escépticos con el
paralelo e imparable avance tecnológico que tornarían anticuadas
las propuestas de regulación iniciales y posteriores (Javaux & Biard,
2019, pp. 1-10; Stadler, 2017, pp. 129-152; Hársagi & Van Rhee,
2014, pp. 19-30; Hensler, 2009, pp. 7-29; Marcus, 2018, pp. 183-201).
Llegaremos luego a la propuesta de directiva de 2018, a lo concretado
por el Proyecto ELI/Unidroit de 2020 y, finalmente, a lo regulado en
la Directiva 2020/1828 del 25 de noviembre de 2020, que puede verse
como la concreción de las miradas y observaciones críticas a los intentos
previos realizados hasta entonces.
Este es un estudio esencialmente de examen evolutivo, histórico,
descriptivo y analítico, en algunas partes, que trata de dar respuestas al
problema de la reparación colectiva en casos complejos, y especialmente
centrado en los consumidores, pero sin desconocer el área de la libre
competencia de la Unión Europea (en adelante, UE). La metodología
empleada es dogmática, comparativa y comunitaria. Además, no se
centra en la legislación ni en la casuística de los Estados miembros de la
UE, aunque a veces se haga referencia a ellos.
La Comisión fue consolidando un paquete regulatorio con relación a la
reparación y tutela inhibitoria colectiva a lo largo de los años (Bene
Lahuerta, 2018, pp. 783-818; Statement of the European Law Institute
European, 2014, pp. 1-20). Primero con una comunicación inicial del
Parla mento Europ eo (Eur opean Parliam ent Re soluti on of 2 Februar y
2012 «Towards a Coherent European Approach to Collective Redress»,
2011/2089(INI)) El segundo hito relevante es una comunicación de la
Comisión que expone brevemente la historia de los debates colectivos,
a la par que corrige y explica el pensamiento de dicha Comisión en
torno a la política de protección colectiva (Communication from the
Commission «Towards a European Horizontal Framework for collective
Redress», COM(2013) 401/2, 11 de junio de 2013). A las propuestas de
la Comisión se sumará luego una con igual finalidad y contenido, pero
más detallada (Recomendación on common principles for collective
redress mechanisms in the Member States for injunctions against and

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