RESOLUCION N° 052-2014-SMV/11.1 - Disponen la exclusión de acciones comunes representativas de capital social de AFP Horizonte S.A. del Registro Público de Valores

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 527057
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen la exclusión de acciones
comunes representativas de capital
social de AFP Horizonte S.A. del
Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 052-2014-SMV/11.1
Lima, 12 de junio de 2014
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente Nº 2014019822; así como el Informe
Nº 403-2014-SMV/11.1 del 9 de junio de 2014, de la
Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 28 de mayo del
2014, AFP Integra S.A. (en adelante, AFP Integra), solicitó
a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la
exclusión de las acciones comunes representativas del
capital social de AFP Horizonte S.A (en adelante, AFP
Horizonte), del Registro Público del Mercado de Valores
de la Superintendencia del Mercado de Valores y del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, como
consecuencia de la fusión por absorción de AFP Integra
sobre el remanente de AFP Horizonte, que produjo, a
su vez, la extinción de la personalidad jurídica de esta
última;
Que, de la evaluación realizada en el marco del trámite
al que se contrae la presente Resolución, se ha veri cado
que las acciones comunes representativas del capital
social de AFP Horizonte se inscribieron en el Registro
Público del Mercado de Valores mediante Resolución
CONASEV Nº110-93-EF/94.10;
Que, en Junta General de Accionistas de AFP
Horizonte, celebrada el 22 de mayo de 2013 se aprobó
el proyecto y la operación de escisión y fusión de AFP
Horizonte, la referida aprobación se realizó con previa
autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros y
AFP quien autorizó la escisión - fusión de AFP Integra con
AFP Horizonte extinguiéndose esta última sin liquidarse;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
artículo 344, inciso 2, y 367, inciso 1, de la Ley General de
Sociedades, Ley Nº 26887 y sus normas modi catorias,
tanto la fusión por absorción de una o más sociedades
por otra sociedad existente, como la escisión por la
división de la totalidad del patrimonio de una sociedad
en dos o más bloques patrimoniales que son absorbidos
por sociedades ya existentes, originan la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad absorbida y escindida,
respectivamente;
Que, el artículo 37, inciso a), de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas
modi catorias, concordado con el inciso 1 del artículo
19 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores
y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV
Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modi catorias,
establecen que a solicitud del emisor y mediante
resolución fundamentada de la Superintendencia del
Mercado de Valores procede la exclusión de un valor del
Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de
Valores de la Bolsa;
Que, de otro lado, con respecto a la obligación de
efectuar una oferta pública de compra (OPC) de conformidad
con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Mercado de
Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública
de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión,
aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10
(Reglamento), debemos señalar que en casos de fusión
o escisión no es obligatorio realizar una OPC cuando
los valores de la sociedad absorbente se encuentren
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; en
consecuencia, toda vez que las acciones de AFP Integra
—sociedad absorbente de AFP Horizonte—, se encuentran
inscritas en dicho Registro no se genera la obligación de
efectuar una OPC por la exclusión de las acciones comunes
representativas del capital social de AFP Horizonte, de
conformidad con el artículo 37 inciso b) del Reglamento;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución
CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las
resoluciones administrativas referidas a la exclusión de
valores del Registro Público del Mercado de Valores,
deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario O cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe); y
Estando a lo dispuesto por los artículos 19 y 20
del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores
y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46, numeral 6,
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la
Intendencia General de Supervisión de Conductas a
disponer la exclusión de valores del Registro Público del
Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la exclusión de las acciones
comunes representativas de capital social de AFP
Horizonte S.A. del Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los
que se re ere el artículo 1 de la presente Resolución del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser
publicada en el Diario O cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a
AFP Integra S.A., en su calidad de emisor, a la Bolsa de
Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
1097304-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aceptan renuncia y dejan sin efecto
designación de Asesor II de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 216-2014/SUNAT
Lima, 4 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nº 133-
2012/SUNAT se designó a la señorita María Antonieta
Egoavil Mayorca en el cargo de confianza de Asesor II
de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;
Que la señorita María Antonieta Egoavil Mayorca ha
presentado su renuncia a la Institución, siendo el último
día de su vínculo laboral el día 6 de julio de 2014;
Que en tal sentido, corresponde aceptar la renuncia
de dicha trabajadora y, en consecuencia, dejar sin

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