Acciones Afirmativas en el Ámbito Laboral: Una Respuesta a la Necesidad de Tutela de las Minorías en Democracia

AutorLily Ku Yanasupo
CargoAbogada egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas184-195
184
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
37
Derecho Laboral
Acciones Armativas en el Ámbito Laboral:
Una Respuesta a la Necesidad de Tutela de las
Minorías en Democracia*
Lily Ku Yanasupo**
“Lord Acton (…) pudo escribir: `La prueba más segura para juzgar si un país es
verdaderamente libre, es el quantum de seguridad de la que gozan las minorías´.”
(Sartori 1993: 17).
“Lo que queremos es una libertad unida a verdaderas oportunidades de ejercerla, para
que la igualdad no sea un principio abstracto, sino una realidad tangible (…).”
Discurso del Presidente Lyndon B. Johnson en la ceremonia de entrega de diplomas
de la Universidad Howard, junio de 1965. (Gonzales Martín 2006: 314).
A modo de Introducción
En 1962 el constitucionalista norteamericano Alexander
M. Bickel acuñó la frase “dicultad contramayoritaria” en
su libro The Least Dangerous Branch: The Supreme Court
at the Bar of Politics, para armar que el control judicial
“es una institución anómala y contramayoritaria del
sistema democrático norteamericano” (Santiago Juárez
2007: 72). Atribuimos a esta objeción una concepción
procedimental de la democracia, es decir, como forma
de gobierno cuyo mecanismo para la toma de decisiones
es la regla de la mayoría.
Esta dicultad expresada en los términos señalados,
cuestionaba principalmente la falta de legitimidad de los
jueces constitucionales para inaplicar o invalidar actos
legislativos expedidos por un parlamento compuesto de
representantes elegidos por la voluntad de la mayoría,
en el marco de un sistema democrático. Entonces,
¿cómo una minoría, integrada por jueces que no estaban
premunidos de ninguna legitimidad democrática, podía
controlar las decisiones de la mayoría a través de su
propia “lectura moral” de los derechos?
La tesis de la dicultad contramayoritaria ha
encontrado continuidad en otros estudiosos como
Jeremy Waldrom, cuyos argumentos plantean buenas
razones para considerar que los mismos riesgos que
los constitucionalistas encuentran en las decisiones de
la mayoría, también podrían existir en las decisiones
adoptadas por un grupo de jueces (Bayón 2005: 216).
Pero, por otro lado, ¿qué tan segura para la totalidad de
los ciudadanos puede ser una democracia en la que deba
presumirse inobjetablemente que todas las decisiones
adoptadas por la mayoría son “buenas” o “correctas”?, o
¿qué tan justa puede considerarse una democracia en
donde las minorías deben aceptar a rajatabla cualquier
decisión de la mayoría, así ésta violente aspectos
sustanciales de su existencia? Cuestionamientos de este
tipo se han venido planteando en las últimas décadas
para rebatir esta supuesta “dicultad”, las cuales han
encontrado como una de sus principales respuestas a
los derechos fundamentales.
Lo cierto es que, desde antes de su planteamiento y
quizás no con esa denominación, la tesis de la dicultad
contramayoritaria ha estado muy presente durante el
desarrollo de importantes temas jurídicos relacionados
con el derecho a la igualdad y el tratamiento de las
minorías, como es el caso de las políticas de inclusión
y las acciones armativas, cuya nalidad es que en
contextos democráticos determinados grupos sociales
históricamente discriminados puedan lograr la satisfacción
de sus derechos fundamentales, en condiciones dignas y
de igualdad. Quizás por eso, las acciones armativas, como
prácticas contramayoritarias para el logro de la igualdad
material, desde los inicios de su implementación han
* Los puntos de vista expresados en este documento de trabajo corresponden a la autora y no reejan necesariamente la posición de la entidad en la que actualmente labora.
Por otro lado, en la tarea de dar cumplimiento a las políticas que promueven la igualdad de género, existen soluciones lingüísticas para no discriminar ni marcar diferencias
entre hombres y mujeres. Sin embargo, con el n de evitar la sobrecarga gráca en el presente trabajo, hemos optado por utilizar el clásico masculino genérico, debiendo
entenderse que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.
** Abogada egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, actualmente cursa estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Ponticia Universidad Católica
del Perú y se desempeña como comisionada responsable del Área de Servicios Públicos, Medio Ambiente y Educación de la Ocina Defensorial de Lima Sur de la Defensoría
del Pueblo.
Ya desde mediados del siglo XX ha existido una inclinación por tutelar y efectivizar los derechos de las minorías a
través de expresiones contramayoritarias, esto como respuesta ante el insuciente aporte del sistema democrático
representativo por alcanzar la justicia e igualdad sustancial que algunas minorías reclaman. Bajo una noción
prescriptiva de la democracia, la autora analiza la incidencia de las acciones armativas en el país, describiendo
en algunos casos las notoria falta de sustentación de diseño como también la poca o nula iniciativa por generar
mecanismos tendientes a su efectividad.

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