El acceso al Tribunal Constitucional a través del recurso de agravio constitucional. Un balance necesario: diez años después

AutorSamuel B. Abad Yupanqui
Páginas11-39
El acceso al Tribunal Constitucional
a través del recurso de agravio
constitucional. Un balance necesario:
diez años después
Samuel B. Abad Yupanqui
SUMARIO: I. EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL. EL DISEÑO
ORIGINAL.- II. LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES INTRODUCI-
DAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LOS PRESUPUESTOS DEL
RAC.- 2.1. RAC contra sentencias estimatorias de segundo grado que no respetan
los precedentes del TC. Su cambio posterior.- 2.2 RAC a favor del cumplimiento de
las sentencias estimatorias dictadas por el TC.- 2.3 RAC a favor del cumplimiento de
las sentencias estimatorias dictadas por el Poder Judicial.- 2.4 Recurso de apelación
por salto a favor de la ejecución de una sentencia estimatoria del TC: una reforma al
procedimiento que elimina un grado.- 2.5 RAC vericador de la homogeneidad del
acto lesivo.- 2.6 RAC excepcional contra una sentencia estimatoria: tráco ilícito
de drogas, crimen organizado transnacional y terrorismo.- 2.7 Rocedencia del RAC
cuando se declara la nulidad de actuados en segunda instancia.- 2.9 Un RAC “ex-
traño”: para ejecutar en un proceso civil los fundamentos jurídicos de una sentencia
desestimatoria del TC. Errores del pasado.- 2.10 La nueva conformación del TC y la
reforma del RAC: ¿“objetivando” los procesos de tutela de derechos?.- 2.10. 2 Los
motivos de impugnación jados en el precedente “Francisca Vásquez Romero”. Sus
posibles antecedentes.- 2.10.3 Examinando sus alcances. ¿Cuál es la nalidad de la
reforma?.- III. REFLEXIONES FINALES.
Desde la vigencia de la Constitución de 1979, que introdujo al
Tribunal Constitucional (TC) —con el nombre de Tribunal
de Garantías Constitucionales—, se ha venido debatiendo
sobre cuál debería ser la forma más adecuada para acceder al TC
a n de tutelar los derechos fundamentales de las personas.
SAMUEL B. ABAD. YUPANQUI
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En la experiencia comparada existen diversas modalidades. Un acceso
directo y en única instancia, como sucede en España cuando se trata del “recurso
de amparo” contra sentencias judiciales. El acceso discrecional a semejanza del
“writ of certiorari”1 norteamericano, como ocurre en la Corte Constitucional de
Colombia, luego que la tutela o amparo ha sido vista por el Poder Judicial. Un
acceso que resalta la dimensión objetiva del amparo y que otorga un margen
de discrecionalidad al TC para denir qué casos conoce, como lo dispone la
Ley Orgánica (LO) 6/2007, de 24 de mayo, que modicó la LOTC española2.
Y, nalmente, el acceso a través de un recurso con causales tasadas. ¿Qué
modelo habrá seguido nuestro país?
Durante la vigencia de la Constitución de 1979, la vía de acceso al TC era
el recurso de casación contra las resoluciones denegatorias recaídas en los
procesos de tutela de derechos (hábeas corpus y amparo), que luego, con la
Constitución de 1993, fue reemplazada por el denominado “recurso extraordi-
nario”. En la actualidad, el acceso se efectúa a través del “recurso de agravio
constitucional” (RAC), bautizado así por el Código Procesal Constitucional,
vigente desde el 01 de diciembre del año 2004.
Sin embargo, el TC a través de su jurisprudencia ha ido precisando, de-
sarrollando y “creando” una nueva forma de entender los alcances del RAC
para denir en qué casos debe ser viable. En varias ocasiones con una afán
claramente tuitivo y, en otras, con la nalidad de utilizarlo para imponer su
criterio sobre lo dispuesto por el Poder Judicial.
De ahí que después de diez años de vigencia del Código Procesal Cons-
titucional, resulte relevante hacer un balance y evaluación de este desarrollo
jurisprudencial que ha conducido a que el TC se haya convertido en el ver-
dadero diseñador del RAC. Ello le ha permitido denir en qué ocasiones los
procesos constitucionales de tutela de derechos resueltos por el Poder Judicial
deben ser revisados por él. El RAC ¿será un recurso desarrollado por la ley —es
decir, por el Código Procesal Constitucional— o, más bien, se ha convertido
en un instrumento en manos del TC que le permite determinar cuándo puede
conocer un caso, acercándose al writ of certiorari? El tema resulta de especial
actualidad, pues el primer precedente establecido por la nueva conformación
del TC se ha referido, precisamente, al RAC. En las próximas líneas desarro-
llaremos estas ideas. Veamos.
1 aHumada ruiz, María Ángeles, “El certiorari, ejercicio discrecional de la jurisdicción de
apelación por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos”, Revista Española de Derecho
Constitucional, Madrid: CEC, N° 41, 1994, p. 111.
2 El artículo 50 1, b) de la LOTC dispone que el amparo sólo será admitido cuando: “el
contenido del recurso justique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional
en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia
para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general ecacia, y para
la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

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